El Libertador Simón Bolívar. Las proyecciones de su Doctrina Internacional

Es bien conocido, público y notorio, que producto de las dos guerras mundiales que padeció la Humanidad en el siglo XX (1914-1918 y 1939-1945 respectivamente), surgieron en época post-conflicto bélico, acuerdos o tratados de convivencia en paz entre las naciones que emergieron victoriosas de las conflagraciones y de terceras no involucradas directamente en ellas, pero que se interesaron en participar en las organizaciones acordadas.

Uno de dichos instrumentos fue el Pacto de la Sociedad de Naciones, que dio origen en 1919 a la fallida organización multilateral mundial del mismo nombre, de la cual fue fundadora Venezuela como país signatario del Pacto, a diferencia de los Estados Unidos de América, que no lo suscribió.

Entre las disposiciones del citado pacto tenemos uno de interés particular para quienes profesamos el Bolivarianismo como una fuente para la liberación nacional y la preservación de la independencia y la paz para las naciones y pueblos. Me refiero al artículo 10 que reza:

Artículo 10. Los miembros de la Liga se comprometen a respetar y a preservar contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política existente de to­dos los miembros de la Liga. En caso de alguna agresión, o de una amenaza o de un peligro de agresión, el Consejo aconsejará los medios por los cuales se dará cumpli­miento a esta obligación.

Es importante tener en cuenta este artículo por las consideraciones ajenas y especializadas que más adelante expondré.

La Sociedad de Naciones es señalada como la precursora de la actual Organización de las Naciones Unidas (ONU), fundada el 24 de octubre de 1945, cuando se reunieron en la ciudad estadounidense de San Francisco, representantes de 51 países para crear dicha organización internacional y redactar la Carta de las Naciones Unidas y de la cual es también fundadora Venezuela; cuyos cuatro propósitos expusieron como: "Mantener la paz y la seguridad internacionales; fomentar relaciones de amistad entre las naciones; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y el estímulo del respeto a los derechos humanos".

Este breve preámbulo viene al caso para reconocer, valorar y presentar en esta nota, el aporte que hizo nuestro Libertador Simón Bolívar en materia de Derecho Internacional. En este sentido, resulta de interés agregar ciertos datos con los que me he topado en mis indagaciones documentales a través del tiempo, como la excelente valoración que concibió el ciudadano José G Antuña, especialista en Derecho Internacional, quién a través de un artículo publicado por El Nuevo Diario en agosto de 1933, ayuda a fortalecer la temática en cuestión.

En el citado artículo, Antuña expone:

"Orgulloso, cuando me fuera dado escuchar de labios de mi profesor del Instituto de Altos Estudios Internacionales de París, Alberto de Lapardalle, maestro de maestros de Derecho Internacional, la aseveración de que ‘el artículo 10 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, no es sino la extensión, al mundo entero, de las doctrinas de Bolívar´ (Negritas nuestras)

Bastarían semejantes constataciones, para evocar las proyecciones morales que abarcará el suceso. En 1826 formuló Bolívar un evangelio de los pueblos y por su visión, su acento y aún mismo sus métodos, se trató de un acontecimiento mundial"

Más adelante señala Antuña que "era Bolívar un ‘creador de Humanidad’, más que un creador de patrias lo que equivale a decir un ´sembrador de Paz´

Para el jurista citado, era aquella una:

…Novísima conquista de la Doctrina Internacional, llamaron en todas partes a la iniciativa quienes sorprendían en ella al germen de una nueva era para el derecho público, el orden social y el equilibrio de las naciones"

(Ver: José G Antuña "El Congreso Bolivariano de Panamá", El Nuevo Diario, Caracas, 21 de agosto de 1933, pp. 1y 8 En: Hemeroteca de la Academia Nacional de la Historia).

El mencionado es un interesante artículo cuya lectura en extenso recomendamos.

En 1826, el Padre de la Patria, afirmó: "El Nuevo Mundo debe estar constituido por naciones libres o independientes, unidas entre sí por un cuerpo de leyes comunes que regulen sus relaciones exteriores".

Este legado bolivariano e histórico lo han recogido nuestras cartas magnas en distintas épocas de su creación; especialmente, en las dos últimas, la de 1961 y 1999.

La primera señala en el "Capítulo I. Disposiciones fundamentales Artículo 1.- La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera".

La Constitución de 1999, es más bolivariana por su desarrollo y explicita al señalar:

"Título I. Principios fundamentales. Artículo I. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador…".

Al concluir, quiero expresar cuánta razón tiene lo dicho por el recordado prócer independentista e intelectual cubano José Martí, cuando dijo: "Bolívar tiene que hacer en América todavía".

mateodeoroguaipur@yahoo.com



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