Libertad ..! Apología al delito y terrorismo

El grito de Libertad…Libertad…Libertad…! En los últimos tiempos se ha convertido más que una consigna de lucha en una apología al delito y al terrorismo; y lo vemos a diario en las marchas, trancazos y plantones que realiza la oposición cuando tratan de justificar sus actos vandálicos en nombre de la Libertad. Y es que esta misma palabra es la que utiliza los EEUU, para someter a todos aquellos países que atentan contra de sus intereses.

Hoy más que nunca cobra vigencia ese pensamiento de Simón Bolívar cuando dijo "Los Estados Unidos parecen destinados por la providencia a plagar de miserias la América en nombre de la Libertad. Esto no es una casualidad cuando grupos financiados por los EEUU, salen a protestar gritando libertad…! riegan aceite en el asfalto para ocasionar accidentes, tumban arboles para trancar calles, colocan guayas o mecates para que los motorizados se auto linchen, asesinan funcionarios de la Guardia Nacional, como el Sargento segundo de la Guardia Nacional, San Clemente Barrios Neomar, que fue asesinado de un disparo, mientras que el coronel Juan Carlos Arias fue herido de bala, durante protestas violentas de la oposición en Los Castores, San Antonio de los Altos, municipio Los Salias, estado Miranda.

Lo más lamentable es; que muchos de estos protestantes son jóvenes inoculados de odio directo a la mente, creando en su interior y en su entorno, según el Licenciado Marcos Falcón, docente de la UNEFA, un clima de terror, estrés, angustia, zozobra y desasosiego, trayendo como consecuencias efectos colaterales, que influyen y afectan la psiquis, incluso el sistema nervioso, lo que conlleva a experimentar sentimientos de repudio, odio e intolerancia, rechazo, deseo de acabar con todo, hasta cometer asesinatos o hechos terroristas. Luego cuando son detenidos, entran en razonamiento; no consiguen explicación alguna y vienen luego las lamentaciones pero, ya no hay vuelta a tras porque no solamente incurrieron en una apología al delito y al terrorismo sino en hechos vandálicos que son penados por las leyes venezolanas establecidas el Código Orgánico de Procesamiento Penal

La Apología al delito y al terrorismo, es un término que se usa frecuentemente en el lenguaje jurídico (habitualmente en el ámbito internacional del derecho penal), tiene que ver con la defensa a ideologías controversiales. Así mismo destacan otras definiciones que la apología o enaltecimiento del terrorismo es el discurso, tanto hablado o por escrito, en defensa o alabanza de acciones u organizaciones terroristas. No es una disculpa o una opinión, para ellos tiene sobre estas prácticas o sus ejecutores, sino una defensa y una alineación con estos comportamientos. En tal sentido todas las acciones ilícitas que hace la oposición para ellos tienen justificación porque se están haciendo disfrazadas en nombre de la libertad. Cuando todo el mundo sabe que lo único que ellos quieren es sacar al Presidente Nicolás Maduro de la presidencia.

En el ámbito internacional esta apología al delito y al terrorismo es un agravante de la a la Inducción al delito, que también constituye en sí misma una práctica delictiva, pero por su especial carácter se le clasifica y pena con una mayor contundencia. La inmensa mayoría de códigos penales, castigan estas prácticas por su carácter inductivo y por la estrecha relación con la figura del autor intelectual. Lo que se ha hecho en Venezuela en los últimos días, tratar de esclarecer los hechos y encontrar a los culpables o autores intelectuales, en este caso los que financian estos actos pagando grandes sumas de dinero a personas para que cometan hechos vandálicos.

No obstante muchos de los que participan en estos hechos delictivos lo hacen con desconocimiento de la Ley, sin saber que según el Código Orgánico de Procesamiento Penal define como Acto Terrorista: aquel intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Igualmente establece que su numeral 2 que serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:

a. atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;

b. atentados contra la integridad física de una persona;

c. secuestro o toma de rehenes;

d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;

En conclusión nadie puede realizar delitos amparados en el nombre de la libertad. Igualmente que no crea que porque desconoce la Ley no va ser juzgado ni penado, existe un principio en el Derecho internacional que establece que el desconocimiento de la Ley no lo exime de culpas.

Periodista y Profesor a Dedicación Exclusiva de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Programa de Formación de Grado de Comunicación Social. Sede Monagas.

 

Jzabaleta22@gmail.com.



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