La LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR, fue promulgada por primera vez por nuestro Presidente Eterno Hugo Chávez, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 2010, siendo sujeto de reforma cuatro (4) años más tarde en el marco de la Ley Habilitante otorgada a nuestro Presidente Nicolás Maduro Moros. De acuerdo a lo establecido en las disposiciones derogatoria, primera, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la ley Orgánica de Planificación Pública Popular, publicada en la Gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 6.148 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, este deroga la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 2010.
La pregunta es: ¿Era necesaria la Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular?
La respuesta a esta interrogante es el resultado de la confrontación del contenido de ambas leyes, la Ley Derogada y su reforma. ¿En que consistió la Reforma a la ley?
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Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública Popular (Diciembre 2010) |
Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la ley Orgánica de Planificación Pública Popular (Diciembre 2014) |
Resultado de la Reforma |
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Artículo 4. La planificación pública y popular tiene por finalidad: 1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional. 3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno. 4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país. 7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para la inversión de los recursos públicos. 8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria. 9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica, como base para la consolidación del estado comunal. |
Artículo 4°. La planificación pública y popular tiene por finalidad: 1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Establecer un sistema de seguimiento eficiente y oportuno acorde al sistema de planes. 3. Garantizar el óptimo desempeño institucional, así como los procesos de evaluación y emulación. 4. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno. 5. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y metas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 6. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 7. Fortalecer los mecanismos institucionales para darle continuidad y sostenibilidad a los planes de inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo del país. 8. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para la inversión de los recursos públicos. 9. Garantizar la vinculación de la formulación y ejecución de los planes, con la programación presupuestaria y financiera, así como los aspectos organizacionales. 10. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica, como base para la consolidación del estado social y de derecho. |
Se agregan varias finalidades de la planificación pública y popular: 2. Establecer un sistema de seguimiento eficiente y oportuno acorde al sistema de planes. 3. Garantizar el óptimo desempeño institucional, así como los procesos de evaluación y emulación. 9. Garantizar la vinculación de la formulación y ejecución de los planes, con la programación presupuestaria y financiera, así como los aspectos organizacionales. |
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Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan. Equidad territorial: Es la acción planificadora, destinada a lograr un desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social integral. Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre la situación actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o determina el grado de capacidad para cumplirlos. Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido. Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República. Visión estratégica: Conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, construida de manera participativa por los órganos del Sistema Nacional de Planificación |
Artículo 5°. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecen las siguientes definiciones: 1. Consejo de Planificación Comunal: Instancia destinada a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan. 2. Equidad territorial: Es la acción de planificación, destinada a lograr un desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social integral. 3. Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se analizan los cambios generados como consecuencia de la ejecución de un proyecto, a partir de la comparación entre la situación actual y el estado previsto en su planificación; para medir si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o requiera ajustes necesarios para hacerlo. 4. Plan: Instrumento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. 5. Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 6. Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido. 7. Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 8. Visión estratégica: Concepción y proyección sobre el futuro de una realidad determinada, construida de manera participativa por los órganos y entes que conforman el Sistema Nacional de Planificación y las escalas espaciales y temporales de que se trate, dentro de una visión sistémica. |
Cambios en la definición de: Consejo de Planificación Comunal; Evaluación de Proyectos; Plan; y de Visión Estratégica. |
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Artículo 6. La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos: 1. Prospectiva: Identifica el futuro, a través de distintos escenarios, para esclarecer la acción presente, en función del futuro posible que pretende alcanzar, según las premisas de sustentabilidad. 2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los objetivos y metas. 3. Viabilidad: Constatación de la existencia y disposición de los factores socio-políticos, económico-financieros y técnicos, para el desarrollo de los planes y que los mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada. 4. Continuidad: Permite, sostiene y potencia procesos de transformación, con el propósito de materializar los objetivos y metas deseadas. 5. Medición: Incorporación de indicadores y fuentes de verificación que permitan constatar el alcance de los objetivos, metas y resultados previstos y evalúa la eficacia, eficiencia, efectividad e impacto del plan. 6. Evaluación: Establecimiento de mecanismos que permita el seguimiento del plan y su evaluación continua y oportuna, con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan. |
Artículo 6°. La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos: 1. Prospectiva: Identifica el futuro, a través de distintos escenarios, para esclarecer la acción presente, en función del futuro posible que pretende alcanzar, según las premisas de sustentabilidad. 2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los objetivos y metas. 3. Viabilidad: Constatación de la existencia y disposición de los factores sociopolíticos, económico financieros, técnicos y de cualquier otra índole, necesarios para que los planes se puedan ejecutar y así alcanzar los resultados planteados. 4. Continuidad: Permite, sostiene y potencia procesos de transformación, con el propósito de materializar los objetivos y metas deseadas. 5. Medición: Incorporación de indicadores y fuentes de verificación que permitan constatar el alcance de los objetivos, metas y resultados previstos y evalúa la eficacia, eficiencia, efectividad e impacto del plan. 6. Evaluación: Establecimiento de mecanismos que permita el seguimiento del plan y su evaluación continúa y oportuna, con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan. |
Modifica el concepto de viabilidad. |
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Artículo 7. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación. |
Artículo 7°. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación; así como los aportes sectoriales de los Consejos Presidenciales del Poder Popular. |
Se reconocen los aportes sectoriales de los Consejos Presidenciales del Poder Popular. |
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Artículo 10. Integran el Sistema Nacional de Planificación: 1. El Consejo Federal de Gobierno. 2. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas. 3. Los consejos locales de planificación pública. 4. Los consejos de planificación comunal. 5. Los consejos comunales. |
Artículo 10. Integran el Sistema Nacional de Planificación: 1. El Presidente o Presidenta de la República. 2. La comisión central de planificación. 3. El ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación, el cual ejercerá la función rectora y será el apoyo técnico de la Comisión Central de Planificación. 4. Los órganos y entes que conforman la administración pública nacional, estadal y municipal. 5. El Consejo Federal de Gobierno. 6. Los consejos presidenciales del poder popular. 7. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas. 8. Los consejos locales de planificación pública. 9. Los consejos de planificación comunal. 10. Los consejos comunales. |
Se agregan nuevos integrantes al Sistema Nacional de Planificación: 1. Presidente o Presidenta de la República. 2. La comisión central de planificación. 3. El ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación, el cual ejercerá la función rectora y será el apoyo técnico de la Comisión Central de Planificación. 4. Los órganos y entes que conforman la administración pública nacional, estadal y municipal. 5. Los consejos presidenciales del poder popular. |
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Artículo 11. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. |
Artículo 11. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las comunas y comunidades, u otras organizaciones de base del Poder Popular. |
Se le agrega las transferencias de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales hacia las comunas y comunidades en correspondencia con lo incluido en el Decreto ley de transferencias al Poder Popular. |
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Artículo 16. La Comisión Central de Planificación es el órgano encargado de coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación, para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. |
Artículo 16. La Comisión Central de Planificación es el órgano responsable de la evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. A tales efectos contará con el apoyo del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación para la coordinación, soporte técnico, metodológico, formación así como el sistema de seguimiento e indicadores del sistema nacional de planificación. |
Se modifica la concepción de la Comisión Central de Planificación. Incluyéndose al Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación para su apoyo como parte del sistema nacional de planificación. |
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Artículo 17. Todos lo órganos y entes del Poder Público en el proceso de formulación de sus planes, deberán articular con los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los mismos tendrán que estar en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como de los distintos planes establecidos en la presente Ley |
Artículo 17. Todos los órganos y entes que conforman el Sistema Nacional de Planificación deberán articular con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes espaciales y sectoriales, su viabilidad, sincronización temporal de metas y estrategias con el desarrollo del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como, los derivados de éste en las distintas escalas territoriales y sectoriales. |
Se modifica el artículo. Obligándose a la articulación con el ente rector en planificación. |
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Artículo 18. Los órganos de planificación del Sistema Nacional de Planificación determinados en la presente Ley, contarán con el apoyo técnico de los órganos y entes del Poder Público para el cumplimiento de sus funciones. |
Artículo 18. Los órganos y entes que conforman el Sistema Nacional de Planificación determinados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contarán con el apoyo técnico de los órganos y entes competentes para el cumplimiento de sus funciones, así como del sistema de formación que implemente el ministerio del Poder popular con competencia en la materia. |
Se amplia el texto del artículo garantizando la formación técnica por parte del MPP con competencia en planificación. |
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Artículo 19. La planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes, orientada bajo los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente; dicho sistema se compone de: 1. Planes estratégicos: a.- Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. b.- Plan de Desarrollo Regional. c.- Plan de Desarrollo Estadal. d.- Plan Municipal de Desarrollo. e.- Plan Comunal de Desarrollo. f.- Plan Comunitario. g.- Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público. h.- Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional. i.- Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas o los requerimientos para el desarrollo social integral. 2. Planes operativos: a.- Plan Operativo Anual Nacional. b.- Plan Operativo Anual Estadal. c.- Plan Operativo Anual Municipal. d.- Plan Operativo Anual Comunal. e.- Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público. |
Artículo 19. La planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes, orientada bajo los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; dicho sistema se compone tanto de planes espaciales, sectoriales, categorizados en estratégicos y operativos; debiendo mantener estricta relación sistémica entre ellos. 1. Planes estratégicos: a) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. b) Planes Sectoriales, de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Nacional. c) Plan de Desarrollo Regional. d) Plan de Desarrollo Subregional e) Plan de Desarrollo Estadal. f) Plan Municipal de Desarrollo. g) Plan Comunal de Desarrollo. h) Plan Comunitario. i) Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público. j) Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas o los requerimientos para el desarrollo social integral, incluidas las formas específicas de planificación local para garantizar el rol de los componentes productivos, equipamiento urbano y de servicios; así como sector urbano que correspondan por su sensibilidad económica y social. 2. Planes operativos a) Plan Operativo Anual Nacional. b) Plan Operativo Anual Regional. c) Plan Operativo Anual Subregional. d) Plan Operativo Anual Estadal. e) Plan Operativo Anual Municipal. f) Plan Operativo Anual Comunal. g) Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público. El ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación coordinará un sistema de base de datos, metodologías y formación asociadas a: Planes espaciales, planes sectoriales, cartera de proyectos y programas asociados así como demandas de inversión en el tiempo. Este último elemento constituirá la base para la coordinación de las políticas con el ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas para verificar su viabilidad económica y financiera. El Ejecutivo Nacional fundamentará su estrategia sectorial en el sistema de planes sectoriales, al tiempo que empleará unidades de planificación espacial para generar una plataforma orgánica de avance del plan nacional de desarrollo, considerando los planes estadales y municipales. Las escalas espaciales de planificación del ejecutivo nacional serán regional, subregional pudiendo desarrollar distritos motores, zonas especiales, regiones del conocimiento productivo u otras que defina el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. A escala local se podrán implementar planes integrales de corredores o sectores urbanos y las propias asociadas a nivel de la comuna. |
Se modifica este artículo con agregación de nuevos planes al sistema de planes, cuyo cumplimiento permitirá dibujar el plan nacional de necesidades y recursos necesarios para su cumplimiento. Así como reconocer a nivel nacional las potencialidades desde lo comunitario, local a lo nacional. |
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Artículo 20. Los planes estratégicos y operativos, en particular los planes sectoriales que tengan incidencia territorial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices vinculantes de los planes de ordenación y desarrollo del territorio, en su respectiva escala territorial, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. |
Artículo 20. Los planes estratégicos y operativos, en particular los planes sectoriales, tendrán una visión integrada con los planes espaciales de las distintas escalas, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, a efectos de potenciar el desarrollo del territorio. El reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley definirá las funciones y alcances de los distintos actores y competencias de los mismos en el sistema de recursos y toma de decisiones para el funcionamiento dinámico del sistema. Con fines de planificación y para potenciar el rol de los Estados, municipios y comunas el Presidente o Presidenta de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, podrá crear regiones y subregiones con criterios funcionales, económicos y geo históricos, a fin de desarrollar espacios de integración y sinergia de políticas públicas a escala regional así como la sincronización de planes en distritos motores o desplegar potencialidades específicas en zonas económicas especiales; ambas a escala subregional. A tal efecto el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley desarrollará las formas específicas de regionalización sobre la materia, así como las propias de la escala local que correspondan. |
Se Modifica el artículo ampliando el mismo de conformidad con los nuevos conceptos que motivaron la reforma a esta ley orgánica. La Planificación en la ordenación y desarrollo del territorio se originará de la visión integrada de los distintos planes que conforman el sistema de planes. Además se establece que el reglamento de esta Ley definirá las funciones y alcances de los distintos actores y competencias de los mismos en el sistema de recursos y toma de decisiones para el funcionamiento dinámico del sistema. |
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Artículo 21. Los demás planes que demande el proceso de planificación de políticas públicas, serán formulados, aprobados, ejecutados y evaluados, atendiendo a la naturaleza a la cual corresponda, según la clasificación establecida en el presente Título, adecuando su incorporación al Sistema Nacional de Planificación. A tales efectos, estarán sometidos a las directrices vinculantes del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los demás planes estadales, municipales o comunales de desarrollo, cuando corresponda. |
Artículo 21. Los demás planes que demande el proceso de planificación de políticas públicas, serán formulados, aprobados, ejecutados y evaluados, atendiendo a la naturaleza a la cual corresponda, según la clasificación establecida en el presente Título, adecuando su incorporación al Sistema Nacional de Planificación. A tales efectos, estarán sometidos a las directrices vinculantes del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los demás planes estadales, municipales o comunales de desarrollo, cuando corresponda. Especial atención merecen el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; la Ley de Regionalización integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria; las formas especiales de zonas de desarrollo estratégico nacional, a escala regional, así como el desarrollo de la escala local en los componentes asociados a sectores urbanos, equipamiento, servicios urbanos y ordenamiento de áreas de interés estratégico sectorial en la economía. |
La modificación consiste en agregar el último párrafo: Especial atención merecen el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; la Ley de Regionalización integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria; las formas especiales de zonas de desarrollo estratégico nacional, a escala regional, así como el desarrollo de la escala local en los componentes asociados a sectores urbanos, equipamiento, servicios urbanos y ordenamiento de áreas de interés estratégico sectorial en la economía. |
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Artículo 30. El Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región del país establece los objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. |
Artículo 30. El Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de gobierno mediante el cual se establecen los objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a escala regional, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. |
Su contenido es el mismo, solo con una redacción de estilo. |
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Artículo 31. La formulación de los planes de desarrollo regional corresponde al Ejecutivo Nacional, en coordinación con los órganos del Sistema Nacional de Planificación, tomando en cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación. |
Artículo 31. La formulación de los planes de desarrollo regional corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación, a partir de las regiones que en uso de atribuciones legales decrete el Presidente o Presidenta de la República. Para el desarrollo de estos planes se trabajará en coordinación con los órganos y entes competentes del Sistema Nacional de Planificación, tomando en cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación. Los organismos regionales prestarán el apoyo necesario al Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de planificación formulados en la escala regional. El ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación establecerá los mecanismos de coordinación y apoyo para que se materialice esta articulación. |
Se modifica el artículo agregando al mismo el reconocimiento del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación; quien establecerá los mecanismos de coordinación y apoyo de los organismos regionales al Ejecutivo Nacional. |
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Artículo 32. El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. |
Artículo 32. El Plan de Desarrollo Subregional es el instrumento de gobierno mediante el cual se establecen los objetivos, medidas, metas y acciones, a escala subregional, para potenciar la sincronización de los planes contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. |
Se modifica totalmente el artículo, pues la modificación hace referencia al Plan de Desarrollo Subregional. Se agrega nuevo artículo. |
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Artículo 33. La formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Estadal, se realiza de la siguiente manera: 1. El Gobernador o Gobernadora, a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas, formulará el Plan de Desarrollo Estadal de la respectiva entidad federal y lo presentará ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 2. Corresponde al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal. 3. El Gobernador o Gobernadora presentará ante el Consejo Legislativo el Plan de Desarrollo Estadal, para su definitiva aprobación. |
Artículo 33. La formulación de los planes de desarrollo subregional corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación en coordinación con los órganos del Sistema Nacional de Planificación, tomando en cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación. Las subregiones serán decretadas por el Presidente de la República como espacios de planificación para estimular espacios funcionales, atendiendo a criterios geo históricos, de identidad y potencialidades económicas. Estas subregiones podrán tener formas específicas de distritos motores, zonas económicas especiales, regiones del conocimiento productivo o cualquier otra forma que tuviese lugar, dentro de un orden sistémico desarrollado en el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. |
Se modifica totalmente el artículo, pues la modificación hace referencia a la formulación del Plan de desarrollo Subregional. Se agrega nuevo artículo. |
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Artículo 34. El Plan de Desarrollo Estadal se ejecutará a través de los órganos y entes estadales, aplicando los instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. |
Artículo 34. El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. |
Se modifica el artículo pues se define el Plan de desarrollo Estadal. |
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Artículo 38. El Plan Municipal de Desarrollo se ejecutará a través de los órganos y entes municipales, aplicando los instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás normativas aplicables. |
Artículo 38. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a nivel municipal, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la Corresponde al Parlamento de la Comuna, al Consejo de Planificación Comunal, a los consejos comunales, a las organizaciones sociales y a los ciudadanos y ciudadanas en general, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Comunal de Desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. |
Se modifica la definición de Plan Municipal de Desarrollo establecida en el artículo 36 de la ley reformada. Reconociéndose en este plan las organizaciones de base del poder popular organizado. |
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Artículo 47. Corresponde a la máxima autoridad del órgano o ente responsable de la formulación del Plan Estratégico Institucional y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley. |
Artículo 47. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público, formular y aprobar el proyecto de Plan Estratégico Institucional correspondiente. |
La modificación suprime parte del artículo la cual fue señalada con un subrayado. |
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Artículo 50. El Plan Sectorial será ejecutado por los órganos y entes designados a tales efectos, aplicando los instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables. |
Artículo 50. Los planes sectoriales desarrollarán las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Asumirá el desglose de la especificidad de las áreas priorizadas de desarrollo económico, social, cultural, político, espacial bajo los valores y principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las premisas generales del plan del respectivo periodo constitucional. Corresponde al Ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación, el seguimiento de los planes sectoriales, generando en conjunto con los ministerios y vicepresidencias de las respectivas áreas los indicadores y acciones de seguimiento y correctivas a que hubiese lugar de manera oportuna. Será parte de los planes sectoriales la cartera de proyectos e inversión, su cronograma y secuencia sistémica. En conjunto con el ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas se elevará de manera oportuna al Presidente o Presidenta de la República la viabilidad económica y financiera; así como las estratégicas respectivas para su desarrollo. |
Se modifica el artículo 48 de la ley reformada ampliando la naturaleza del plan sectorial. |
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Artículo 51. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública y a la máxima autoridad de los órganos y entes responsables de su ejecución, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Sectorial respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley. |
Artículo 51. Para la formulación de los planes sectoriales se contará con la participación activa de las vicepresidencias sectoriales y los respectivos ministerios, en una visión conjunta, sistémica e integral de las respectivas áreas. El ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación será el responsable de sistematizar, generar la metodología y procesos de formación para la elaboración de los referidos planes así como la coordinación en la formulación de los mismos. Los consejos presidenciales del poder popular participarán en la elevación de propuestas para la formulación y seguimiento del plan sectorial. Una vez definido el plan y analizado el componente de equilibrio intersectorial será presentado para su aprobación al Presidente o Presidenta de la República, por propuesta de la Comisión Central de Planificación. |
Se modifica el artículo 49 de la ley reformada ampliando el procedimiento y actores que intervienen en la formulación de los Planes Sectoriales. |
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Artículo 64. Corresponde a las Gobernaciones la elaboración del Plan Operativo Estadal de sus respectivas entidades federales, a través de los órganos o entes encargados de la planificación y desarrollo. |
Artículo 64. Corresponde a la Comisión Central de Planificación, con el apoyo técnico del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Regional. |
Este artículo modifica el artículo 62 de la rey reformada y se le agrega con el apoyo técnico del Ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación. |
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Artículo 65. El proyecto de Plan Operativo Estadal será aprobado por el Gobernador o Gobernadora, previa opinión favorable emitida por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. El Gobernador o Gobernadora deberá presentar el Plan Operativo Anual Estadal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de Ley de Presupuesto. |
Artículo 65. El Plan Operativo Subregional es aquel que integra los objetivos, metas proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de dicho plan, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Subregional respectivo. El Plan Operativo subregional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de dicho plan, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional y las disposiciones de la ley que rige sobre la administración financiera del sector público. |
La modificación consiste en la definición del Plan operativo subregional. |
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Artículo 66. El Plan Operativo Estadal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Estadal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable. |
Artículo 66. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano de la Comisión Central de Planificación, elaborar el proyecto del Plan Operativo Subregional. |
Se establece quien elabora el proyecto del plan Operativo Subregional. |
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Artículo 67. Corresponde al Gobernador o Gobernadora, a través del órgano o ente encargado de la planificación Pública en su territorio, al Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y las instancias del Poder Popular, realizar el seguimiento, evaluación y control del Plan Operativo Estadal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley. |
Artículo 67. El proyecto de Plan Operativo Subregional será presentado por la Comisión Central de Planificación al Presidente o Presidenta de la República para su aprobación, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto. El Plan Operativo Subregional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y demás normativa aplicable. |
Se establece quien presenta y quien ejecuta el Plan Operativo Subregional. |
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Artículo 68. El Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. El Plan Operativo Municipal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad municipal, en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda. |
Artículo 68. Corresponde a la Comisión Central de Planificación, con el apoyo técnico del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Subregional |
Se establece quien realiza el seguimiento y control del Plan Operativo Subregional. |
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Única. Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, los lineamientos para la formulación de los distintos planes aquí señalados, serán formulados de acuerdo a los lineamientos estratégicos, políticas y planes establecidos en la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. |
Disposición Transitoria. Única. Hasta tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; los lineamientos para la formulación de los distintos planes aquí señalados, serán formulados de acuerdo a los lineamientos estratégicos, políticas y planes dictados a tales efectos por el Ejecutivo Nacional. |
Se Modifica la Disposición. |
Una vez conocido el resultado de la reforma señalado en la columna tres (3) del cuadro expuesto anteriormente, resultante de la confrontación del contenido de cada artículo sujeto a la reforma de la Ley. Se concluye que la reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, no ha sido general, sino solo enfocada en darle certeza a los elementos competenciales, y las escalas de planificación territorial; la planificación a escala nacional, regional, subregional, estadal, municipal y comunal. Incluso, se agregan innovadoras figuras de planificación territorial como la escala subregional; siendo ésta un ámbito intermedio entre la Región y el Estado; que facilitará impulsar el desarrollo integral con base a la armonización de sus potencialidades productivas, apalancadas en la inversión pública nacional y vinculada al poder popular, en aras de facilitar la transición al socialismo. Esta nueva escala homogeneizará la espacialización necesaria para la creación de los Distritos Motores, Zonas Económica Especiales, u otras figuras de gestión del territorio, a objeto de afianzar el desarrollo en zonas de interés estratégico del Estado.
La reforma destaca la participación del ministerio del poder popular con competencia en materia de planificación en el logro del objetivo "integridad del sistema de planificación pública", pues de este ministerio saldrán las propuestas para la delimitación de las regiones y subregiones, respetando los parámetros históricos y funcionales pertinentes. Además, este ministerio será de manera concreta, instrumento de apoyo y auxilio técnico a la Comisión Central de Planificación y al Ejecutivo Nacional en la formulación de los Planes de Desarrollo Regional, Subregional, o aquellos atribuidos a los Distritos Motores o Zonas Económicas Especiales que se creen a proposición de este.
De la misma forma es de destacar la inclusión de los Consejos Presidenciales del Poder Popular, instancias recientemente creadas, como actores del Sistema Nacional de Planificación. Los Consejos presidenciales de Gobierno Popular son "la forma de organización que adquiere la Revolución Bolivariana para un ofensiva demoledora que venza la guerra económica en el 2015", apuntó el jefe de Estado, Nicolás Maduro. "Lo popular tiene que ser hermano de la transparencia y eficiencia. Solo a través del gobierno del pueblo es posible tener un gobierno transparente, eficiente", aseveró el presidente Nicolás Maduro. Estas nuevas instancias de poder tendrán capacidad de "toma de decisiones para pasarle por encima al burocratismo, a la corrupción, para resolver los problemas en tiempo real".
La reforma realizada a la Ley orgánica de Planificación Pública y Popular era necesaria, pues responde a los tiempos actuales y a los distintos cambios estructurales motivados por el "sacudon" "Cinco revoluciones dentro de la revolución anunciadas por el Presidente Obrero y Chavista Nicolás Maduro. Como dijo Bolívar desde Angostura "(…) para tener Repúblicas necesitamos leyes inexorables"; es decir, que se cumpla con la inexorabilidad del paso del tiempo, del paso de los minutos, o que se cumplan esas leyes recogidas de la naturaleza de las cosas y de los hombres, y del tiempo y de la geografía, y de la historia y del sentimiento colectivo, esas leyes deben cumplirse como se cumple la ley de la gravitación universal, por ejemplo; de manera inexorable, como lo expreso nuestro Gigante Eterno Hugo Chávez ante la Asamblea nacional el 15 de febrero de 2002. En este mismo espacio y tiempo Hugo Chávez señaló (…) solo así construyendo leyes basadas, alimentadas por esa naturaleza de las cosas cotidianas y de los seres humanos podremos ir construyendo un República verdadera (…).
Finalmente, invito a la reflexión "el proceso constituyendo no ha terminado es permanente…su objetivo principal es refundar la República…transferir el poder al "poder originario el Pueblo". Razón por la cual debemos seguir en Unidad para defender la Revolución Bolivariana, quien ha hecho posible todos los logros sociales que dan suprema felicidad a nuestro pueblo. Sin perder de vista que un gobierno burgués de llegar a gobernar en nuestro País Venezuela, comenzaría a eliminar las leyes que transfieren poder al pueblo al poder popular. En este mismo orden de ideas, traigo a este artículo la reflexión realizada por Hugo Chávez en una entrevista en el programa Punto de Encuentro, de Telellano Sede de Telellano. Barinas, estado Barinas, el día Viernes, 14 de septiembre de 2012, en su condición de Presidente y Candidato presidencial a las elecciones del 07 de octubre del 2012, en su respuesta a la pregunta como seguir refundando la República "(…) En primer lugar aplicando las leyes, la Ley de Comunas. Pero es que mucha gente ni la ha leído, hermano. Nosotros a veces somos flojos pa’ leer, a veces somos flojos pa’ estudiar. Hay gente que no se ha leído todavía, en todos estos años, completa la Constitución, y las leyes. A veces —yo soy un crítico de primera— nosotros mismos hacemos una ley, la firmamos, Gaceta Oficial; y después pasa un buen tiempo y no hay reglamento. Resulta que hay escalones, la Constitución es la ley madre, después vienen las leyes orgánicas, después otras leyes, y tiene que hacerse cada ley… una ley necesita por lo menos un reglamento, o varios reglamentos, para poder conectarla con la realidad, en función, como decía aquel gran filósofo, a la naturaleza de las cosas. Entonces, esa pregunta yo te la respondo así. Vamos a estudiar y a aplicar en todos los niveles la Ley de las Comunas. Para eso necesitamos alcaldes, por ejemplo, y todos los que trabajen allí, que no sean unos burócratas, porque a veces gente nuestra termina siendo burócrata, gobernadores que a veces terminan siendo burócratas y no les importa nada, pero ni estudian ni están pendientes de lo que es el proyecto estratégico del Poder Popular. Y todos, todos, en todos los niveles, los representantes de los ministerios en los estados, que buena parte de los ministerios del gobierno central o nacional más bien, tienen representantes en los estados, pero a veces uno consigue gente que no tiene nada que ver con el Poder Popular ¡eh! Necesitamos marchar hacia un engranaje superior, para darle mayor concreción a temas vitales como este del Poder Popular. (…)".
¡Chávez Vive, Vive….. Maduro Sigue… Sigue cumpliendo el legado de Hugo Chávez!
Por: Licda. Juana m Morgado de Sayago
Correo: [email protected]
Twuitter @juanammorgado