(VIDEO) Presidente Maduro presentó ante la ANC proyecto de Ley Antibloqueo

29.09.20 - El presidente Maduro presentó al país una propuesta de Ley Antibloqueo en respuesta a las sanciones impuestas por Estados Unidos que han afectado gravemente la economía nacional.

La actividad se llevó a cabo en el Palacio Legislativo, sede de la ANC, con la presencia del Gabinete Ejecutivo y ministerial, así como parte del cuerpo diplomático que reside en Venezuela.

Durante su alocución, el Mandatario Nacional solicitó que dicho proyecto de ley debe ser debatido por el pueblo venezolano para «darle información, crear más conciencia, pero para generar fuerza hacia el futuro y explicar muchas cosas que en silencio han tenido que ser».

Enfatizó que el bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por EE.UU. forma parte de una doctrina de la nación norteamericana para generar un cambio de régimen en el país, que responda a sus intereses.

El jefe de estado informó que producto del bloqueo económico y financiero, Venezuela ha perdido más de 30.000 millones de dólares, además que se le tiene congelados activos y cuentas en el exterior, que pueden ser usados para atender las necesidades del pueblo venezolano.

Citó palabras del Departamento de Estado de EEUU: "La campaña de presión contra Venezuela está funcionando. Las sanciones financieras que hemos impuesto han obligado a Venezuela a caer en default y estamos viendo un colapso económico total en Venezuela. Entonces, nuestra política funciona. Nuestra estrategia funciona y la mantendremos". Maduro señaló que esta cita "es la confesión de un delito internacional, un acto de salvajismo económico para destruir un pueblo, y es la confesión de un delito de lesa humanidad".

Según el mandatario, estas son las consecuencias del desastre:

– En 6 años, el país 99% de sus ingresos en divisas. El gobernante subrayó que de cada 100 dólares o euros que recibía el país, hoy obtiene menos 1. De entradas que llegaron a los 56.000 millones de dólares, se pasó a menos de 400 millones el año pasado.

– La confiscación de activos ha privado al gobierno de alrededor de 40.000 millones de dólares.

– El bloqueo internacional al financiamiento de Pdvsa provocó una caída de 66,5% de la producción petrolera, lo que significa que en 2019 el bombeo fue equivalente a un tercio del registrado en 2014.

– Entre 2015 y 2019, la industria dejó de producir 1.195 millones de barriles de crudo.

– El ritmo de caída de los ingresos de la república ha sido de 30.000 millones de dólares por año, una cifra que Maduro calificó de «inimaginable» y retó a cualquier país desarrollado a que se mantuviera estable con un nivel de pérdida semejante.

– Citando a investigaciones independientes, Maduro indicó que el ingreso no percibido por las sanciones a la actividad petrolera asciende a los 65.000 millones de dólares entre 2015 y 2019.

Explicó que las sanciones se han ejecutado por fases:

– La persecución financiera para asfixiar al país económicamente

– Operaciones jurídico-políticas en tribunales extranjeros para despojar al país de sus activos

– Embargo económico del petróleo y los productos venezolanos

– Sabotaje interno, para provocar la destrucción del equipo y aparato industrial de Pdvsa.

Todos estos elementos producen una crisis económica que afectó al comportamiento del Producto Interno Bruto, la evolución de los precios, agudizó los equilibrios macroeconómicos y disminuyó las capacidades productivas de la nación.

El primer mandatario indicó que en febrero estas políticas fueron denunciadas ante la Corte Penal Internacional, pero este paso no es suficiente, aunque manifestó esperanza en que la justicia internacional pueda mirar la situación de Venezuela con objetividad.

"Cometen el más perverso delito porque atacan el derecho a la vida y los derechos esenciales. En la primera década de este siglo, Venezuela tenía los mejores indicadores sociales. En menos de 10 años se redujo la pobreza, se aplanó la desigualdad, porque se trasladó 20% de la riqueza de los sectores poderosos a los pobres. Las Misiones dieron respuesta a una deuda social de casi un siglo".

La ley antibloqueo es una respuesta del Estado en su conjunto, que en un marco jurídico especial y temporal, "permitirá al Estado proteger nuestros activos internos y externos de la amenaza de confiscación, robo y saqueo por parte de gobiernos extranjeros, y empresas alineadas al bloqueo, por una gestión eficiente de los mismos".

Los aspectos fundamentales de la propuesta:

1. «Tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos».

2. «Las disposiciones de esta Ley Constitucional son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal…».

3. «Se crea el Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas como órgano científico para la generación de conocimiento pertinente y relevante, destinado al estudio académico y el seguimiento y evaluación de los procesos de implementación y de sus resultados, la elaboración de informes, propuestas, estadísticas, entre otras actividades dirigidas a generar dicho conocimiento…».

4. Los recursos adicionales generados como resultado de la aplicación de esta ley se dirigirán a: desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras; financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos; recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad; impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo y la implementación de los 16 motores económicos productivos de la Agenda Económica Bolivariana; y recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

5. El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras del país.

6. El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos propios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano.

7. El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución.

8. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.

9. Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos.

10. La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.

11. .Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales,

12. Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación.



Con información de AVN / Bancaynegocios.com



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