La Constitución que queremos

La misma está plasmada en la actual, en la vigente, sancionada y refrendada por el pueblo venezolano el 15 de diciembre de 1999. Diez años de vigencia a medias, porque una Constitución como la Bolivariana es un proyecto de país que se va construyendo en el día a día, en la construcción de ciudadanía, en el hacer y quehacer de la patria nueva, del hombre nuevo y la mujer nueva, de la Venezuela Nueva, de la Venezuela Plena. Y decimos vigencia a medias, porque, al reconocer que es una Constitución hecha con pulcritud, con amor –pese a los gazapos colados entre gallos y medianoche-, lo que en efecto falta es que se cumpla a cabalidad, que se haga realidad la Constitución Plena.

Y hablando de gazapos, el eminente criminalista Dr. Elio Gómez Grillo señala la inminencia del cumplimiento de los artículos 272, que se refiere al sistema penitenciario, y el numeral 7 del 184, que establece el acercamiento de las comunidades a las cárceles con deporte, cultura y las cárceles a las comunidades. Y es que el incumplimiento de los mismos ha desbordado la carnicería que a diario se vive en los centros penitenciarios, por lo que reclamamos que se cumplan esos artículos en razón de que el día tras día en las cárceles es inhumano y vergonzoso, sentencia.

Las Cartas Magnas no son, no pueden ser, inmutables, camisas de fuerza, responden a los procesos de cambios que vive la sociedad y en diez años se ha venido profundizando, adecuando, por voluntad del pueblo soberano, con nuevas leyes, nuevos códigos, nuevas normas, acatando la Constitución del 99 que funge como guía orientadora. Hay que seguir implantando los valores que la Cuarta República pisoteó para poder refundar por completo la República, el nuevo Estado, por lo que es necesario desarrollar la consulta directa, la soberanía directa; un ejemplo es la asamblea de ciudadanas y ciudadanos que, poco a poco, han ido macerando su madurez.

Repitamos, como Bolívar en Angostura: “¿No dice el Espíritu de las Leyes que éstas deben ser propias para el pueblo que se hacen? ¿Que es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra? ¿Que las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de vida de los pueblos? ¡He aquí el Código que debíamos consultar, y no el de Washington!”

Estos diez años han servido para acumular vivencias, enseñanzas, experiencias. Es cierto que la administración pública no se ha podido deslastrar de las prácticas y vicios burocráticos de la IV, por lo que esta transición de la democracia representativa a la democracia participativa ha sido un ensayo que debemos asimilar en todo su contexto. El origen aluvional del funcionariado sobre el que descansa la ejecución de las políticas públicas trajo consigo todo lo malo de esa época, de donde se origina tanta dejadez, tanta negligencia, tanta corruptela. En manos de ese funcionariado está la ejecución en el día a día de la Constitución Bolivariana. Eso justifica la ineludible e impostergable necesidad de que el pueblo ejerza con mayor contundencia el poder y con más conciencia su rol de contralor social que le corresponde para derrotar la corrupción.

Algunos opinadores enfatizan que a la Constitución del 99 “le hace falta aplicaciones, no cambios, porque es un proyecto de país que no ha terminado de concretarse”. A la prédica insidiosa de que se ha retrocedido en la descentralización, hay que responder con mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de las políticas públicas. El Presidente tiene que unir la acción a la palabra, responder con hechos cuando la autocrítica se hace prédica en sus mensajes cotidianos, cuando el reclamo a sus ministros y altos funcionarios tiene que acompasarse con la sanción ejemplarizante.

Los cambios que exige la Constitución deben traducirse en acciones más contundentes en la búsqueda de concretar las exigencias de la República. La impunidad no puede seguir siendo el bastión sobre el que descansa la corrupción, la inseguridad pública, la burocracia. Los paradigmas que han signado la ineficiencia del Estado en áreas estratégicas de la vida común, exige de una revisión a fondo de los viejos modelos que rigen desde la Revolución Francesa, desde la Revolución Estadounidense. Los Poderes del Estado bajo los viejos signos ontológicos del siglo XIX requieren de una profunda revisión para hacerlo más eficaz, más eficiente, más efectivo. Tienen la palabra los especialistas. Poderes autónomos sí, pero no independientes sino interdependientes, solidarios, complementarios, como señala el artículo tres constitucional: “Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

cepo39@gmail.com


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César Prieto Oberto

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

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