Derecho de la mujer a una vida libre de violencia

El presente estudio se hizo en base a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia, el cual está vigente desde el 25 de Noviembre del año 2006. En el artículo 14 de esta ley se define ¿que es la violencia? "La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como privado" En esta Ley se describen las diferentes formas de violencia contra las mujeres, siendo en total diecinueve (19) formas de violencia. (Artículo 15). Ahora pasemos a ver al menos la primera forma de violencia que la ley llama Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Hasta aquí extractos de la Ley. Ahora pasemos a hacernos algunas preguntas reflexivas; ¿Quien de ustedes tiene hijos o hijas? ¿A quien de ustedes le gustaría ver que otra persona, le venga a desgraciar la vida a su hija por estos maltratos aquí claramente señalados? Me imagino que a ninguno le gustaría, si está en su sano juicio ¿Verdad? Bueno lo interesante de esta ley no es solamente lo que describe como formas de violencia contra la mujer; también existen toda una serie de artículos que penalizan los tipos de violencia, por ejemplo: En el artículo referido a esta misma forma de violencia psicológica se definen como delito lo siguiente: "Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis (6) a dieciocho (18) meses." ¿Leyó bien? De seis a dieciocho meses de prisión. Y un caso muy común fíjese bien lo que dice el Artículo 42, sobre la violencia física. "El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis(6) a dieciocho(18) meses. En el mismo artículo se aumenta la pena a más de un tercio si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, y si ocurren los hechos de violencia en el ámbito doméstico, siendo su autor el cónyuge, concubino, ex-conyugue, exconcubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

¿Quien de nosotros en algún momento no ha humillado a su esposa o mujer diciéndole palabras ofensivas?, tales como ¡No sirves para nada! o ¡Te pareces a una P....? Esto mis amados amigos y hermanos según esta ley constituye un DELITO PSICOLOGICO

De tal manera que la película que a continuación verán no solo debe servir para sensibilizarnos y ser de reflexión, sino, que además deberíamos iniciar un proceso de concientización MASIVO a todos nuestros amigos y amigas, compañeros y compañeras, hermanos y hermanas, si de verdad queremos contribuir en ayudar a cambiar esta sociedad. Es hora de comenzar a reconstruir los muros de nuestra ciudad, en nuestro hogar y sitio de trabajo, en lo ético, moral y espiritual.

"Y manifiestas son las obras de la carne, que son adulterio, fornicación, inmundicia, lascivia, idolatría, hechicerías, enemistades, pleitos, celos, iras, contiendas, disensiones, herejías, envidias, homicidios, borracheras, orgías y cosas semejantes a estas, acerca de las cuales os amonesto, como ya os lo he dicho antes; que los que practican tales cosas no heredarán el reino de Dios"
Gálatas5:19-21

¡Que Dios te bendiga!

http://www.youtube.com/watch?v=PQFoio9sRyQ&feature=related


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