Ruperto y las cinco auyamas

Los abogados penalistas por generaciones se han enfrentado a la fundamental dificultad, filosófica en esencia, de determinar para qué sirven las penas. Muchos apelan a la idea que sirven para disuadir a los posibles delincuentes; otros, para saciar la sed de justicia de la gente; otros, para demostrar la fuerza del Estado. La verdad es que a ciencia cierta, penados como han sido millones de humanos, nadie sabe si penar sirve para algo.

El debate se vuelve más difícil cuando el delito que juzgamos si bien es en toda su dimensión una conducta antijurídica, típica y culpable es cometido en unas circunstancias o sobre unos bienes de tan pequeña entidad que, si no fuera porque la ley lo prohíbe, no merecería ninguna atención y el posible castigo no pasaría del materno coscorrón.

En esta línea, por el sujeto que lo cometió y por el objeto sobre el cual lo hizo, se encuentra el hurto de cinco auyamas por un adolescente de dieciséis años que ha sido indebidamente mediatizado.

La nota de prensa publicada en Aporrea.org en fecha 21 de noviembre del año en curso indica

"funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), adscritos al Destacamento 113 de Lagunillas, estado Zulia, detuvieron este domingo a un joven de 16 años, tras haberse robado 5 auyamas de un vivero ubicado en una carretera que une a Ciudad Ojeda con Lagunillas."[1]

Demostrando que si para el derecho existe el principio de economía procesal que hace desechable todo lo que pueda considerarse delitos de bagatela para quien redactó la nota –sea el medio o la Guardia Nacional Bolivariana- no existió en el presente caso la misma consideración.

Las hojas sobre las cuales se reseñó al infractor, la tinta de la impresora en la cual se imprimió la lectura de sus derechos, los segundos telefónicos que se ocuparon en notificar al fiscal. Cada uno y peor, todos sumados, superan el valor económico del bien hurtado. Esto en el entendimiento que de la bochornosa foto, fichaje y nota, no pasará este evento.

El hurto famélico es un viejo problema para los penalistas pues enfrenta la tipología del derecho penal con la finalidad del proceso, pues, saciar el hambre es una necesidad inexorable, por ende condenar la acción es negar con el derecho el más fundamental sentido de humanismo y de justicia.

No quedándose en esto, justo en el día internacional de los derechos del niño, nuestro pobre Ruperto es fichado y plenamente identificado, acción absolutamente proscrita en el artículo 65 de la Lopnna que por cierto es la norma por la cual si a alguien se le ocurriese perseguir en justicia al joven, sería enjuiciable y su acto no acarraría más que una simbólica sanción educativa.

La proporcionalidad es un principio al que no pueden renunciar los cuerpos de seguridad. El error está entonces en la dimensión del procedimiento comparado al hecho que lo generó pero igualmente grave es la difusión de la noticia. A todos los involucrados valga recordarle que con actos automáticos, irreflexivos y de rutina también se lesionan derechos fundamentales y proyectos de vida.


[1] http://www.aporrea.org/actualidad/n300473.html



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Ana Cristina Bracho

Abogada, Magíster en Derecho Público y Derechos Fundamentales. Profesora jugando a la locución. Me fui un día a leer y a escribir.

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