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Continuación del Recurso de Amparo en Contra de Globovisión
...Violación al Derecho de Libertad de Expresión y al Derecho a Información...
...Luego, tanto en la expresión y comunicación de las ideas como en la de sucesos (noticias), la propia Constitución dispone responsabilidades para quien opina y para quien comunica.
El artículo 58 en comento debe concatenarse con el artículo 13 del Pacto de San José y, por lo tanto, la información debe asegurar el derecho a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública.
Del citado artículo 13, se colige que existe una diferencia en cuanto al material comunicacional, entre la información y la propaganda (producto también de la libertad de expresión).
Mientras la información busca dar a conocer ideas, sucesos, etc., la propaganda tiene como finalidad dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos (propaganda política, religiosa, etc.) o consumidores (propaganda comercial). Tal finalidad le da una estructura diferente a este tipo de comunicación que la separa, en principio, de la información o la exposición de ideas, conceptos y opiniones, por lo que puede ser objeto de regulaciones que toman en cuenta sus características, motivo por el que existen leyes que regulan la propaganda comercial, por ejemplo.
Corresponde a la ley o a los jueces, por aplicación directa de las normas constitucionales, prohibir cualquier tipo de propaganda a favor de la guerra, o del odio nacional, racial o religioso, o que incite a la violencia. Las limitaciones legales o judiciales (amparos) en ese sentido se ajustan al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y no necesariamente deben surgir de leyes específicas, destinadas a regular la propaganda...
El ejercicio abusivo de la libertad de expresión, conforme al artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, genera responsabilidad en quien la ejerce, cuando se afecta el respeto y la reputación de los demás.
El artículo 60 constitucional concuerda con el citado artículo 13.2, cuando otorga a toda persona el derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, ya que dentro del respeto a los derechos humanos, que protege el artículo 13.2 tantas veces aludido, se encuentra inmersa la protección al honor, la vida privada, la intimidad, la imagen y la confidencialidad.
Es más, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza a toda persona el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Es a los valores señalados en el artículo 11 del “Pacto de San José” a los que el artículo 13.2.a) de la misma Convención Americana se refiere, al instaurar la protección legal que asegure: “El respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.
...No sólo el artículo 60 constitucional protege el honor y la reputación de las personas, sino que el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también lo protege, y el artículo 14 de la misma Convención, en su numeral 3, textualmente señala: “3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”. Más claro no puede ser la norma transcrita: se responde por los ataques a la honra y la reputación de las personas sin que pueda existir inmunidad, como pretende el demandante...
Apunta la Sala, que el artículo 58 constitucional, al menos en lo referente a la información que se comunica, otorga el derecho a las personas que la reciben a obtener información veraz, por lo que mal puede ser una exigencia inconstitucional el requerir la prueba de la verdad y considerarla insuficiente para el respeto de la libertad de expresión en los asuntos públicos.” (Fin de la Cita, sentencia N° 1942, SC)
Hacemos valer, en todo sus efectos jurídicos Los Hechos Notorios Comunicacionales.
Expresamente invocamos y hacemos valer de manera aleatoria y subsidiaria, en virtud del principio del INTERÉS DEL ORDEN PÚBLICO Y CONSTITUCIONAL cualquier otro derecho constitucional que haya sido violado por las actuaciones de los dueños, directivos y quienes dirigen los programas señalados, de los canales de televisión Globovisión -33.
Igualmente, citamos y hacemos valer como fundamento de la presenta acción, la doctrina sostenida por esta Sala Constitucional, en la decisión 1013 del 12-06-01, referida a los artículos 57 y 58 de nuestra Carta fundamental.
Haremos igualmente una larga cita de la mencionada decisión, por cuanto es absolutamente pertinente al caso que nos ocupa, especialmente los referidos a la Comunicación Plural, a la Libertad de Expresión y al Derecho a la Información:
“...La vigente Constitución separa el Derecho a la libre expresión del pensamiento (artículo 57), del derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, el cual involucra el derecho a la réplica y rectificación por aquellos que se vean afectados por informaciones inexactas o agraviantes (artículo 58).
Se trata de dos derechos diferentes, uno dirigido a garantizar la expresión de las ideas u opiniones, y otro, en beneficio de los ciudadanos, constituido por el derecho de ser informados de manera oportuna, veraz e imparcial y sin censura, por medios de comunicación, ya que el artículo 58 se refiere a la comunicación...El Derecho a la libre expresión del pensamiento, permite a toda persona expresar libremente su pensamiento, sus ideas u opiniones, bien en forma oral (de viva voz), en lugares públicos o privados; bien por escrito o cualquier otra forma de expresión ...”
“Surge así una diferencia entre la libertad de expresión, que es en principio irrestricta, y la libertad de comunicación de esa expresión, cuando se hace necesario acudir a las vías a las cuales no tiene acceso quien se expresa, sin que le nazca un derecho- derivado de la libertad de expresión- de utilizar coercitivamente la forma de comunicación y difusión que crea más conveniente. Luego el derecho al “`uso de cualquier medio de comunicación o difusión”´, que otorga a las personas el artículo 57 constitucional, es un derecho relativo, dependiente de la posibilidad real de acceso que se tenga a los medios de comunicación o difusión. Lo que se interpreta de dicha norma es que, en principio, los medios no pueden vetar a nadie para expresarse en ellos, pero que tal actividad depende del tiempo, oportunidad, espacio, etc., que puedan brindarle a las personas para emitir sus pensamientos. Sin embargo, apunta la Sala, que aquellos medios que utilizan servicios, bienes, o derechos concedidos por el Estado, deben prestar una mayor colaboración hacia la sociedad, en beneficio de la libertad de expresión de los ciudadanos.”
--“...omissis”
Continua indicando la decisión citada: “...Diversa convenciones internacionales que son leyes vigentes en el país, con jerarquía constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la vigente Constitución, señalan responsabilidades derivadas de la libertad de expresión, las cuales deben ser fijadas por la ley.
El artículo 19 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reza:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
1. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a cierta restricciones, que deberán sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, es aún más acabado en todos los sentidos, y es del tenor siguiente:
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
2. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
3. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma o origen nacional
Omissis...Igualmente, será el amparo constitucional la vía para impedir la censura previa tanto oficial como privada (boicots); o cuando como resultado de ella, se mutilen antes de publicarlas, expresiones del pensamiento, o se les tergiverse haciéndolas perder el sentido ( lo que igualmente se logra mediante la edición de unas declaraciones, que las tergiversa o mutila), por lo que la situación jurídica del emisor del pensamiento se restablece ordenando su publicación tal como fue expresado.
...omissis...El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla otro concepto distinto al anterior, el Derecho a la Información, el cual está íntimamente ligado al de la libertad de expresión, ya que las ideas, pensamientos y opiniones a emitirse se forman con base en la información. El derecho a la información es un derecho de las personas que se adelanta, entre otra formas de adquirirlo, por los medios de información; de allí que, en el choque de este derecho con otros de raíz constitucional, el juez debe ponderar el conflicto de intereses entre el derecho de las personas a estar informados y los otros derechos que pudieran transgredirse, utilizando para ello criterios de proporcionalidad y razonabilidad para determinar cual debe prevalecer.”
“Pero este último derecho no está referido únicamente a la transmisión de expresiones del pensamiento como conceptos, ideas u opiniones, sino a la propagación de noticias del acontecer diario en el mundo, en el país o en una región del mismo; a la entrevista periodística, al reportaje, a la ilustración fotográfica o visual, tal como lo previene el artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo... El manejo masivo de la noticia, que permite a la persona ejercer el derecho a la información oportuna, puede efectuarse por instituciones públicas o privadas, siendo por lo regular estas últimas empresas mercantiles, con fines de lucro, que realizan actos de comercio a tenor del artículo 2 del Código de Comercio, las cuales escogen a dedo, conforme a sus conveniencias, a sus periodista y colaboradores, y que presentan, junto con las noticias y la publicidad, artículos de opinión, emanados o no de periodistas, entre los que se encuentran los editoriales de la prensa de todo tipo, siendo- por tanto- las empresas o instituciones de comunicación masiva, un medio para difundir noticias (informaciones) y opiniones, muchas de las cuales se insertan mas en los cánones publicitarios que en el ejercicio de la libertad de expresión strictu sensu, ya que lo que buscan es vender bienes o servicios de manera interesada, mas que expresar ideas, conceptos o pensamientos con fines no comerciales. Muchas veces estas opiniones que difunden los medios se basan en sucesos (hechos) a los cuales se remiten, y no es raro que tales opiniones (inclusos adversas) estén destinadas a dar publicidad a un personaje, y sean parte de una trama para ese fin.
La información es un derivado de la libertad de expresión, pero por su especificidad y autonomía, la trató aparte el Constituyente, sobre todo al tomar en cuenta la existencia de los medios de comunicación, ya que la información se comunica y, de no ser así, prácticamente no existiría. ( ...)
“Sin embargo, la información (la noticia o la publicidad), efectuada por los medios capaces de difundirla a nivel constitucional, debe ser oportuna, veraz, imparcial. Sin censura y ceñida a los principios constitucionales (artículo 58 eiusdem), y la violación de esos mandatos que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en toda persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó a dichos principios. Igualmente la comunicación (pública) comporta tanto en el comunicador como en el director o editor del medio, las responsabilidades que indique la ley, como señala expresamente el artículo 58 constitucional, y el artículo 14 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. (...) “
“Los medios de comunicación, al permitir a las personas estar informados, satisfaciéndoles su derecho, en cuanto a esa información o noticia actúan en dos planos: Uno general, donde deben emitir información veraz, oportuna e imparcial, donde se evita la difusión de la noticia falsa o manipuladas con medias verdades; de la desinformación que niega la oportunidad de conocer la realidad de la noticia; o de la conjetura o información parcializada para lograr un fin específico contra algo o alguien. Este derecho constitucional, a favor de toda persona, crea en los medios la obligación de información veraz, oportuna e imparcial, que da derecho a réplica o rectificación, el cual puede ejercerse mediante un amparo, si la situación jurídica de la persona se ve afectada por la información inexacta (así no esté referido a ella), que le permite recibir y difundir informaciones o ideas que le permitan ejercer correctamente su derecho a la libertad de pensamiento o expresión.” (Fin de la cita).
Sobre el Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, conculcado por los Dueños y Directivos de la Empresa Globovisión, es preciso y pertinente reproducir los sostenido por el Investigador venezolano Luis Brito García, en su libro “Venezuela: Investigación de uno medios por encima de toda sospecha”. Fondo Editorial Question. 2003.
Medios que actúan como partidos políticos, como tribunales, como jueces y partes, como legisladores que validan o invalidan constituciones o leyes. Publicaciones que llaman al golpe de Estado, a la guerra civil, a la discriminación étnica y racial. Canales que confiscan lo político, nombran y destituyen a las dirigencias partidistas, crean y desaparecen partido, les redactan estrategias y programas. Animadores autonombrados líderes, creativos de publicidad autoconstituidos en gabinetes, patronos autodesignados presidentes, suposiciones vendidas como hechos, delitos presentados como hazañas. Redes mediáticas que pretenden suplantar a todos los poderes y convertirse en el único poder, sin asumir responsabilidad alguna por sus actos. Exclusión, censura ideológica y veto para comunicadores y creadores disidentes. No estamos en 1984: pisamos el umbral de un nuevo siglo y un nuevo milenio, en el cual el pueblo soberano combate y vence a la oligarquía mediática y reclama sus derechos a la información veraz, imparcial y oportuna. (contraportada).
Los medios operan como actores políticos
Hasta 1998 era usual que los medios proclamaran formalmente la imparcialidad o la objetividad y que mostraran en la práctica alguna simpatía o parcialización por determinados actores políticos. A partir de ese año, ante la implosión de unos partidos tradicionales abandonados por su electorado, intentan sustituirlos asumiendo desembozadamente el papel de actores políticos. La autonomía de los comunicadores empleados en los medios se restringe cada vez más. Las informaciones son con frecuencia contradichas por los titulares que imponen los jefes de redacción; los colaboradores críticos son excluidos y los disidentes vetados. Arranca el proceso que para enero de 2003 acumula cerca de medio millar de comunicadores, artistas y columnistas despedidos de algunos medio, en la mayoría de los casos por razones de purga ideológica.
Mientras acentúan la censura interna, dueños o altos gerentes de los medios aparecen declaradamente alineados junto con las dirigencias de Fedecámaras y la CTV que proclaman los cierres patronales insurreccionales del 9 de abril y del 2 de diciembre de 2002. en su mayoría aplauden al golpe del 11 de abril y pactan el apoyo a la dictadura. La gran prensa –con la excepción de Ultimas Noticias- se une abiertamente a ellos, suspendiendo su circulación durante los cierres patronales, aprobando explícitamente al golpe del 11 de abril en titulares y editoriales y luego publicando ediciones de las cuales se excluye casi toda referencia a los defensores del gobierno electo, salvo las denigrantes.
A raíz de cada uno de estos acontecimientos, los principales canales comerciales inician una virtual cadena de 24 horas diarias de propaganda política, que excluye entretenimiento, telenovelas, programas infantiles o educativos para dar cabida a una obsesiva oleada de mensajes desestabilizadores. En las raras instancias en las que se transmite una cinta destinada a audiencia infantil, se la acribilla de mensajes políticos subliminales. (páginas 59 y 60)
Como resume Roberto Hernández Montoya:
No menos de cuatro canales de televisión (para no hablar radio y prensa) se encadenaron durante 24 horas en diciembre de 2002 y enero de 2003, en ese lapso transmiten 17.600 anuncios publicitarios contra el gobierno, dedicando toda su programación, sin un segundo de tregua, a denigrar del gobierno mediante el amarillismo político, a causar toda clase de alarmas, propalando todo rumor que infundiese terror, precisamente. Es un comportamiento sin antecedentes en ninguna parte del mundo, que yo sepa (“El terrorismo considerado como una de las bellas artes”, Question, marzo2003,p.9) (pag.61).
Los medios no se consideran obligados a ser imparciales ni veraces
Los medios plantean abiertamente esta nueva concepción de su rol ante representantes de organismos internacionales, y así, Marianela Palacios obtiene de José Miguel Vivanco, representante de Human Rights Watch la siguiente declaración:
Los medios de comunicación en Venezuela no tienen obligación jurídica de ser imparciales. Ni el derecho interno ni el derecho internacional los obliga a ser equitativos en sus informaciones, análisis y opiniones. Si los medios desean asumir el papel de la oposición en Venezuela lo pueden hacer perfectamente, amparados en el derecho internacional (“Human Rights Watch considera que la democracia venezolana esta en peligro”, el Nacional, 22-7-02, p.D-4).
Ignora Vivanco que “el derecho interno”, en este caso el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que “toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial” (pag.64).
“Para ello, censuran ante todo cualquier uso de la libre expresión que vulnere la apariencia de unanimidad entre sus propios subordinados. El sindicado de trabajadores del diario El Nacional emite un comunicado que se titula: “Basta de manipulaciones y enfrentamientos”. El texto es censurado por el periódico, y quienes lo suscriben deben recurrir a medios alternativos para exigir: “Basta ya de manipular a los trabajadores de los medios de comunicación para exponernos como responsables de las líneas informativas de los mismos, los dueños de los Medios deben aceptar que son un poder y que por consiguiente tienen una responsabilidad social no solo con sus trabajadores sino con toda la sociedad venezolana, deben entender y asumir que sus trabajadores venimos a cumplir una labor conforme a nuestro oficio y no a partir de un proyecto político, si dichas empresas o medios de comunicación apoyan o prefieren a uno de los polos o bandos que se disputan el poder político en Venezuela, exigimos que se deje muy en claro que esa es la posición Empresarial, de sus dueños y directivos y no de los trabajadores” (Sindicato de Trabajadores del Diario El Nacional, 9-6-02, www.antiescualidos.com).
Tales prácticas contravienen el artículo 57 de la ................
Pág. 85.
He aquí un excelente programa para los medios que deseen convertirse en actores políticos. Nada más saludable que el que garantizaran la democracia interna en la elección de sus directivas y de sus líneas políticas, sujetaran a el escrutinio público de sus activos y fuentes de financiamiento. En los medios estadounidenses aparece periódica y obligatoriamente un Statement of ownership and property (“declaración de posesión y propiedad”) que revela quiénes poseen cada órgano. Ellos permitiría por otra parte, impedir que en la política nacional interfirieran actores políticos extranjero o poseídos por intereses de tal naturaleza. Por otra parte, nada mas ético que el que los propietarios de los medios o sus gerentes convertidos en actores políticos no puedan contratar con entidades del sector público. A tal rol, tales deberes.
Al mismo tiempo, los medios actores políticos deben respetar las reglas constitucionales contra la acumulación de poderes. Si un miembro del Poder Legislativo no puede formar parte a la vez del poder Ejecutivo o del judicial, tampoco debería ser parte del Mediático politizado, y viceversa. Todo estaría perdido sentenció Montesquieu, si un solo hombre o una asamblea concentra el poder de dictar, ejecutar e interpretar leyes. Todo estaría mas que perdido, añadimos, si ese hombre o grupo de hombres ejerciera además el poder de versionar la realidad de acuerdo con sus intereses, sin rendir cuenta de sus actuaciones al pueblo.
Los medios tienen no solo el derecho, sino el deber de denunciar conductas ilegales o inmorales del poder político, pero también el de denunciar las del económico. Los medios gozan del derecho de divulgar opiniones de todo tipo, pero no un solo tipo de opiniones. Los medios pueden difundir opiniones, pero no hacerlas pasar como información, ni convertir esta en propaganda. Los medios tienen el derecho de interpretar la información, pero no del de omitirla, falsearla, tergiversarla ni retenerla. Gozan del derecho de resistir a la censura, pero no para sustituirla por otra censura propia impuesta por pequeños grupos de propietarios. La información es quizá la mercancía más valiosa en las sociedades contemporáneas. Ni la información ni el alimento pueden ser acaparados o adulterados sin perjuicio para la sociedad y responsabilidad para los culpables. (Pág. 104- 105)
...Ciudadanos Magistrados, el destino democrático de nuestro país no debe depender de los intereses exclusivos y excluyentes de un solo sector, aun cuando muy poderoso, debe estar llamado al respeto de los derechos colectivo que como pueblo nos corresponden. Están convocado Ustedes a asentar doctrina no solo nacional, sino de referencia internacional, toda vez que las normativa referida en el caso que nos atañe, está estructurada y orientada, a la tuición en contra de las actuaciones de funcionarios públicos o el estado mismo (que normal o generalmente suelen ser los agraviantes), y no contra las violaciones de dichos derechos por parte de los particulares o propietarios de los medios de comunicación.
A los efectos del domicilio procesal, indicamos: Urbanización Bello Monte, Edificio Ripi, piso 6 oficina 6-2 “ASOCIACION BOLIVARIANA DE ABOGADOS CON LA CONSTITUCION, ASOABOGADOS, Caracas, Distrito Capital.
Solicitamos sea notificados los agraviantes en la sede del Medio Televisivo Globovisión canal 33, en la Urbanización La Florida, de esta ciudad de Caracas.
Es justicia que esperamos, en Caracas a la fecha de su presentación