Nace la Fundación Colombeia

El decreto del Ejecutivo Nacional mediante el cual se autoriza la creación de la Fundación Colombeia está publicado en la Gaceta Oficial número 38.715, de fecha jueves 28 de junio de 2007.

El decreto número 5.410 contiene 11 artículos, en los cuales se especifica que el objetivo de dicha fundación es la producción de contenidos educativos audiovisuales y su transmisión y difusión a través de los medios de comunicación social públicos y privados, tomando en cuenta la participación popular en el proceso de democratización y socialización de la educación y la formación integral del colectivo humano, en el ámbito nacional e internacional, mediante la implementación del Sistema de Educación Satelital Colombeia, lo que permitirá fortalecer el sistema de educación formal venezolano. 

Asimismo, en el presente decreto, se establece que la fundación podrá atender la necesidad humana de información y formación educativa por medio de las herramientas tecnológicas necesarias para universalizar y fortalecer los poderes creadores del pueblo, así como fomentar e incentivar la participación popular mediante las comunidades organizadas.

El patrimonio de la fundación estará constituido por un aporte inicial de 100%, otorgado por el Instituto Nacional de Capacitación Educativa (Ince); por los valores, bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido a título oneroso y/o gratuito, conforme al objetivo de la fundación; por los aportes ordinarios y extraordinarios que le corresponda, de acuerdo con la Ley de Presupuesto; por las donaciones y aportes que reciba de personas naturales y jurídicas y de instituciones públicas, nacionales o extranjeras; por los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas y por los demás ingresos que adquiera por cualquier título.

Esta fundación estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal y tendrá su domicilio en Caracas, aunque podrá establecer oficinas y dependencias en cualquier otro estado del país y en el extranjero, previamente a la autorización de su consejo directivo y posterior aprobación del ministro (a) del referido despacho.

Estará dirigida y administrada por un consejo directivo, presidido por el ministro del Poder Popular para la Economía Comunal e integrado por una máxima autoridad de los despachos para la Educación, para la Comunicación y la Información, para Ciencia y Tecnología, para la Educación Superior, para la Energía y Petróleo, para la Salud y para el Deporte.

La duración de la fundación será de 50 años, contados a partir de la fecha de su suscripción en el registro correspondiente, tiempo que puede prorrogarse por otro periodo igual o superior.

El Ejecutivo Nacional emitió este decreto al tomar en consideración que para profundizar la democratización y socialización de la educación en el país, es imprescindible contar con herramientas que fortalezcan y enriquezcan el Sistema Educativo Bolivariano y que asegure el acceso libre y democrático a todo el pueblo venezolano.


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