Caracas- Los contralores municipales en ejercicio no pueden ser destituidos por los concejos municipales o metropolitanos, sino única y exclusivamente por causa grave, previa instrucción del procedimiento administrativo de la Ley.
Así lo afirma en un comunicado el contralor General de la República, Clodosbaldo Russian, quien además manifiesta que en caso de abrir un proceso se debe solicitar autorización a su despacho, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Manifestó que así lo expresa el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que concuerda con el artículo 108 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal vigente.
Asimismo, explica que los contralores designados conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que asumieron el cargo antes de que entrara en vigencia la Constitución del 99, deben permanecer en sus cargos por tres años.
Aquellos contralores designados después de que entró en vigencia la Constitución y antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal durarán cuatro años en su cargo, tal como lo dispone el artículo 174 de la Carta Magna.
Con respecto a los contralores municipales designados después de que entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, permanecerán en sus cargos por cinco años, según lo establece el artículo 31 de la referida normativa.
Russian indica que en caso de que el cargo de contralor municipal quede vacante, los concejos o cabildos respectivos deben convocar a un concurso público.
Los requisitos son: ser venezolano, mayor de 25 años, no estar inhabilitado para ejercer una función pública, poseer título universitario de abogado, economista, administrador, contador o licenciado en ciencias fiscales, y otros requisitos que detalla el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, según Gaceta Oficial número 38.204 de fecha 08-06-2005.