Empresa fabricante de ollas Rena Ware, violenta los derechos de sus trabajadores

Nota de Aporrea: El Ministerio del Trabajo debe hacer cumplir las leyes, mas aun cuando quienes las violan son los golpistas y los desestabilizadores que auspiciaron el paro petrolero.
El fabricante de las famosas ollas que el golpismo utilizaba en sus cacerolazos, Rena Ware Distributors, C. A., después de sumarse al paro que pretendía irrumpir el orden constitucional de Venezuela, ahora, después de frustrada sus pretensiones intentan desconocer los salarios y prestaciones de sus trabajadores.

Es el caso específico de los trabajadores: Luis Llerena C y Jhonny Luis Páez Oñate., venezolanos, identificados con la cédula de identidad Nos. V-11.678.211 y V-10.634.215 respectivamente, quienes laboraron en cargos administrativos en dicha empresa hasta el día en que fueron despedidos injustificadamente. El despido en cuestión sucede por la negativa de ambos a desalojar la empresa en virtud que esta se sumaba al Paro Empresarial con claras intenciones insurrecciónales, ante tal actitud fueron obligados por medio de empleados de seguridad a salirse de la empresa y a uno de ellos, el señor Jhonny Páez le entregaron una carta de despido aduciendo que por no haber marcado la tarjeta el día anterior era despedido, contra el señor Luis Llerena dicen ahora sus abogados que esto jamás sucedió y que este simplemente abandono la empresa y no volvió a trabajar y así se presentaron ante un tribunal aduciendo tal argucia legal.

Como vemos la empresa Rena Ware Distributors, C. A., pretenden violentar el derecho constitucional de trabajadores venezolanos, cabe destacar que el único dueño es de origen norteamericano así como la mayoría de los miembros de su Junta Directiva.

El Dr. Luis Miguel Labrador, quien defiende a los trabajadores ante los Tribunales Competentes nos manifiesta su preocupación por la forma, poco ética en que actúan los abogados de la empresa Rena Ware, como queda evidenciado en los alegatos y documentos presentados ante la autoridad judicial.

Nos describe los hechos el Dr. Labrador: “uno de mis Representados se desempeñaba en el cargo de Oficinista de Comisiones, sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, fue despedido en fecha 11 de diciembre del año 2001, cuando se le informo que no podía Prestar sus Servicios Personales en la Empresa, mediante comunicaciones escritas y verbalmente, se le despide gozando de inamovilidad Laboral, prevista por Decreto Presidencial, por lo tanto los Apoderados Judiciales de la Empresa mienten descaradamente a la Inspectoría del Trabajo, en perjuicio de mi representado, siendo el caso que el día 3 de diciembre la Empresa “Rena Ware Distributors, C.A.” decide unilateralmente unirse al llamado “Paro Cívico” convocado por la CTV y Fedecámaras, pero de forma hipócrita y clandestina continuaron trabajado con pocos trabajadores y a puertas cerradas; transcurridos varios días, la situación se fue empeorando, al presentar problemas económicos, toman la decisión de despedir a cuatro trabajadores, desconociendo la Ley y las autoridades. A mi representado le presentan tres cartas de despido en fecha 11/12/03, a las 10:30, aproximadamente, el Gerente de Operaciones José Luis Rivera, al ver que mi representado no las firmo, lo tomo violentamente por el brazo y procede inmediatamente contra este por medio de sus vigilantes, aquella triste mañana de diciembre, mi representado fue sacado por la fuerza de la empresa, diciéndole; “estas despedido recoge todas tus cosas”, todo esto fue observado por testigos que se presentaran en su momento ante los tribunales.”

El despido efectuado ilegalmente, se esgrimían causales de despido del Artículo 102, de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como, haber faltado tres días en un periodo de 30 días, a pesar de que presento sus reposos médicos y esto no fue tomado en cuenta por la Empresa. Pero ellos se lo firmaron y sellaron, pero nada de esto le sirvió de mucho. En consecuencia al indefenso padre de familia se le prohibió la entrada y de acercarse a la Empresa, se giraron instrucciones especificas y precisas a los vigilantes y a la recepcionista, con un profundo nudo en la garganta el trabajador acude por ante la Inspectoría, para pedir su reenganche y sus salarios caídos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 93. “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”

El primer artículo deja abierta la posibilidad de que cualquier persona que se vea afectada en un derecho inherente a la Estabilidad Laboral, puede Reclamar sus Salarios Caídos y Reenganche, que por un acto arbitrario de un particular, persona jurídica o grupos u organizaciones privadas, pueda acudir a la instancia respectiva, a solicitar se le restablezca su situación jurídica infringida. Las normas sustantivas y adjetivas que regulan el derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares, pues a juicio del legislador su consagración está dirigida a proteger la circunstancia contingente en la que se encuentra una persona, el trabajador, frente a otra, el patrono, vinculados por una relación de manifiesta desigualdad económica. Es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen los principios primarios o rectores en esta materia, siendo la Constitución la que consagra en particular, la obligación de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos del trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el estado y regido por los principios de: intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, indubio pro operio, entre otros.

Es así como las normas de rango legal los artículos 3, 10 y 15, disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica del Trabajo, ratifican el carácter irrenunciable de las normas dictadas en protección de los trabajadores y la obligatoria sujeción de cualquier relación de prestación de servicios personales a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, cualquiera que fuere la forma que adopte, salvo las excepciones establecidas en el texto de la propia Ley.

Pero con la circunstancia de que cuando el trabajador acudió a su trabajo a cumplir con su jornada de Trabajo el Gerente de Operaciones le manifestó en forma insultante y grosera, tomándolo fuertemente por su brazo, sacándolo de su lugar trabajo con sus pertenencias, llamando a Seguridad, profiriendo toda clase de amenazas y obligándole a salir del establecimiento con los vigilantes diciéndole “Estas despedido Chico, por favor recoge todas tus cosas”, un comportamiento realmente absurdo e inexplicable y de desacato a las Autoridades Nacionales.

Llama poderosamente la atención la forma en que los abogados de la empresa de las ollas carmoniacas, mienten y manipulan, con descaro y sin vergüenza alguna.

Como es bien sabido, los preceptos morales se convierten para el abogado en normas de exigible cumplimiento, dada su misión social de servir a la justicia y de hacerlo siempre con la verdad y con la ley. Como se trata de una misión noble y elevada, porque además de asesorar sobre lo que es justo y lo que no lo es, previa la valoración de los actos humanos, los conocimiento de las leyes, pero jamás utilizar la mentira en perjuicio de un padre de familia, el abogado tiene a su cargo la obligación de amparar al débil, de proteger al desvalido y de luchar por dar a cada quien lo suyo. Recordemos que desde los tiempos grecorromanos se exigía; así a mismo quienes aspiraban a actuar como abogados, la condición de ser dignos; así mismo Solón impuso esa condición a los oradores griegos que defendían causas ajenas. Si bien la probidad es esencial en la persona del abogado, reconocimiento y exigencia que le hace de modo implícito nuestra Ley de Abogados en su articulo 15 y el Código de Ética en toda su extensión, es necesario también, y ello como consecuencia de lo anterior, que su actuación como abogado litigante sea leal y proba en el proceso Judicial.

Decía el Libertador, con mucha razón, que el talento sin probidad es un azote. En nuestro código de Ética Profesional Probidad y honradez son vocablos equivalentes. Probidad, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar; en cuanto a honradez, expresa: Calidad de probo, proceder recto, propio de hombre probo. Esta repetición de conceptos en el Código de Ética no la consideramos una simple redundancia en el lenguaje, sino, por el contrario, una expresión enfática tendente a hacer resaltar las exigencias de probidad en el abogado.

En cuanto a la lealtad en el proceso prescrita por el citado articulo 17, que analizamos, y también en el Código de Ética del Abogado, implica que haya veracidad, porque en el ejercicio de su profesión y en todo momento de su vida, el abogado debe cuidar, de manera escrupulosa, de no ocurrir en la más mínima alteración de la verdad. Es por ello que al mentir y engañar en un proceso, constituyen faltas en extremo graves de los deberes esenciales de veracidad y de lealtad.

Este es otro caso de tantos que estamos en la obligación de difundir, conozcamos a la empresa norteamericana que realizan negocios en suelo patrio y además pretenden conspirar contra el orden institucional y para colmo violentan los derechos de sus trabajadores.

Desde la ONG Revolución Bolivariana realizamos un llamado para que sumemos a esta empresa al grupo de los que pretendieron acabar con la democracia venezolana, quienes apoyaron un paro totalmente ilegal y ahora pretenden pisotear los derechos de los trabajadores.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 24259 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Notas relacionadas