Caracas, octubre 2003
Capítulo único
Donde se intenta hacer una síntesis del caso de Globovisión a raíz del procedimiento administrativo sancionatorio seguido por CONATEL, contra esta empresa de televisión, por presunto uso clandestino de frecuencias, o mejor dicho, por haber estado operando frecuencias del espacio radioeléctrico, sin que haya mediado autorización previa de CONATEL, tal como lo establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que es el instrumento que regula esta materia. Para este intento hemos acudido a la revisión del acto administrativo de CONATEL, los comunicados de Globovisión, así como los programas y entrevistas difundidas por este canal; las decisiones de la Comisión de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de Estados Americanos (OEA); las publicaciones del Miami Herald (que ha reproducido la opinión de Globovisión); las declaraciones, ruedas de prensa y comunicados de los funcionarios de CONATEL y del Gobierno Nacional; las publicaciones en otros medios nacionales; la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) y los reglamentos correspondientes; y otros documentos u opiniones relacionadas con el tema.
Sección primera
Apertura
En fecha 03 de octubre de 2003 la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), inició u procedimiento administrativo sanionatorio contra la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GE INVERSIONES, C.A. (Globovisión). Este procedimiento incluyó una medida provisionalísima de incautación de equipos de microondas (artículo 183 LOTEL), por presunto uso clandestino o no autorizada por CONATEL.
Sección segunda
Una estrategia en marcha
Globovisión adelanta una estrategia de tres escenarios posibles. Uno político interno, destinado a movilizar a los sectores opositores al Gobierno, poniendo a disposición su pantalla y los recursos e influencia que a través de ella se puede ejercer; dos, un nivel de actuaciones ante los organismos administrativos (señal de reconocimiento del procedimiento administrativo) y los jurisdiccionales (amparo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo); y un tercer nivel, signado por solicitudes ante organismos internacionales, especialmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la OEA, activada el mismo 03 de octubre de 2003, fecha de notificación del procedimiento sancionatorio.
Sección tercera
La diligente CIDH
La CIDH, en menos de lo que canta un gallo, el mismo 03 de octubre, otorga una medida cautelar que ordena al Gobierno venezolano la suspensión del procedimiento en curso de incautación de equipos propiedad del Canal Globovisión y la restitución inmediata los equipos incautados hasta ese momento, a fin de garantizar los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información. La única fuente de información de la CIDH fue Globovisión.
Sección cuarta
Primeros resultados de la estrategia
Además de lo logrado en el frente internacional, en el frente político interno, Globovisión logra, el mismo día 03 de octubre, que políticos de todo el espectro opositor, algunos rescatados de su reposo piramidal, sin saber por qué y para qué, eran despertados, ignorando que la legislación activada había sido aprobada bajo su propia conducción; y logra que un pequeño número de exaltados ciudadanos, acudan a la sede del canal, que “estratégicamente” llamaba a defender contra su cierre. Ese mismo día, otro pequeño grupo, convenientemente estimulados desde la pequeña pantalla, se apostaron frente las instalaciones de CONATEL y agredieron, de maneras distintas, a funcionarios e instalaciones de ese organismo. Fue el mayor éxito. Ahora quedaba esperar que las multitudes, convocadas por Puchi, Mujica, Miquilena y Alvarenga, tomaran las calles.
Sección quinta
Cambio en el frente
El frente político interno sigue activo. Todas las baterías de Globovisión son puestas contra la presunta agresión. FaustoGiustiMaquiNituOrlandoLeopoldo, son colocados en la vanguardia. Son revisadas las artillerías verbales. Incluso el señor Zuluoga y el inefable Ravell, exhiben pronunciamientos lapidarios. Un rectángulo negro con una leyenda en letras blancas, anuncia que Globovisión ha dejado de transmitir en vivo por la medida de CONATEL. ¡De pronto!. El rectángulo desapareció. Globovisión comienza a transmitir en vivo. Nadie se explica que pasó. Alejandro Marcano, Villalba, Gladys, Eleazar, Figarella y los otros no entienden, pero la línea es seguir la estrategia trazada. Pero, ya el alto mando de Globovisión comienza revisar sus decisiones. Los abogados corren entre la Torre Country y la Florida. Los celulares están congestionados. Las masas no están en la calle, como lo había asegurado Mujica. Miquilena ha vuelto a su sarcófago. Alvarenga está campaneando un su habitual escocés en La Candelaria. Los adecos andan buscando candidatos para gobernadores y alcaldes. Mendoza y Salas andan preocupados por la candidatura. El frente interno obliga a cambios rápidos.
Sección sexta
Hacia atrás y hacia delante
En el frente administrativo y judicial, los abogados de Globovisión introducen, el mismo 03 de octubre, una acción de amparo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (llamada también “corte-cita”). Su argumento: inexistencia de un procedimiento administrativo previo. Días más tarde, piden la ejecución de la medida cautelar otorgada por la CIDH y reconocen la existencia de un procedimiento, al que antes habían llamado presunto. El amparo no ha sido admitido. La “corte-cita” está siendo evaluada por el máximo Tribunal de la República, por presuntas actuaciones contrarias a derecho. Los abogados de Globovisión introducen su oposición y promueven pruebas ante CONATEL. Otro modo de reconocer la existencia de un procedimiento (ya no presunto).
Sección séptima
Cambio en el frente internacional
La CIDH invita al Gobierno Nacional y a Globovisión para escuchar sus argumentos (lo que debió hacer desde el principio). El 21 de octubre ocurre la reunión. Las argumentaciones del Gobierno son contundentes. Algunos funcionarios de la CIDH a- cantonados en sus sillas se retuercen ante los señalamientos de los ministros Cabello y Chacón. La cosa no era tan sencilla. Hay que revisar la decisión.
La CIDH recuerda que ha ido contra sí misma, al actuar tan diligentemente, así lo hacen saber los ministros. Los ministros recuerdan a la CIDH su silencio frente a los asesinatos, cierres de medios y violación de otros derechos en la hermana República de Bolivia. Los asientos se calientan y los funcionarios miran a todos lados. El cierre del canal 8 (VTV) del Estado, ordenado por el Gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza; el cierre de una televisión comunitaria (Catia TV), ordenada por el Alcalde Metropolitano, Alfredo Peña, la detención del Presidente Chávez en abril de 2002, son recuerdos incómodos para las Excelencias. Los asientos arden. La reunión concluye.
Sección octava
Otra decisión de la CIDH
Las dudas sobre la medida cautelar otorgada a Globovisión pesan demasiado. La verdad también. La CIDH debe resolver. Pero...¿cómo hacerlo?. Un olor de chicha y limonada impregna el ambiente. El 24 de octubre (nuevamente actuando contra su costumbre) la CIDH se pronuncia. Estas son sus más importantes conclusiones :
1. “...la medida de incautación de equipos ya referida considerada aisladamente y en sí misma, no constituiría una acción que coloque a las personas en riesgo inminente de daño irreparable en el goce de sus derechos..”
2. “...se solicita al gobierno de Vuestra Excelencia que se garantice a los peticionarios (Globovisión ¿?) de manera urgente un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes e imparciales que ampare contra actos que los peticionarios alegan como violatorios de sus derechos fundamentales relacionados con el procedimiento administrativo iniciado contra GLOBOVISION que ordenó la adopción de medidas cautelares, entre ellas la incautación de los equipos. No escapa a esta Comisión que esa materia corresponde específicamente a un poder del Estado independiente al Poder Ejecutivo....”
3. “...La Comisión fijó un plazo de cinco días a partir de la fecha de la presente comunicación para que el Gobierno de Venezuela informe acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente medida...”
Por la primera la incautación no afecta, ni siquiera indirectamente, una amenaza contra derechos. Existe un procedimiento previo.
Por la segunda, corresponde a los órganos jurisdiccionales de Venezuela, decidir en el caso CONATEL-Globovisión.
El frente internacional debe ser revisado.
Sección novena
El Gobierno Nacional asume su obligación
El Ejecutivo Nacional remite al Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de la CIDH e informa a ésta lo efectuado. Corresponde al máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela decidir sobre la solicitud del órgano internacional. El Gobierno ha declarado que acatará, como corresponde a todo gobierno democrático, la decisión que a bien tenga tomar el máximo Tribunal de la República. El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia está en marcha.
Sección décima
Intentos de reactivación del frente político interno
A través de remitidos publicados en diarios de circulación nacional (El Universal, domingo 26 de octubre 2003, página 1-5), Globovisión ha expresado:
1. Tenemos los permisos:
CONATEL otorgó autorización para usar la frecuencia microondas de 7.240 MHz y desde 2002 para usar la frecuencia microondas de 12.023 MHZ. Copia de ambas autorizaciones están en el remitido.
2. Globovisión afirma que el día 03 de octubre de 2003 estaba utilizando la frecuencia 7.240 MHz.
3. Globovisión cita la medida cautelar otorgada por la CIDH el 03 de octubre, misma que fue modificada el 24 de octubre y sobre la cual Globovisión se silencia.
4. Convenientemente Globovisión, ahora sí, alude sin mencionarla, a la decisión de la CIDH del 24 de octubre. En este caso se refiere al último párrafo de la decisión del 24 de octubre, respecto de la obligación del gobierno de responder a la solicitud de la CIDH a que hemos aludido más arriba, y que pertinentemente el Gobierno Nacional ha remitido al Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual ha sido informada la CIDH, tal como corresponde.
5. La consigna de Globovisión es: “Siempre legal...siempre la verdad”
Sección décima primera
Lo que CONATEL ha admitido
CONATEL, el mismo 03 de octubre de 2003, en el escrito mediante el cual se notifica a Globovisión del inicio del procedimiento y de la medida de incautación admite que a la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A., se le han asignado las frecuencias siguientes:
7.240 MHz (portátil) y 12.975 (portátil), enlace estudio-planta.( oficio N° 000892 de 19/10/92)
12,023 GHz, para ser utilizada como enlace de microondas portátil para servir a la región capital hacia el sitio de recepción ubicado en Mecedores.( oficio N° GST 005250 de 19/06/92)
12.975 (banda 12,75 – 12,25 GHz), para enlace de los estudios con las plantas de Lomas del Cuño y El Volcán, en el parque nacional El Ávila.( oficio N° 007181 de 19/08/2002
12.023 (banda 11,7 – 12,1 GHz), para servir toda la región capital a Lomas del Cuño, El Volcán y Ávila 5, los cuales corresponden a sitios de recepción de la mencionada frecuencia, toda vez que su naturaleza es de enlace portátil.( oficio N° 007990 de 27/08/2002)
CONATEL reconoce los derechos de concesionaria de CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. (Globovisión ¿?) y, en modo alguno ha considerado que esta empresa sea ilegal, como se ha querido hacer ver.
Sección décima segunda
Preguntas y sospechas
El 03 de octubre de 2003, CONATEL procede a suspender total e inmediatamente el uso de las frecuencias siguientes:
7.112 GHz – Mecedores; 7.320 GHz – Mecedores; 7.159 GHz – Mecedores; 7.210 GHz – Mecedores; 7.162 GHz – Mecedores; 7.060 GHz – Mecedores;7.069 GHz – Mecedores;7.044 GHz – Mecedores;7.0265 GHz –Volcán;7.380 GHz – Volcán;7.025 GHz - Volcán;7.380 GHz - Estudios –Alta Florida y 7.025 GHz - Estudios-Alta Florida
Extrañamente GLOBOVISÓN HA GUARDADO SILENCIO. Sobre ninguna de estas frecuencias ha dicho algo y, se supone que los ciudadanos tenemos derecho a conocer cuál es su opinión. ¿POR QUÉ GLOBOVISIÓN GUARDA SILENCIO SOBRE ESTE PUNTO?
¿POR QUÉ GLOBOVISIÓN NO HA DESMENTIDO A CONATEL SOBRE ESTAS FRECUENCIAS?¿ POR QUÉ GLOBOVISIÓN SE EMPEÑA EN DEMOSTRAR LO QUE HA SIDO ADMITIDO POR CONATEL?¿ POR QUÉ GLOBOVISIÓN MUESTRA UNOS PERMISOS DE UNAS FRECUENCIAS SOBRE LAS CUALES CONATEL NO HA INCAUTADO EQUIPOS?
Sección final
La decisión de CONATEL y una pregunta más
En fecha 28/10/2003 CONATEL, notifica a Globovisión de la ratificación de la medida de incautación de los equipos de microondas. Globovisión insiste que CONATEL no ha cumplido con los requisitos legales. Está pendiente la decisión final en relación con el procedimiento administrativo ordinario. Todo indica que el caso va a resolverse en los órganos jursidiccionales. El Estado democrático y social de derecho y de Justicia está en pleno funcionamiento. Globovisión replanteada sus escenarios. No se considera vencida, pero revisa su consigna :”Siempre legal...siempre la verdad”. Duda de ella. Es muy pesada la carga.
Finalmente me pregunto: ¿qué tiene que ver la empresa MERCANTIL CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. con el canal de televisión GLOBOVISIÓN?
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