Lo siguiente es para discutir sobre el conato de motin a bordo sucedido a la Diputada Iris Valera el día 01 de Febrero del 2003 en un vuelo Maiquetia-Valera en donde el Capitán nunca ejercio su autóridad y menos su responsabilidad.
Sucesos a bordo
Los sucesos a bordo pueden tener consecuencias legales, debido al hoy relativo corto periodo de tiempo, en los viajes por via aérea, en comparación con epocas anteriores, es cada dia menos probables, los actos de motin a bordo etc. En estos casos se deberá actuar de acuerdo en lo establecido en el articulo 34 del Convenio de Aviación Civil, a la recomendación del Capitulo 11 del anexo 6 a dicho convenio y al Articulo 28 de la Ley de Aviación Civil venezolana el cual reza:
Art. 28.- " El Capitán registrarà en el libro de bitacora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos a bordo, durante el vuelo, y los pondrá en conocimientos de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en territorio nacional o de las autoridades extranjeras competentes y del Cónsul venezolano, si el aterrizaje se realiza fuera del país."
En caso de considerarse aplicable, se elaborará un acta con la relación pormenarizada de los hechos, incluyendo la firma de, al menos, dos testigos y preservando las posibles evidencias.
En caso de ocurrir delitos a bordo ( como fue el caso en contra de Iris Valera), el Capitán, basado en la autoridad y responsabilidad conferidas en la Ley de Aviación Civil Internacional, puede restringir la libertad a cualquier persona que haya cometido o haya estado a punto de cometer un acto delictivo e igulmente desembarcarlo y entregarlo a las autoridades competentes.
El Anexo 6 de la OACI, capítulo 13, titulado seguridad, establece: " Después de ocurrido un acto de interferencia ilícita, el Piloto al Mando presentará sin demoras, un informe sobre dicho acto a la autoridad local designada" (el cual casi seguro no cumplió el piloto).
Convención de Tokyo: Tratados sobre los delitos y otros actos cometidos a bordo de una aeronave, firmado en Tokyo el 14 de septiembre de 1963. La Convención de Toyio se aplica a:
Las infracciones a las Leyes Penales:
a) Los actos que puedan comprometer la seguridad de la aeronave, las personas o los bienes;
b) Los actos que puedan comprometer el buen orden y la disciplina a bordo.
Facultades del Comandante de la aeronave (la cual no se cumplio en el caso Valera)
Cuando el Comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer un delito a bordo, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coertivas, para: Proteger la seguridad de la aeronave, las personas y sus pertenencias; o mantener el buen orden y la disciplina a bordo; o desembarcar al delincuente o entregarlo a las autoridades competentes.
El Comandante debe informar a las autoridades, cuantos antes y si es posible antes de aterrizar (hay que pedir la grabacion al control de trafico aereo para saber si lo cumplio), que una persona a bordo ha sido detenida, informándoles las causas.
De acuerdo a las disposiciones de la Convención de Tokyo, el Capitán tiene la autoridad para tomar las medidas que crea necesarias para mantener el orden y la disciplina a bordo. Estas medidas pueden incluir la restricción de la libertad de uno o más ocupantes, hasta el momento de entregarlos a las autoridades competentes ( no se aplicó en el caso Valera)
EL CAPITAN PUEDE DELEGAR SU AUTORIDAD, PERO NUNCA SU RESPONSABILIDAD.
Por todo lo antes expuesto y para evitar esos conatos de MOTIN A BORDO, las autoridades competentes deben aplicar la Ley sin contemplaciones y las lineas aérea deben tomar correctivos aplicando sanciones a sus tripulantes, sino estamos a la puerta de un ACCIDENTE AEREO que lamentablemente cobrara vidas inocentes.
Ya son varios los casos que han sucedidos en aeronaves venezolanas, y solamente un Capitán ha tomado las medidas necesarias para mantener el orden y la disciplina a bordo ejerciendo su autoridad que le da la Ley.
No se puede seguir jugando con la vida de pasajeros inocentes y a la vez maltratar a nuestros a representantes de la AN, por personas, que estan cargadas de odios infundados por los medios de comunicación y a la vez pretenden ser la Sociedad Civil de la República Bolivariana de Venezuela, que grande les queda ese nombre.