Auditórium

Pedimos que Indepabis actúe contra Inversiones Servielectric

Me escribe del Camarada Fernando Zago, para hacer del conocimiento del INDEPABIS Nacional, por que el de Porlamar y Barcelona se están haciendo de la vista gorda, la denuncia contra la empresa INVERSIONESSERVIELECTRIC, representada por Oswaldo Rafael Guacarán Méndez con el fin de obtener, mediante los mecanismos, y procedimientos legalmente establecidos, una respuesta responsable de dicha empresa, al evadir continuamente sus responsabilidades. El Indepabis, debe actuar con mano dura como organismo garante de los derechos e intereses que redundan en la esfera patrimonial de los ciudadanos, brindándole protección a los derechos e intereses económicos de los que, personal y comercialmente, son afectados negativamente por la conducta esquiva, contumaz y transgresora como la del mencionado ciudadano como representante de la empresa comercial antes identificada, que mas abajo se fundamenta la denuncia ante esa autoridad protectora de los bienes de las personas.

Comienzo de la denuncia:

Porlamar, 07/05/2013.

Señores.-

Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

I

PUNTO PREVIO

La presente denuncia se formula ante la instancia administrativa de protección representada por el INDEPABIS, sede Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, dado que, contractualmente, a los eventuales efectos judiciales y/o de reclamación derivados de la interpretación, ejecución y cumplimiento del CONTRATO DE SUMINISTRO del cual se desprenden las obligaciones cuya honra aquí se exige; se pactó la Isla de Margarita, debido a que, amén de constituir el domicilio formal del denunciante, al momento de perfeccionarse el negocio jurídico aludido, era en esta localidad en la cual se encontraba desarrollándose un conjunto de obras civiles de Vivienda, las cuales, pese a las adversidades sobrevenidas, producto de la situación jurídica infringida por el denunciado, pudimos llevar a feliz término.

La razón entonces por la cual acudimos ante la autoridad del INDEPABIS se debe, fundamentalmente, al hecho de que la denunciada empresa y su representante, por todos los medios posibles, ha evadido siquiera la posibilidad de formalizar la rescisión del contrato así suscrito, tal y como se encuentra pautado en el señalado contrato comercial, lo que, aunado al mal intencionado y fraudulento ánimo de emplear su domicilio, posiblemente, introduciendo y formalizando cambios en el mismo, así como de sus direcciones de ubicación; ha buscado, a lo largo de todo este tiempo, impedir la posibilidad de que la situación, ya concretada en su mala fe, sea efectivamente resuelta por alguna autoridad pública administrativa y/o jurisdiccional, tomándose como ventaja el hecho de que, lo relativamente pequeño de la cuantía, de haber sido eventualmente demandado el cumplimiento en sede judicial, haría costoso e inviable el proceso que en tal sentido pudiera ser instaurado, lo que corrobora, materialmente, el que la intención de incumplir con el compromiso contractualmente establecido, siempre, fue la determinación primaria del motivo por el cual efectivamente lo adquirió.

De manera tal que, podríamos encontrarnos incluso ante un supuesto en el cual, la actuación de dicha empresa y su representante sea, sistemática y precisamente, producir algún tipo de estafa o fraude a quienes nos encontramos laborando en el ramo de obras civiles, previendo de antemano el que dichas empresas siempre harán el balance de la pérdida de cara a los posibles costos de sostener en juicio la reclamación respectiva por el incumplimiento verificado de la obligación comercial, por no ser representativa. De determinarlo así esta autoridad administrativa, valga la presente denuncia como impulsora de la remisión de dichos elementos al Ministerio Público, para que la Fiscalía General de la República, a través de sus órganos de investigación, someta a verificación los aspectos de funcionamiento y declaración de INVERSIONES SERVIELECTRIC C.A., así como la de sus titulares y representantes, personalmente.

Por los razonamientos antes expuestos, nos permitimos solicitar a su competente autoridad que se avoque al conocimiento de la presente denuncia y a resolverla en el fondo de lo planteado, en beneficio de la justicia y en detrimento de las conductas y acciones fraudulentas que, revestidas de la formalidad empresarial, finalmente terminan ejecutando actos violatorios y transgresores del ordenamiento jurídico legal del Estado y por ende de los derechos e intereses ciudadanos y particulares que resguarda.

Por último, sirva la presente para dejar igualmente asentada la solicitud, previa evaluación de necesidad y análisis de procedencia por el INDEPABIS, de remisión de la denuncia, y sus elementos probatorios, a la autoridad valorativa y correctiva de esta honorable institución en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, puesto que existe una alta probabilidad de que el denunciante eluda, final y definitivamente, la vinculación a que pudiera constreñirle el organismo regionalmente, lo que haría necesaria la activación de los mecanismos procedimentales ante un nivel de competencia que abarque un mayor ámbito de control para su ubicación, precisión y sanción.

II

DENUNCIA

Quién suscribe, Fernando Zago Palma, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.979.508, e-mail: fzagopalma@gmail.com, en nombre y representación de INVERSIONES 2714 C.A. (Acta Constitutiva en copia, anexa); con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los numerales 4, 6, 7, 11, 16 y 18 del artículo 8 (Derechos), los cardinales 1, 4 y 6 del artículo 16 (Protección de Intereses), los artículos 17 (Defensa de Intereses Legítimos), 18 (Obligación de Cumplir Condiciones) y 78 (Responsabilidad de la Proveedora o Proveedor); los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 102 (De las Competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios), los numerales 3, 7 y 9 del artículo 114 (Conciliación antes del Inicio del Procedimiento) o, en su defecto, los artículos 115 al 124 (Del Inicio del Procedimiento), así como las disposiciones alternativas contenidas en los artículos 125 (De la Aplicación de Sanciones), 126 (Sanciones por Incumplimiento a los Derechos de las Personas) y 128 (Sanciones por Incumplimiento de la Protección de los Intereses Económicos y Sociales) de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio; por medio del presente documento, procede a formalizar Denuncia, en los términos estructurales y de conformación procesal o de trámite establecidos jurídicamente para la formulación de peticiones y solicitudes ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que, dictados los autos pertinentes, conformado el respectivo expediente administrativo y realizadas las actuaciones fiscales y/o de investigación y verificación pertinentes; se proceda, vía conciliatoria, o procedimental propiamente dicha; a la resolución del caso acá señalado como irregular y constitutivo de supuestos generadores de responsabilidad en cabeza de la empresa mercantil denominada INVERSIONES SERVIELECTRIC C.A. (RIF J-30374061-8), ubicada, aparentemente, en la Calle Bolívar c/ Av. Cayaurima. Sector 29 de Marzo. N° 14-11. Barcelona. Edo. Anzoátegui; representada en el Contrato de Suministro denunciado como violado en detrimento de los derechos del denunciante, en los términos expuestos, por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GUACARÁN MÉNDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.214.579 (último teléfono conocido: 0414/8223560).

III

LOS HECHOS

1.- En fecha 21 de octubre de 2011, tal y como consta de documento privado anexo (Contrato de Suministro) procedí, mediante su suscripción con la denunciada INVERSIONES SERVIELECTRIC C.A., a manifestar mi voluntad de adquirir la cantidad de dos (2) Kit para viviendas de 80 Mts2, con las especificaciones técnicas descritas en el mismo.

2.- Como puede observarse, conforme a los términos contractualmente establecidos en dicha oportunidad; dicha empresa se obligó, tal y como lo indica en la CLÁUSULA PRIMERA, al suministro de los indicados Kit de viviendas a todo costo y por su exclusiva cuenta, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la efectiva suscripción del contrato de suministro, como se desprende de la CLÁUSULA SEGUNDA.

3.- En perfecto acatamiento del contenido de ambas disposiciones (cláusulas primera y segunda), y de la CLÁUSULA TERCERA de dicho contrato, en fecha 26/10/2011, procedí a realizar el depósito bancario (N° 68411065) respectivo por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque N° 4001689 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (Anexo).

4.- Transcurridos como fueron los días establecidos como plazo en la CLÁUSULA SEGUNDA, y habiéndose verificado el pago del porcentaje establecido en la CLÁUSULA TERCERA, a través del cobro efectivo de la cantidad en bolívares anteriormente indicada; el representante de la empresa aquí denunciada, se excusó, de múltiples maneras, por la tardanza y el tiempo que, mes a mes, transcurría desde la suscripción del CONTRATO DE SUMINISTRO sin que procediese a dar cumplimiento cabal y perfecto a los términos pautados en el mismo.

5.- En aras de mantener latente la posibilidad de que se perfeccionase, de buena fe, el compromiso adquirido, procuré tratar de entender las aparentes situaciones señaladas como justificaciones por la contratista, al tiempo de que se sobrentendía la activación e, incluso al momento de presentar esta denuncia, la vigencia de la penalización establecida como multa a la contratista INVERSIONES SERVIELECTRIC C.A., conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA CUARTA contractual (uno y medio por mil 1.5 del monto de los materiales a suministrar por cada día hábil de retraso en la entrega de los mismos).

6.- A la fecha, pese a haber realizado de buena fe el pago establecido como compromiso en parte en el contrato respectivo; no ha habido, fácticamente, forma en la cual, INVERSIONES SERVIELECTRIC C.A., honre su obligación de suministrar los productos a que se encuentra constreñido de entregar.

En este sentido, dicha denuncia se introduce con el firme propósito de obtener, mediante los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos, una inmediata y certificada respuesta de dicha empresa, en sede administrativa, que permita a la autoridad pública estatal sancionatoria representada en el INDEPABIS, como organismo garante de los derechos e intereses que redundan en la esfera patrimonial de los ciudadanos, brindar protección a los derechos e intereses económicos que, personal y comercialmente, han sido afectados negativamente por la conducta esquiva, contumaz y transgresora del mencionado ciudadano como representante de la empresa comercial antes identificada.

IV

EL DERECHO

Considerando, en primer lugar, que el fundamento jurídico y legal con base al cual se ejerce el derecho de petición contenido en la presente denuncia, fue debidamente enunciado en el segundo capítulo del presente documento y que, en segundo y último lugar, resulta ser el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) quien subsume, valora, califica y dictamina jurídicamente, a tenor de las normas constitucionales, legales y sub legales que rigen su funcionamiento y actuación conforme al ordenamiento jurídico vigente;  estima conveniente quienes suscriben, otorgar la determinación del derecho quebrantado y eventualmente aplicable al Órgano al cual la Ley ha reconocido las atribuciones y competencias para ello.

V

PETICIÓN

En este sentido, dicha denuncia se introduce con el firme propósito de obtener, mediante los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos, una inmediata y certificada respuesta de dicha empresa, en sede administrativa, que permita a la autoridad pública estatal representada en el INDEPABIS, como organismo garante de los derechos e intereses que redundan en la esfera patrimonial de los ciudadanos, brindar protección a los derechos e intereses económicos que, personal y comercialmente, han sido afectados negativamente por la conducta esquiva, contumaz y transgresora del mencionado ciudadano como representante de la empresa comercial antes identificada.

Asimismo, salvando el implícito pedimento de sanción que aquí realizamos, para que, en cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, sea dictaminada y materializada por el INDEPABIS la providencia administrativa sancionatoria que a su juicio determine aplicable, según el caso sometido a su competente autoridad; y esbozados como fueron los elementos fácticos y los fundamento de derecho que informan el ejercicio del derecho constitucional de petición aquí plasmado en la formulación de la presente denuncia, dirigida a la corrección en vía administrativa de la situación de hecho y de derecho generada por el denunciado infractor denominado INVERSIONES SERVIELECTRIC C.A., en detrimento de los derechos e intereses de carácter económico que asisten a quien subjetivamente detenta la cualidad de denunciante; solicito formalmente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) proceda, en el marco de las atribuciones y competencias que le han sido asignadas por el complejo normativo legal vigente, verbigracia, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a tramitar y agotar la instancia de conciliación predeterminada o, de ser el caso y generarse el supuesto legalmente establecido para ello, a instruir el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la señalada e identificada empresa, por la transgresión de los preceptos legales que conforme han sido indicados en el capítulo signado con el número II del presente documento, constituyen el fundamento del ejercicio de dicha pretensión; a los fines de que se garantice, a quien acá sostiene un legítimo, personal y directo interés en la resolución del asunto tratado, la efectiva restitución de la situación jurídica infringida por el denunciado transgresor.

Fin de la Denuncia:

FERNANDO ZAGO PALMA

V.- 2.979.508

Percasita11@yahoo.es

 



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Edgar Perdomo Arzola

Analista de políticas públicas.

 Percasita11@yahoo.es      @percasita

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