Aspectos históricos:
El término ciudadanía adviene del latín "civitas", cuyo significado alude a ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada de manera permanente desde el punto de vista jurídico y político.
De conformidad con lo indicado en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), el término ciudadanía involucra la calidad y derecho de ciudadano; entendiéndose por ciudadano "al natural o vecino de una ciudad, o al habitante de las ciudades antiguas o de estados modernos, como sujetos de derechos políticos que intervienen, ejercitándolos en el gobierno del país". En este orden de acepciones, se puede evidenciar que la ciudadanía une entonces al individuo con la sociedad política, lo que implica una relación de Derecho Público (político). Significa el conglomerado de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo como tal se encuentra en su relación connatural con la sociedad en que habita.
Para comprender de una manera mejor el concepto de ciudadanía es necesario un poco revisar la historia de los particulares que la encarnan. Veamos:
En Grecia el concepto de ciudadanía pertenecía a una comunidad cerrada, constituida por la elite, representada generalmente por el carácter religioso; y, por los hoplitas (ciudadanos – soldados de la Grecia antigua), todo según la (Edición bilingüe, traducción y Nota con Estudio Preliminar por Antonio Tovar. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1970).
Con posterioridad, según la fuente citada, el ideal de un ciudadano consistía en tener aptitud para pronunciar bellas palabras, elocuentes discursos y realizar acciones dignas. "Con la aparición del nuevo Estado, sometidos al estamento jurídico, la virtud de los ciudadanos consistió en la libre sumisión de todos, sin distinción de rango ni de nacimiento, a la nueva autoridad de la ley" (Paideia. Los Ideales de la Cultura Griega. Fondo de Cultura Económica, México, 1967, p. 84-115). Ese ideal de ciudadano fue el que Platón ejemplificó en su Diálogo Critón, al presentar la negativa de Sócrates a escapar de la condena de envenenamiento que se le impuso con la toma del bebedizo de cicuta (planta con flor herbácea, cuyo zumo es venenoso), a pesar de estimarla injusta, por considerar que con ello desacataba las leyes de su patria, que podían recordarle todo lo que les debía desde niño.
En Roma, tal como se estudia en las Unidades Curriculares de Derecho Romano I y II en la Carrera de Derecho, la ciudadanía, en el periodo de la República, no conformaba necesariamente una comunidad cerrada sino que se convirtió en un fenómeno universal, dado que en el año 212, el emperador Marcus Aurelius Severus Antoninus Augustus, con el sobrenombre de Caracalla le otorgó a todos los hombres los atributos de la ciudadanía: garantía cívica y jurídica. Fue incluido entonces el derecho a la participación en la gestión pública, tal como lo denotamos hoy en día pero con mayor profundidad en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo en consecuencia activar en las diversas deliberaciones y en las elecciones de los magistrados; todo a pesar de lo tristemente vivido en la época del imperio romano, donde se vulneraron con desenfreno atroz los preceptos del Derecho Natural.
Durante la Edad Media con el desarrollo de las diversas relaciones feudales se hizo posible de manera lastimosa la desmembración del concepto de ciudadanía, pues tal atributo fue concedido a ciertas organizaciones o corporaciones, a los señores feudales y a los maestros.
En la Francia Republicana, específicamente con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789, se le concede la verdadera importancia al concepto de ciudadano, pues se le otorgó, entre otros, el derecho a intervenir en la designación de los gobernantes, plasmándose entonces la posición explanada por Juan Jacobo Rousseau, relacionada con el contrato social o contrato de mandato entre el pueblo que es el mandante y los mandatarios que son sus representantes.
El concepto de Ciudadanía y sus Atributos:
La ciudadanía no debe servir de adorno pues conmina e involucra al individuo, en su cualidad de habitante de la ciudad, al ejercicio de sus derechos pero también al cumplimiento de sus deberes, para que de esta manera se constituya en un ser humano de acción, en protagonista de su destino y el del colectivo, no de un ermitaño o de un pusilánime en la sola espera de las migajas o dadivas del detentador del poder.
En cuanto a los derechos para su pleno ejercicio se encuentran los civiles, los políticos, los económicos, los sociales y también los culturales. En este sentido, a tenor de la Tesis expuesta por Thomas Humphrey Marshall (Sociólogo británico), el término de ciudadanía lo enfoca o analiza desde el desarrollo de los Derechos Civiles, Derechos Políticos y Derechos Sociales. En este orden de apreciaciones, según el referido estudioso, el área civil se encuentra conformado "por los derechos necesarios para la libertad individual, para la libertad personal, para la libertad de palabra, para la libertad de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia..." y en el ámbito político, por el "derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo..."
Como se puede evidenciar, el concepto de ciudadanía se encuentra estrechamente consustanciado con el Derecho y con mayor acentuación con los Derechos Políticos, sin los cuales el ciudadano no podría nunca ejercer plenamente el derecho a la participación directa y protagónica, con la adición que son los únicos que le faltan a todos aquéllos individuos que no son ciudadanos y que distinguen a estos últimos, que, en consecuencia, son quienes poseen la totalidad de los derechos públicos subjetivos.
El concepto de ciudadanía en la Constitución Nacional:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se evidencian, en uso de la posición de Thomas Humphrey Marshall, los diversos Derechos, tal como se expone de manera enunciativa: En cuanto a los Derechos Civiles, el artículo 44 dispone las normas jurídicas relacionadas con la libertad personal como inviolable; en el 45, la prohibición e intolerancia a la desaparición forzada de personas; el 46, referido al respeto a la integridad física, psíquica y moral; el 47 sobre la inviolabilidad del hogar domestico y del recinto privado; el 48 relacionado con el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas; el 49, de mucha importancia por cierto, contentivo del conjunto de principios que encarnan el debido proceso; el 50 sobre el libre tránsito y sus delimitaciones de rigor; el 51, sobre el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, de su oportuna y adecuada respuesta; el 52, destinado al derecho de asociarse con fines lícitos; el 53, el derecho de reunión de manera pública o privada; el 54, el de la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre; el 55, con derecho de la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana; el 57, el derecho a la expresión libre de sus pensamientos; el 59, contentivo de la libertad de religión y de culto; el 60, el derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, reputación; y, el 61, donde se incluye el derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla.
En el mismo texto de la CRBV se encuentran los Derechos Políticos. En este sentido, se hace necesario comenzar por el artículo 5, el cual expone que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y que su ejercicio se desarrolla ahora a través de dos grandes vertientes: (a) indirecta, a través del sufragio, desarrollado en la ocasión de cristalizar el contrato social, de Juan Jacobo Rousseau, eligiendo como mandantes (el pueblo) a los mandatarios y resto de representantes en cualquiera de sus niveles (comunal, municipal, estadal y nacional); y, (b) directa, por medio de los mecanismos que la propia Constitución Nacional y Leyes que de ella se derivan así lo contemplen.
Se hace menester entonces adelantar un poco lo que atañe a la vía directa en la CRBV. El artículo 62 se encuentra referido a que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, accionando en cada una de las fases que conforman la gestión: formación, ejecución y control, de manera tal que se haga posible la participación directa y protagónica, que garantice el verdadero desarrollo tanto individual como colectivo.
En uso de la referida disposición constitucional, en la fase de la formación, se encuentran un buen número de mecanismos que la hagan posible, entre otros: la consulta popular, el cabildo abierto, las asambleas de ciudadanos y de ciudadanas, el presupuesto participativo, el consejo local de planificación pública, el parlamentarismo de calle, las instancias de atención ciudadana. En la fase de la ejecución se encuentran, la autogestión y la cogestión por medio de las cooperativas, de las empresas comunitarias y demás formas asociativas. En la fase de control, a través del referendo popular y de lo también señalado, entre otras, en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), dirigida, tal como lo preceptúa el artículo 2 de la referida Ley a "garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad…" y en la Ley de Contrataciones Públicas (2010). y su respectivo Reglamento, con el trabajo de las diversas expresiones del Poder Popular, entre los cuales cuentan los Consejos Comunales
De igual forma, la CRBV establece, a través de varios artículos otros Derechos que conforman el ámbito político: El 63, se encuentra referido al sufragio como derecho, para ejercerlo en votaciones libres, directas, secretas y universales; el 64, establece el perfil de los electores, referido a todos los venezolanos, que hayan cumplido los 18 años de edad, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política; sin embargo, es necesario aclarar sobre la existencia de normas jurídicas novedosas que hacen posible el ejercicio del enunciado derecho a personas con quince (15) años de edad, tal como lo expone, por una parte, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 21 referido a la conformación de la Asamblea de Ciudadanos y de Ciudadanas con los habitantes mayores de 15 años de edad; y, por la otra, la Ley Orgánica de las Comunas en su artículo 24, ordinal 2, posibilitando a los mayores de 15 años de edad ser miembros activos del denominado Parlamento Comunal (máxima instancia del autogobierno en la Comuna).
De igual manera, en la CRBV se encuentran otros artículos que acentúan los Derechos Políticos: el 65, indicando los supuestos de hecho que hacen posible la prohibición para optar a algún cargo de elección popular; el 66, el derecho de los electores para que sus representantes, en aras de la transparencia, rindan cuentas públicas y periódicas, cotejadas con el programa presentado; el 67, referido al derecho de los ciudadanos de asociarse con fines políticos, mediante técnicas democráticas de organización y funcionamiento; el 68, inherente al derecho de los ciudadanos a la manifestación pública, pacífica y sin armas; el 69, sobre el asilo y refugio político; y, el 70, destinado a enunciar los diversos medios de participación en el sector político, social y económico que son desarrollados de manera armónica en las leyes, tal como sucede con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) desde el artículo 259 al 277.
En cuanto a los Derechos Sociales, referidos al concepto de ciudadanía, la CRBV establece los siguientes: el 75 relacionado a la protección de la familia de manera integral; el 76 inherente a la protección a la maternidad y paternidad; el 77 destinado a la protección del matrimonio; el 78, donde se especifica que el Estado promoverá la incorporación progresiva a la ciudadanía activa, mediante la creación de un sistema rector nacional para la protección de los niñas, de las niñas y adolescentes; el 79 donde expresa que los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo; el 80, referente a la protección de los ancianos al pleno ejercicio d sus derechos y garantías; el 81, dirigido a los derechos de los discapacitados o de necesidades especiales al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, a su interacción familiar y comunitaria; el 82, donde se conceptualiza a la vivienda digna, concebida ahora no como una "caja de fósforos", por el contrario, concebida como adecuada, segura, cómoda, higiénica que permita las relaciones familiares, vecinales y con el hábitat; los artículos 83, 84, 85 y 86, insertos en el sagrado derecho a la salud como derecho social fundamental y obligación del Estado a proporcionarla de manera integral; desde el 87 al 97, relacionados al derecho al trabajo digno, considerado como hecho social, los cuales han sido debidamente desarrollados, entre otras en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Conclusiones:
Una vez expuestos los particulares sobre el concepto de ciudadanía, es menester entonces la producción de algunas conclusiones: (a) la ciudadanía es sin duda alguna uno de los preceptos del Derecho Natural, lo que ha hecho el Derecho Positivo en el mejor de los casos es darle el justo reconocimiento. (b) dentro de los atributos de la ciudadanía se encuentran los derechos y las garantías cívicas y jurídicas, tal como se indicaron, civiles, políticos y sociales; pero también se encuentran los deberes que cumplir, en la procura del bienestar individual y colectivo. (c) el concepto de ciudadanía, hoy más que nunca, involucra participación activa, directa y protagónica, pues de nada entonces valdrán las conquistas alcanzadas y validadas a través de la historia, entre las cuales se destacan las producidas por la Revolución Francesa. (d) el concepto de ciudadanía hoy en día trasciende al ámbito de la ciudad, es ciudadano entonces, el que habita en el campo, el que habita en el pueblo, el que habita en la aldea, el que habita en la ciudad, todo de acuerdo a los requisitos de rigor, sus derechos, garantías y respectivos deberes. (e) el concepto de ciudadanía no solamente se cristaliza con el derecho al sufragio, se fortalece y se acentúa con la participación activa y protagónica en los quehaceres del Estado.