18 de octubre de 2025.- La banca privada no prestará servicios al cliente en sus oficinas comerciales el lunes 20 de octubre, debido a la declaración de día de júbilo nacional por la canonización José Gregorio Hernández y la Madre Carmen Rendiles.
El decreto 5.170, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.933, de fecha viernes 17 de octubre, dice en su artículo 2 que "se excluyen de la aplicación de este Decreto las actividades del sector público y del privado que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17,18 y 19 del Reglamento Parcial del referido Decreto Ley".
Las actividades no susceptibles de interrupción, según el artículo 185 de la Lottt son:
Servicios públicos esenciales (como salud, electricidad, agua, telecomunicaciones).
Actividades industriales o comerciales que requieren continuidad (por ejemplo, procesos productivos que no pueden detenerse sin causar daño o pérdida).
Labores en establecimientos que atienden al público de forma continua (como hoteles, restaurantes, farmacias).
La ley señala que los trabajadores que laboren en días feriados tienen derecho a una remuneración adicional, conforme a lo establecido en la ley.
Por otra parte, el Artículo 3 que decreta los dos días de júbilo nacional señala que «se exceptúa de la aplicación de este Decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y al de la banca pública».