Constituyente Bolivarianista en la Guerra Civil del constructo de Paul Collier

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 del lunes 1° de mayo de 2017, fue promulgado el Decreto N° 2.830 de la Presidencia de la República, para convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, cuyo propósito es lograr la PAZ como derecho de la nación, a fin de garantizar el pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.

La PAZ se requiere para superar el sistema económico improductivo de Venezuela, concebido desde comienzos del siglo XX para que la burguesía comercial y usurera se apropiase de la renta petrolera con violencia política y social, en detrimento de las condiciones materiales de existencia de la inmensa mayoría de la población venezolana.

Una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, que según el Decreto N° 2.830 echará a un lado el Socialismo del Siglo XXI o al Socialismo Bolivariano. Se inspira en "la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador SIMÓN BOLÍVAR", más allá de cualquier línea de pensamiento marxista-leninista. En esta hora menguada de la PATRIA, hay que reivindicar con determinación al BOLIVARIANISMO como doctrina y praxis inmanente a la República Bolivariana de Venezuela y al PUEBLO venezolano.

Sin embargo, se incurre en un acto de mezquindad y de miopía histórica cuando se afirma que es necesario "ampliar el legado del Comandante HUGO CHÁVEZ, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro PUEBLO". Igualmente, en el Decreto N° 2.830 se ignora a la DEFENSA INTEGRAL de la Nación basada sobre la TERRITORIALIDAD para afrontar la naturaleza hibrida de las Guerras Civiles en la perspectiva de Paul Collier (Variante difusa de la Guerra no Convencional: http://documents.worldbank.org), que sabiamente el líder histórico HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS materializó a través del CONCEPTO ESTRATÉGICO MILITAR PARA LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN en el contexto de una GEOPOLÍTICA PLURIPOLAR Y MULTICÉNTRICA.

Es loable que en el Decreto N° 2.830 se asuma que la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE debería desarrollar en la futura Carta Magna, normas explicitas para la defensa de: 1.La soberanía, 2. La integridad [territorial] del ESTADO-NACIÓN venezolano, 3. Venezuela contra el intervencionismo extranjero, 4. La seguridad ciudadana, 5. El ejercicio integral de los derechos humanos, 6. La independencia, 7. La PAZ, 8. La soberanía política y 9. La ECONOMÍA. Igualmente hay que resaltar la introducción de la categoría SEGURIDAD INTERNACIONAL en el marco de un MUNDO PLURIPOLAR Y MULTICÉNTRICO. Finalmente, sorprende que sin eufemismos ni ambages, en el Decreto N° 2.830 se reconozca que en Venezuela existe y ha existido desde siempre el "odio social y racial" o discriminación racial como generalmente se conoce.

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Luis Holder


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