Asuntos legales/

Asamblea Nacional Constituyente

Sin duda alguna es el tema que capta la atención de todos los venezolanos, y los juristas del país deben tener la frescura para analizar y explicar claramente ¿En qué consiste la Asamblea Nacional Constituyente?

En transformar el Estado, crear un ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Así de sencillo lo establece el artículo 347 CRBV.

A diferencia de la Constitución de 1961 que no establecía esta figura, el ex - presidente Hugo Chávez, debió llamar a un referéndum consultivo a los fines de preguntarle al soberano ¿si estaba o no de acuerdo con la creación de una nueva constitución?. La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en cuatro artículos (347, 348, 349 y 350) el núcleo de la Asamblea Nacional Constituyente

Ya el presidente de la República activo la iniciativa establecida en el artículo 348 CRVB, se debe esperar que la comisión presente los fundamentos precisos para hacer una convocatoria formal, se debe sumar todo el país a conocer y a participar, indistintamente que la comisión sea de una postura política, hasta ahora es totalmente constitucional, legal y vigente.

Ya nuestro país tiene experiencia en este tipo de escenario, nuestra carta política vigente es nacida a través de una constituyente, el deber ser es tomar de referencia lo que se hizo anteriormente y que sea el pueblo quien elija sus diputados constituyentitas con reglas de juego claros, precisos, pero esto se logra es con el debate y participación del pueblo, esto implica a todos los sectores políticos se involucren (blancos, verdes, rojos, azules, morados), no sean mezquinos vayan a debatir esos fundamentos.

Con el debate de la nueva constitución en ningún momento los poderes públicos pierden vigencia, pero tácitamente ponen el cargo a la orden a las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente (Art. 349 CRBV).

"(…) El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos (…) Del Artículo 350 CRBV transcrito, se puede observar las limitantes que tiene la nueva constitución, no puede contrariar los valores, principios y garantías democráticas o menoscabar los derechos humanos, si se produjera el pueblo de Venezuela debe desconocer el régimen.

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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

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