Enmienda constitucional y Proyecto Socialista

La Constitución Bolivariana, además de ser el proyecto político Nacional, es también un instrumento revolucionario que permite avanzar y profundizar el proceso de transformaciones radicales en la medida que su ejecución sea creativa y sus futuras revisiones constitucionales y cambios constituyentes (Asamblea Constituyente, Reforma o Enmienda) se correspondan con la correlación de fuerzas sociales y políticas, el estado de conciencia del pueblo, su protagonismo, liderazgo y organización con el propósito de profundizar las luchas internas, regionales y globales en condiciones favorables a la revolución antiimperialista y anticapitalista y la conquista del socialismo bolivariano. Se trata de un combate de largo alcance, con avances y retrocesos, inserto en el marco histórico venezolano.

Para garantizar la continuidad de los cambios y de los logros de estos últimos diez años hoy nos toca debatir públicamente y aprobar la iniciativa constitucional tomada por la Asamblea y respaldada por el pueblo, a objeto de ampliar los límites de las postulaciones de los cargos de elección popular directa con fines releccionarios por la vía de la Enmienda constitucional N# 1.

Nos proponemos justificar el contenido y significado de la revisión puntual de la Constitución desde el punto de vista histórico, político y jurídico. Bien sabe la oposición el papel decisivo que juega la reelección de Chávez en la ejecución del plan estratégico socialista Simón Bolívar, en la continuidad del proceso revolucionario bolivariano y de su repercusión en las transformaciones de la región y en el mundo que nos observa.

La propuesta constitucional implica movilizar a los verdaderos demócratas y revolucionarios de nuestro pueblo y de los pueblos del mundo que luchan por su emancipación, para la comprensión de la modificación consistente en la postulación presidencial para reelección continua, una vez concluido el correspondiente periodo, que dicho sea de paso, contempla la figura del referéndum revocatorio a mitad del respectivo mandato, y en trasparente competencia con otros ciudadanos que tengan a bien postularse para optar en igualdad de condiciones al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Nada que ver con la supuesta “dictadura militarista del Sr. Chávez.”

La crisis global del capitalismo y su repercusión en nuestra economía. Una necesaria referencia.


Entramos en un escenario signado por la crisis del capitalismo especulativo y de los grupos oligopólicos, no solo financieros, que controlan la economía global. La crisis se expande con furia por el planeta y amenaza con golpear fuertemente a las mayorías de propios centros hegemónicos y a las economías dependientes atadas a esos centros imperiales hoy en recesión globalizada. Es el fracaso del deshumanizado sistema capitalista controlado por una élite oligopólica que generará más de 25 millones de desempleados, más pobreza y regresión de los ingresos de los trabajadores y fuertes recortes del gasto social. De todas estas penurias, la peor parte corresponderá a las economías periféricas. En contraste, el puñado de delincuentes autores y cómplices de esa descomunal estafa mundializada con epicentro en EE.UU. reciben apoyo y recursos financieros de su Estado clasista al servicio de las mafias bancarias, financieras, de seguros, industriales y de servicios.


En el sistema capitalista el pez grande se traga al pequeño y mientras más y más riqueza acumula destruye la madre naturaleza y con ella el género humano. Cierto que las materias primas se deprimen. Pero a decir verdad los recursos naturales son hoy alarmantemente mucho más escasos. En el caso de los alimentos y otros rubros básicos el problema se hace patético.

El modelo de desarrollo capitalista-consumista y despilfarrador pende como espada de Damocles sobre el planeta: el 15% de la población de los países más ricos consumen y derrochan 85% de los recursos del globo terráqueo y no van a consentir que los países del sur, que también necesitan esos recursos, pongan en peligro semejantes niveles de consumismo depredador. La contradicción Norte-Sur está cada vez más presente como lo señaló Samir Amin en encuentro de economistas en Caracas a finales del año pasado.

En este orden de ideas, los países capitalistas centrales y las economías emergentes que ahora forman el Grupo de los 20 no logran ponerse de acuerdo en cuanto a las medidas anticrisis, esto conduce a profundizar la situación de crisis global económica-financiera, alimentaria y ecológica. Por ahora no existen fuerzas revolucionarias y organizadas capaces de derrumbar el capitalismo en los centros de poder, pero no hay que perder de vista las luchas que despuntan.

Por su parte, nuestra economía será golpeada con la baja de los precios del barril de petróleo hoy a 34$, siendo estimados en 60$ en el presupuesto de ingresos de 2009, y nuestro aparato productivo y agropecuario requiere fortalecerse aún más para cubrir el déficit de bienes básicos y combatir la inflación.

No queda otra alternativa que golpear con todo rigor a esa burguesía parasitaria neofascista y a sus secuaces mediáticos que ejecutan la política imperialista o nuestro sueño redentor se nos viene abajo. Es un imperativo legislar sin contemplaciones en materia de tributos al patrimonio, al lujo, edificios sin habitar, gastos suntuarios y otros rubros. El control por el Estado de la banca y los monopolios y oligopolios de alimentos básicos. Llegó el momento de las definiciones: O es el pueblo llano que nos apoya hasta con su vida o es la burguesía rentista y delincuencial que nos sigue esclavizando.
En todo ese contexto, hay un nuevo huésped en la Casa Blanca. No No nos hacernos ilusiones en el cambio de la política exterior imperialista, ya Obama señaló a Chávez de ser un obstáculo en América Latina y apoyar el terrorismo. El Departamento de Estado sigue promoviendo la conspiración permanente. La reunión en Puerto Rico es prueba de ello. Veremos que contradicciones se presentan con las nuevas políticas para juzgar con propiedad.

Justificación de la enmienda


Hoy debemos aprobar una Enmienda constitucional, en el marco de la crisis capitalista, consistente en la modificación del artículo 230, entre otros cargos de elección popular, a objeto de garantizar el liderazgo de Chávez y el proyecto revolucionario, la continuación de la obra de gobierno, de consolidar una dirección colectiva que esté a la altura de la difícil tarea dar continuidad a nuestro socialismo bolivariano: el Proyecto Simón Bolívar, plasmado en el Plan de Desarrollo de la Nación y aprobado por la Asamblea por mandato constitucional. Son siete lineamientos estratégicos. Ética socialista. Economía productiva socialista. Democracia socialista, revolucionaria y protagónica. Suprema felicidad del pueblo. Nueva geopolítica nacional. Nueva geopolítica internacional, y Convertir a Venezuela en potencia energética mundial.

Incluye la enmienda N# 1, además del emblemático 230, tan vilipendiado por la oposición, los artículos 160, 162, 174 y 192 correspondientes a cargos de elección popular directa, ampliando democráticamente la propuesta inicial. Hay otros cargos, como los magistrados de TSJ, los Rectores del CNE y los miembros de Poder Ciudadano que no los elige directamente el pueblo, por esto no están contemplados.

Razones de carácter histórico, político y jurídico dan viabilidad a la propuesta de enmienda constitucional. Así veremos la gran hipocresía, desvergüenza y cinismo contenidos en los argumentos de los opositores.

Elementos históricos.

De manera somera explicaremos el proceso socio-político de consolidación de la dominación y hegemonía liberal burguesa entonces enfrentada al absolutismo monárquico de contenido feudal. A nombre del constitucionalismo liberal-burgués, forjado en la modernidad, los propietarios franceses, que tenían como objetivo limitar el poder del monarca, ejercieron la violencia junto al pueblo, convocan a una Constituyente invocando la soberanía popular y una vez en el poder, que antes ejercía el rey y la aristocracia, excluyeron a los sectores populares de toda participación en los asuntos públicos. ¿A que se debe esa exclusión? Precisamente a la necesidad de consolidar su proyecto burgués, apelando a métodos antidemocráticos y a la represión ejercida por el Estado clasista. Observemos lo siguiente:

Luego de la Revolución Francesa de 1789, y bajo el influjo de las ideas de Rousseau, el poder supremo de decidir los asuntos colectivos se traslada del rey al pueblo; pero a decir verdad, sólo la ejercitaron los propietarios, excluyendo a la gran mayoría del sufragio. Se impone así la soberanía representada de Locke, Montesquieu y Sieyes ante la soberanía directa propuesta por Rousseau. De allí que la denominada soberanía popular no fue más que una forma de ideologización de las nuevas relaciones de poder; es decir, una mixtificación o encubrimiento de la realidad porque justificaban, a nombre de un supuesto poder del pueblo, la dominación y explotación de las masas empobrecidas, sumidas en la ignorancia, y a quienes se les negó el derecho al sufragio universal hasta mediados del siglo XX. Como dato curioso, las mujeres suizas votaron en el año de 1971, las venezolanas en 1945 para los Concejos Municipales en época del presidente Medina Angarita. En 1947 se establece el sufragio universal en Venezuela.


Pero la democracia política, que se reduce al sufragio universal, se da una especie de ciclo perverso. Cuando el pueblo toma conciencia, se fortalece y ocupa posiciones en el gobierno, las clases dominantes apelan al fascismo o a dictaduras militares. Una vez salvado el Estado burgués y su sistema capitalista en peligro vuelven a la democracia política y al sufragio universal no excento de manipulación por los factores de poder económico y mediático. El capitalismo es incompatible con una verdadera democracia integral, no solo en lo político sino en lo social y económico. La verdadera democracia es el socialismo: relaciones de amor, solidaridad e igualdad entre seres humanos frente al individualismo egoísmo de los regímenes burgueses

Como puede observarse la soberanía, máxima potestad de decisión, reside en los factores reales de poder que se organizan y son conscientes de sus objetivos históricos. Tal es el caso, como venimos examinando, de la burguesía liberal que desplazó por medio de las revoluciones burguesas al absolutismo monárquico entre los siglos XVII y XIX.

No nos debe extrañar que el Estado, organización común de los propietarios, termine adquiriendo, según la teoría constitucional burguesa, la cualidad de soberano. O, según otras teorías de la nueva clase dominante, la soberana es la constitución. Esta es la verdadera posición de las doctrinas burguesas: la soberanía reside formalmente en la Nación o el pueblo y materialmente en el Estado clasista y está regulada por el Derecho para preservar sus privilegios.

En democracia participativa y protagónica ese poder soberano o poder popular, es libre y no se subordina sino a sí mismo. Una vez que se manifiesta vuelve a ser libre solo subordinado al pueblo-mayoría, pero puede manifestarse en todo momento. El poder supremo del pueblo se expresa mediante la violencia revolucionaria o por medio de una constituyente, cuyos mecanismos de legitimación y eficacia privan sobre la hipócrita legalidad burguesa. Allí tenemos la Comuna de París de 1871. El pueblo explotado asume el poder estatal por breve lapso y es masacrado por una alianza reaccionaria. Y, en el caso venezolano, la Asamblea Constituyente de 1999.

De tal manera que para la burguesía perpetuar su dominación y preservar sus privilegios, remite toda modificación constitucional a los medios previstos en ella, esto es, dentro del denominado Estado de Derecho burgués. Claro está, una vez que la burguesía liberal se hace del poder, piensa que la historia ha concluido; de aquí en adelante sólo se admiten enmiendas o reformas, mas no verdaderos cambios. Ya no era la burguesía de la Constituyente francesa de 1791, rebelada contra la monarquía de contenido feudal de Luis XVI. Ahora es la clase dominante en el aparato estatal y se torna cada vez más conservadora del status capitalista.

Sostienen que el Poder Constituyente originario es el fundador del Estado; y una vez fundado, los demás poderes constituyentes que se organicen y funcionen no son originarios sino derivados, sometidos al Estado de Derecho burgués y su Constitución. Lo que no deja de ser una contraditio in terminis dado que el Poder Constituyente crea los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial) y prevalece sobre ellos.


En suma: El poder constituyente no puede ser al mismo tiempo poder constituyente y poder constituido o Instituido, como pregona la teoría burguesa una vez consolidada en el aparato estatal.


En la Venezuela de 1998, la Asamblea Nacional Constituyente no estaba prevista en la Constitución Puntofijista de 1961; no obstante, el pueblo, consciente del agotamiento del modelo de dominación que derivó del pacto cupular-partidocrático de Puntofijo, convocó la Constituyente como poder originario y supraconstitucional, es decir, revolucionario y con plenos poderes. Un cambio por los medios establecidos en esa Constitución era imposible, porque fue concebida precisamente para perpetuar el pacto de Puntofijo y la consolidación del proyecto oligárquico-imperialista.


La sentencia del 19 de enero de 1999, de la extinta Corte Suprema de Justicia que abrió paso a la Constituyente de ese año obedeció al cambio de la correlación de fuerzas favorable a las mayorías populares. Aun cuando la decisión de la Corte nunca fue aceptada por la oposición. Basta revisar la literatura jurídica, que no es de poca monta, demandando la nulidad del proceso constituyente. Pero una negativa arguyendo razones jurídico-formales de que la Asamblea Constituyente no estaba prevista en la Constitución del 61 como lo hicieron los bufetes al servicio del imperio y de la oligarquía, habría conducido a una confrontación violenta y hasta la guerra civil.


Elementos políticos.

Hemos insistido en la relación dialéctica existente entre los postulados y principios constitucionales y la revolución socialista bolivariana: el principio de soberanía popular intransferible, fuente del poder constituyente originario permanente y supraconstitucional, exclusivo del pueblo, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del colectivo social, la visión colectiva de los derechos humanos y la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, nos permiten avanzar en las distintas fases que ha ido asumiendo progresivamente la revolución bolivariana en su lucha nacional-antiimperialista, de consolidación de la democracia participativa y protagónica y por la construcción del socialismo bolivariano.


En este marco constitucional y socio-político, podemos asumir la transición al proyecto socialista por la vía legislativa propia de la Asamblea Nacional o bien por nuevas habilitaciones al Ejecutivo, con el fin de desarrollar el contenido social y socialista de los principios fundamentales que contiene nuestra Carta Política, al tiempo que impulsamos una dura batalla ideológico-política que contribuya a la formación y organización del pueblo y el partido para batirse en todos los terrenos en que se presenten los combates. Sólo así pasaremos de la vieja hegemonía del capital a construir la nueva hegemonía democrática y revolucionaria que no es otra cosa que la conducción ético-política de la sociedad en su conjunto, por una mayoría determinante que asuma nuestro proyecto socialista como suyo propio.

Los eventos del 2D de 2007 y de 23N de 2008

(REVISIÓN, RECTIFICACIÓN Y REIMPULSO)

Luego del rechazo de reforma del 2D de 2007 y el resultado de las elecciones del 23N de 2008, hay que insistir en el proceso de crítica y autocrítica que nos permita tomar los correctivos pertinentes. La situación interna de las fuerzas revolucionarias en relación con los últimos dos eventos, hay que examinarla con buen juicio, tanto en lo cuantitativo como en sus aspectos cualitativos. Veamos


Más allá de que algunas gestiones regionales y locales no convencieron al pueblo y de la obstrucción de los salta talanqueras, el error fundamental de la derrota de la Reforma Constitucional fue la cláusula de confidencialidad con la cual se elaboró el proyecto. Por allí enfilaron las baterías los medios, generando terror en las capas medias y confusión en las bases chavistas a quienes se les hizo ver que serían despojados de sus propiedades personales, de la patria potestad de sus hijos, de que Chávez instalaría una horrible dictadura vitalicia y otras mentiras que hubiesen sido desmontadas si en el primer paso que se da se presenta un proyecto de Reforma para oír la opinión del pueblo y, posteriormente, nombrar una Comisión que le diera forma a la propuesta tal y como debe proceder una democracia participativa y protagónica.


La diferencia porcentual hoy entre la aceptación de la gestión de Chávez 73% ,y la intención de voto por la enmienda, 48% por el sí y 43% por el no, es suficientemente ilustrativo del daño causado por la propaganda enemiga y nuestros errores. Esto demuestra la necesidad de preparar equipos que expliquen el por qué y para qué de la enmienda. Por otra parte, hay logros muy importantes de gobierno que poco se conocen, lo cual implica mejorar la comunicación con las bases de las barriadas populares y no gastar pólvora en zamuro.


En el evento del 23 de noviembre obtuvimos un triunfo, ganar 17 estados y 81% de las Alcaldías es sin duda un triunfo, pero hay que aceptar que aún no es la victoria determinante que necesitamos con urgencia a los fines de avanzar en la construcción del proyecto socialista y ello requiere conquistar la gran mayoría de venezolanos y venezolanas.


No debemos olvidar que perdimos algunas posiciones importantes. La oposición tenía solo dos estados; ahora tiene 5, más la Alcaldía Mayor. Bajamos nuestra votación máxima de 7.300.000 en 2006, a 5 millones 500 mil; y en lo cualitativo, perdimos en Zulia y Táchira zonas estratégicas en materia de seguridad y defensa nacional y en Carabobo y Miranda, estados de importante concentración de trabajadores e industrias.


Qué está en juego el 15 de febrero de 2009


El imperio y la oligarquía rentista, la cúpula de la iglesia católica y las universidades autónomas y privadas y medios, envalentonados dado que todavía ejercen su hegemonía capitalista y aún permanece el viejo Estado representativo, no cesarán en su objetivo central en esta coyuntura de tratar de detener los cambios revolucionarios y derrocar al Gobierno de Chávez.

El imperio, por su afán hegemónico de recolonizar el planeta y su problema energético(ahora se suma la crisis económica-financiera); la oligarquía, porque sólo capturando el aparato estatal tendrían acceso a la renta petrolera para el usufructo de minorías.

En este proceso de revolución democrática, y en el desafío de la enmienda, la confortación revolución–contrarrevolución, se agudizará. Vienen radicales conflictos. Buena parte de la clase media disociada y sectores confundidos del pueblo son la base social del fascismo criollo tan agresivo y criminal como sus antecesores europeos. Hoy existe la imperiosa necesidad de avanzar aun en el contexto de predominio de las relaciones de producción capitalistas, el sabotaje imperialista, la prolongada guerra psicológica o control político-ideológico-mediático que ejercen viejas y nuevas clases capitalistas que se confabulan con el reformismo burgués infiltrado en nuestras fuerzas revolucionarias con miras a neutralizar los cambios revolucionarios en conciliábulos subversivos, y así mantener su hegemonía sobre la sociedad y repetir la lógica del asalto violento al poder a que conduce la conspiración permanente con apoyo imperialista y de la reacción mundial. No nos subestimamos, también tenemos poderosos aliados, más en los pueblos que en los gobiernos, es verdad. Vivimos un mundo convulsionado por nuevas polarizaciones y toma de conciencia que parece anunciar el parto de una nueva sociedad más justa , más humana y solidaria. Esa es la sociedad socialista.

La lucha de clases se expresa en dos proyectos históricos antagónicos, el proyecto burgués-imperialista que representa esta oposición apátrida y violenta frente al proyecto antiimperialista y anticapitalista de la revolución socialista bolivariana y se manifiestan, en lo concreto, en las siguientes contradicciones irreconciliables


1) IMPERIALISMO VS PATRIOTAS venezolanos y de los pueblos del mundo que resisten las guerras de recolonización del imperio estadounidense por apropiarse de los recursos naturales renovables y no renovables, entre ellos juega papel fundamental los hidrocarburos. EE.UU. solo tiene 22 mil millones de reservas probadas de petróleo contra 300mil millones de Venezuela.


2) ESTADO REPRESENTATIVO FRENTE AL ESTADO REVOLUCIONARIO COMUNAL. La Constitución de 1961 estuvo regulada por el dogma de la soberanía representada, siguiendo los lineamientos liberal burgueses tradicionales o Estado representativo.

Dice la Constitución puntofijista: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del poder público, (Artículo 4).

Como se evidencia de este artículo, la soberanía reside formalmente en el pueblo; toda vez que son los órganos del poder público, vale decir, los representantes de las cúpulas políticas, económicas mediáticas y eclesiásticas quienes tienen la potestad para tomar las decisiones fundamentales en el Estado y la sociedad.

Tradicionalmente el régimen liberal burgués se corresponde con el sistema representativo excluyente del pueblo soberano, porque es el que se aviene con el sistema capitalista de dominación y explotación. No hay capitalismo sin Estado representativo. Aunque lo nieguen los fundamentalistas neoliberales, el capitalismo necesita del Estado para existir y funcionar. Lo confirma la presente crisis económica financiera en EE.UU. donde no se hizo esperar la intervención del Estado a favor de los banqueros y la industria automotriz

En sentido radicalmente opuesto, la Constitución Bolivariana, dispone: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos, (Art. 5).

Aquí apreciamos como, de manera clara y sin subterfugios, la soberanía la tiene directa e intransferiblemente el pueblo y es más, los propios órganos del poder público están sometidos al poder popular.



3) LA DICTADURA NEOFASCISTA CRIOLLA FRENTE A LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA COMO TRANSICIÓN AL SOCIALISMO.


En la actual coyuntura de la lucha de clases, de no ser profundizada por los revolucionarios hacia el socialismo bolivariano, podría degenerar en una dictadura fascista como forma de Gobierno y a una guerra popular de resistencia



4) CAPITALISMO EN SU VERSIÓN NEOLIBERAL VS SOCIALISMO BOLIVARIANO.


El proyecto de esta oposición disociada y violenta como ya lo ha demostrado bajo el manto de un discurso democrático y de libertad en lo económico, es el proyecto neoliberal que se está derrumbando en el mundo capitalista. Cuando existe la explotación del hombre por el hombre, no puede hablarse de ética socialista. Es un imperativo moral cambiar el sistema capitalista para relacionarnos entre humanos en solidaridad y en armonía con la naturaleza.


El capitalismo fracasó como sistema social ya nos hemos referido a la crisis estructural globalizada por la que atraviesa y a la que ha llevado el afán de lucro y acumulación de capital y riqueza en pocas manos que es la esencia natural del capitalismo que genera la cultura de la muerte: más desempleo, miseria, pobreza recorte en los gastos de educación, salud vivienda, es decir, en los derechos sociales y económicos fundamentales del hombre si los cuales no pueden existir los derechos políticos y ecológicos que hoy se expresan en las misiones. Todas estas afirmaciones ratifican que la contradicción fundamental del capitalismo es la existente entre el carácter social de la producción y la forma individual de apropiación por parte de los dueños de los medios de producción, del producto colectivo generado por la sociedad


Elementos jurídicos
Una constitución es un sistema de normas de jerarquía suprema que expresa las relaciones de dominación o hegemonía por los factores de poder existentes en una sociedad y en un momento histórico concreto.

El texto constitucional, que es fuente o base de todo el ordenamiento jurídico está integrado por normas de rango legal y de rango sublegal o reglamentarias, puede ser el resultado de una decisión unilateral, o un golpe de Estado, y así tenemos la constitución dictatorial perezjimenista de 1953. De un pacto cupular o de élites y así nos encontramos con la constitución puntofijista de 1961. Finalmente, tenemos el modelo de constitución democrática que es la expresión de la participación y voluntad del pueblo, como la constitución bolivariana de 1999, aprobada por medio de un referéndum popular, primero en la historia del Derecho Constitucional venezolano.

En la estructura o partes de una constitución podemos distinguir: el Preámbulo que son los objetivos básicos que se propusieron los constituyente; la parte dogmática, que está referida a los principios fundamentales y los derechos humanos; la orgánica, que trata de los Poderes Públicos y sus competencias; la económica, y la que regula la revisión o el cambio constitucional.

Nuestra constitución en el Título IX ,se refiere de modo genérico a la Reforma, para englobar las tres vías para revisar o cambiar totalmente el texto fundamental de los venezolanos, y en cuanto a las iniciativas tenemos la legal para proponer leyes; la constitucional para proponer enmiendas y reformas y la constituyente para convocar a una Asamblea Constituyente y aprobar una nueva Constitución.

En relación a la revisión constitucional tenemos la Enmienda y la Reforma. Y en cuanto al cambio constitucional, la Asamblea Constituyente. En este orden de ideas, sostengo la tesis de que en democracia participativa y protagónica Enmienda, Reforma y Constituyente, tienen, cada instituto, procedimientos constitucionales específicos para su activación y trámites, es verdad. Pero, en lo sustancial, el pueblo siempre es el constituyente originario, permanente y supraconstitucional en estas tres vías previstas para modificar la Constitución: sea puntual,(enmienda) parcial (reforma) o total (Asamblea Constituyente).La razón de fondo de esta afirmación es el artículo 5 de la CRBV: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y la ejerce directamente por los medios previstos en esta constitución y las leyes…los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos

La ASAMBLEA CONSTITUYENTE se caracteriza por ser un proceso constituyente dirigido a la elaboración de una nueva Constitución, es decir, un cambio total de la anterior carta política. Es el poder constituyente originario que, como manifestación directa de la soberanía popular, no tiene límites constitucionales ni legales. Es un momento político supraconstitucional que se da cuando se produce un cambio revolucionario en las relaciones de poder. En todo caso, podríamos hablar de límites históricos y del sistema de valores imperantes en una determinada época. Ahora bien, puede darse el caso que previamente el constituyente originario, que es el pueblo, pueda autoimponerse determinadas limitaciones. Es el caso de las preguntas y las bases comiciales aprobadas previamente por el pueblo en referendo consultivo antes de ir al proceso constituyente cuyo resultado fue la constitución bolivariana del 99. En las bases comiciales se prohibía cambiar la forma republicana, violar los tratados celebrados válidamente por el Estado, respetar los derechos humanos fundamentales…

Es importante tener presente que en nuestro sistema constitucional solo tenemos un constituyente originario(Art.347).Todos los demás poderes son constituidos(Legislativo, Ejecutivo, Judicial, etc.) Es inexistente el así denominado poder constituyente derivado. Ello obedece, como ya examinamos en “Los Elementos Históricos”, a que la burguesía solo reconoce como poder constituyente originario al poder fundador del Estado y de la primera Constitución. De allí en adelante, dicen, en forma por demás abstracta, que hay un núcleo en toda Constitución que define su identidad y la continuidad del Estado, por lo que es, necesariamente, inmodificable. Por supuesto, se están refiriendo a las relaciones de producción capitalistas y su sistema de valores. Ese es el denominado principio de limitación material. Esta posición recalcitrante fue sostenida vehementemente por los juristas del pacto de Puntofijo que aún sueñan con la nulidad del proceso constituyente venezolano.


LA REFORMA por su parte, es una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y los principios fundamentales. A mi manera ver la cuestión, todo se puede revisar excepto los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos absolutos como es el caso de la vida.(Art.342)


LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL, tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución sin alterar su estructura fundamental. Nótese que se habla de no modificar la estructura fundamental, y no de los principios fundamentales que sí aparecen en la reforma. El procedimiento es más sencillo que el de la reforma.(Art.340).

En nuestra opinión, la iniciativa constitucional de revisión la cual comprende la Reforma y la Enmienda, son iniciativas constitucionales; Ahora bien, en la constitución bolivariana, concluyen siempre en decisiones constituyentes objetivas de naturaleza supraconstitucional dada la participación directa del pueblo en referéndum que genera normas constitucionales del mismo rango de las normas constitucionales originales : desde el punto de vista técnico-jurídico no hay jerarquía entre normas constitucionales. Todo el articulado es fundamental. Tanto es así que a las constituciones se les califica de Texto Fundamental En todo caso, será cuestión de interpretación por el TSJ Sala Constitucional, cuando se afirma que una norma contradice a otra o hay ambigüedades en su redacción que requieren precisión.

No precisó el constituyente qué artículos pueden ser objeto de una enmienda o de una reforma y hasta que límites se puede llegar. No cabe duda que estamos en presencia de conceptos jurídicos indeterminados: “estructura fundamental”, “principios fundamentales,” es decir, que requieren ser interpretados en su significado y alcance.

Por otra parte, está suficientemente claro que enmienda y reforma son dos vías diferentes para modificar la constitución, si fueran iguales no las habrían colocado en capítulos diferentes: la reforma en el Capitulo II y la Enmienda en el Capítulo I (ambas del Título IX de la CRBV)En la enmienda, la Constitución no dice que la enmienda rechazada no puede volver a presentarse. Como sí aparece en la reforma.

Así que nadie puede determinar a priori cuáles son los límites de una enmienda o reforma constitucional previstas en nuestra Constitución, excepción hecha de una interpretación vinculante del TSJ, en Sala Constitucional. Es el pueblo soberano, quien, en definitiva, se va a pronunciar sobre el contenido de la propuesta a través de un medio de participación directa como es el referéndum.

En conclusión, toda las normas constitucionales pueden ser revisadas y sustituidas en forma radical e integral por enmiendas y reformas salvo lo que señalamos sobre los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos absolutos como el derecho a la vida, porque en democracia participativa y protagónica, la soberanía pertenece exclusiva e intransferiblemente al pueblo quien la ejerce directamente, en nuestro caso concreto de la enmienda, por medio del referéndum.

Cabe recordar que en las enmiendas de la constitución puntofijista sólo participaban exclusivamente el Congreso y las Asambleas Legislativas de los estados y, en la denominada reforma general, el Congreso y las Asambleas legislativas, una vez aprobado el proyecto tramitado sólo por ellos, lo sometían en bloque al pueblo para que dijese sí o no. Puede observarse que en ambos casos el pueblo no tenía ni iniciativa ni participaba en su discusión.(arts. 245 y 246, constitución del 61)Hubo dos enmiendas: la N#1 para inhabilitar a Pérez Jiménez, dictador que se apropio de los dineros públicos y fue condenado a más de 3 años de prisión. Pero en el fondo el puntofijismo se propuso legalizar la corruptela adecocopeyana. Decía la enmienda 1, que aquellas personas que hubieren sido condenadas en sentencia definitiva y firme por más de tres años no podían ocupar cargos del alto gobierno, lo que es evidentemente inmoral, porque si eres condenado a 2 años y 11 meses puedes volver a optar a dichos cargos. La enmienda 2 introdujo cambios funcionales en el Congreso de menor monta e importancia


¿CUÁLES SON LOS ARGUMENTOS DE LOS DECANOS OPOSITORES?

Un grupo de Decanos y abogados identificados rabiosamente con la oposición se pronunciaron contra la Enmienda, con argumentos que no son más que elucubraciones o ficciones jurídicas, más políticas que académicas.

Lo primero que deberían hacer estos señores, si es que tienen un poco de honestidad intelectual, es pedirle perdón al pueblo por haber participado y avalado toda una cadena de acciones contra el gobierno de Chávez, resultado de la voluntad de las mayorías es, decir, democrático y a su vez constitucional, ajustado a la Constitución y las leyes como nuca antes lo hiciera gobierno alguno en la historia política constitucional en el País.

Expliquen, señores decanos, por qué avalaron un golpe de Estado alegando una supuesta renuncia del presidente y se sumaron a la descabellada tesis del “vacío de poder” a sabiendas de que estábamos en presencia de los delitos de rebelión militar y civil, apoyados por el gobierno de EE.UU. Expliquen, por medio de cuál malabarismo jurídico, convirtieron en el tristemente célebre “Firmazo,” un referéndum consultivo en revocatorio y, más grave aún, lo convocaron sin la participación del CNE. Cómo es que, por su cuenta propia, organizaron una Asamblea para desconocer el mandato a Chávez. Todo lo cual justificaron como constitucional, obligatorio y legal. Por todo esto, que es solo una muestra de un grueso prontuario de esta oposición irracional que incluye la introducción de paramilitares que se proponían asaltar Miraflores, las guarimbas, que la complicidad mediática califica de pacíficas y democráticas… etc. ¿No les parece que es más apropiados los calificativos de inmorales y farsantes no de académicos? Como veremos cada quien tiene su papel.

Los académicos hacen su tarea: descalifican la enmienda por razones de inconstitucionalidad y de supuesto fraude a la Constitución, como parte de una conspiración internacional de EE.UU., la reacción europea y la oposición apátrida. Entonces, una vez descalificada jurídicamente la enmienda entran en acción las operaciones de guerra psicológica y el sabotaje violento para generar terror y confusión e impedir su realización. Todo coordinado desde los EE.UU. como se verificó del encuentro de los medios y los partidos en el Plan de Puerto Rico en donde recibieron el guión y dólares contra la enmienda. En dicho guión entran en juego -ya están en acción- el imperio, los partidos, las universidades privadas y autónomas, la cúpula de la iglesia católica, algunos militares activos y retirados, y los inefables medios de manipulación y esclavización psíquica.

EL RECHAZO DE LA REFORMA DEL 2D

Qué argumentan jurídicamente los académicos contra la enmienda: Lo primero que alegan es que la “reelección perpetua o vitalicia” fue rechazada en la Reforma presentada el 2 de diciembre de 2007, y no puede presentarse en el mismo período, por cuanto sería inconstitucional. Ahora bien, lo primero que debemos clarificar es que no se trata de reelección perpetua ni presidencia vitalicia.

Es sí, una nueva postulación, para optar a la reelección, junto a otros ciudadanos que se postulen y compitan por el cargo de elección popular de que se trate. En cuanto al rechazo de la reforma, no se negó, específicamente, el derecho a postularse a una nueva reelección. Se votó contra los 69 artículos repartidos en dos bloques. Y recordemos que la reforma es una de las tres vías para modificar parcialmente la Constitución.

En consecuencia, nada impide proponer la realización de una Enmienda, que bien saben los académicos, es otra vía distinta para modificar puntualmente la Carta Fundamental. Más aún, el contenido de la pregunta en la Reforma rechazada se hablaba de reelección por un período de siete (7) años y, como puede verificarse. la actual redacción de pregunta de la enmienda, que es una sola, es absolutamente diferente. Veamos la redacción:


“¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160,162,174,192 y 230 de la constitución, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano y ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidata o candidato para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?”

Los artículos enmendados conservarán su texto original con las modificaciones que se expresan a continuación; y se copiarán al final de la Constitución, con la respectiva modificación y enumerados así: Enmienda número 1



Artículo 160. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.


Artículo 162. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo.


Artículo 174.. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.


Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.


Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.


ALTERNABILIDAD

Lo primero que resalta es, que desde el punto de vista jurídico-político, no puede hablarse con propiedad de alternabilidad democrática, cuando solo existe la posibilidad de cambiar formalmente unos candidatos por otros. Tiene que existir la posibilidad cierta de alternativas que permitan transformar el sistema socioeconómico imperante. Es el caso de la supuesta alternabilidad de AD y COPEY. Se cambiaban unas caras adecas por otras copeyanas. Pero, realmente, ¿había la posibilidad de un cambio sustancial en lo económico, político y social, es decir, integral? No lo hubo, dado que las diferencias eran de forma. En el contenido, el régimen capitalista subordinado al imperialismo, no habían concepciones sustanciales.

Sobre la base de lo expuesto, tenemos que, desde el punto de vista jurídico, alternabilidad significa posibilidad cierta de escoger entre varias alternativas o proyectos políticos el de su preferencia. Además, constitucionalmente, la alternabilidad(artículo 6 CRBV) es un principio genérico fundamental cuya mayor o menor extensión está bajo la potestad soberana e intransferible del pueblo sobre la base de los artículos 5, 62 y70 CRBV. En el caso de Chávez, es el derecho a postularse como candidato en elecciones competitivas con otros postulados en los subsiguientes períodos y cuya reelección no es automática ni para siempre, quedará siempre en manos del soberano decidir cual entre los candidatos es el presidente y si lo reelige o no.

VIOLACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR

Alegan también, que se violó el principio de participación de la democracia venezolana y no se tomó en consideración la negativa de la reelección por el cual el pueblo se pronunció en la reforma.

Sobre este particular, hay que responderles que la democracia venezolana no solo es participativa, también es protagónica. Estos principios significan, señores académicos, que el pueblo no solo participa en el gobierno y en la toma de decisiones, si no que la participación del pueblo es permanente, no se agota con una consulta. Es la dinámica de la democracia participativa y protagónica que el Estado y la sociedad deben favorecer( Art.62).

El articulo 70 prevé, como medios de participación directa, la elección de cargos públicos. Es un derecho del pueblo. Los principios de soberanía popular intransferible y de participación y protagonismo, rompen con la tradición del Estado representativo de las anteriores constituciones venezolanas; en consecuencia, la titularidad y el ejercicio de la soberanía corresponde al pueblo, sujeto activo (protagónico) en la toma de decisiones fundamentales en el Estado y la sociedad. Además, como ya se expuso, la participación popular es permanente y no ocasional. El pueblo puede ser activado en cualquier momento para pronunciarse. Es el caso de la enmienda propuesta.

La soberanía la ejerce el pueblo directamente en las formas previstas en esta Constitución y en la Ley y no es posible en ningún caso transferirla a los órganos constituidos subordinados a la soberanía popular (art. 5, 62 y 70)

En suma, existen medios de participación directa (protagonismo popular) y participación indirecta (participación-representativa) diferente a la democracia representativa burguesa en la cual los representantes de los factores de poder toman las decisiones y sus mandatos no son revocables.

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros. Igualmente, prevé participación en lo social y económico guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. (Art. 5, 62,70 CRBV).

La elección de cargos públicos es un derecho del pueblo quien detenta la soberanía de forma intransferible y la ejerce directamente por los medios previstos en la constitución y la ley. Es el pueblo quien tiene el derecho de decidir quienes son sus mandatario y por cuento tiempo En suma, es al pueblo a quien corresponde, en virtud de su soberanía la continuación o la renovación de los cuadros del alto gobierno. Todo lo cual en correspondencia con la constitución y las leyes.
En resumen, la fundamentación jurídica de la enmienda constitucional es inobjetable, está sustentada en los siguientes artículos constitucionales:

El artículo 230, que regula la figura autónoma de la enmienda, es decir, distinta de la reforma

El artículo 5, constitucional, que es la base de la soberanía popular intransferible que se ejerce directamente en la forma previstas en la constitución y la ley. Agrega la constitución, que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos

Ahora bien, si los órganos del Estado emanan y están sometidos a la soberanía popular es el pueblo quien decide quienes los dirigen y cuantas veces pueden postularse y ser reelegidos con el voto popular

El artículo 62 de la Constitución, que define participación protagónica como la intervención directa del pueblo en la formación, ejecución y control en la gestión pública… que es obligación del Estado y la sociedad facilitar su práctica. La participación protagónica no es ocasional es permanente, es decir, puede activarse o ser activado en cualquier momento.

El artículo 70, que enumera los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos. El Pueblo, en virtud de su soberanía, decide a quién elige y por cuanto tiempo reelige a sus cuadros políticos Es la tesis del buen gobierno porque si lo hace mal, nuestra constitución establece, para los cargos de elección popular, el referéndum revocatorio de mandato a mitad de período, recogiendo las firmas correspondiente (artículo 72 CRBV)


LA JURISPRUDENCIA DEL TSJ

A mayor abundamiento, citamos a continuación párrafos de las sentencia 2413 de la Sala Constitucional del TSJ, de 2006:” La reelección en nuestro ordenamiento no supone un cambio de régimen o forma de Estado; muy por el contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (…) Al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores democráticos que forman el ordenamiento constitucional (…) Aquellos cargos de elección popular en los cuales el Constituyente haya establecido límites para la reelección pueden perfectamente ser revisados modificados o eliminados a través de los mecanismos de reforma previstos en la Constitución( se refiere al Título IX, capítulos I, II y III, artículos 340; 342 y 347)

Algunos académicos sostienen que la reelección continua es propia de los sistemas parlamentarios y agregan, con gran desconocimiento, que no es propia de los sistemas presidencialistas. Este razonamiento es más dogmático que de sana lógica jurídica, y no ajustada a la historia constitucional. Primero, porque es el pueblo quien determina en cada constitución su régimen específico. No hay modelos preestablecidos y obligatorios. Segundo, el presidente Roosevelt, gobernó EE.UU. de 1933 a 1945, y fue reelecto en tres oportunidades, cuando lo sorprende la muerte, y ha podido continuar. Nada impedía a un presidente reelegirse por colegios electorales (no hay elección directa por el pueblo), hasta la enmienda XXII de 1952. Hoy existe una propuesta de enmienda la XXVIII, para restablecer la reelección sin límites que anteriormente existía.

CONCLUSIÓN

Por lo pronto, y luego del evento de la enmienda, ajustada definitivamente a nuestra constitución, que será conquistada con trabajo duro día y noche y sin pausa, porque el tiempo apremia, derrotando a su vez el dañino triunfalismo, el objetivo central que debemos proponernos es perseverar en el proceso de acumulación de fuerzas y de consciencia. Lograr el apoyo de una mayoría consciente de fuerzas políticas y sociales definitivamente mayoritarias con el liderazgo de Chávez inmerso en una vanguardia colectiva y probada en la lucha revolucionaria, en la lealtad a los principios revolucionarios, en la lucha contra el burocratismo, el reformismo y la corrupción; única forma de profundizar el proceso revolucionario y construir una nueva hegemonía democrática revolucionaria que dé origen a un Estado Revolucionario Comunal base del futuro poder popular.

El Estado revolucionario comunal debe transferir poder al pueblo para frenar y derrotar la contrarrevolución en marcha y facilitar el control del poder por el bloque social revolucionario, abriendo paso a nuevas relaciones de producción, al autogobierno y la autogestión económica con primacía de la propiedad social y estatal de los medios de producción estratégicos, (sin que ello implique la negación de la propiedad privada individual obtenida sin explotación del trabajo ajeno).

Así sí se corresponde el discurso con la vida real, la igualdad social o de condiciones sobre la igualdad formal y la plena liberación de la lógica del capital, porque para hablar con propiedad de ética socialista, punto clave del Plan de Desarrollo Nacional, hay que extirpar las relaciones de explotación, dominación y alienación de unos seres humanos por otros.

Como se sabe, la transición al socialismo implica de suyo cambios políticos,económicos, sociales, culturales, político-territoriales, y militares entre otros, que pueden desarrollase por vía legislativa revolucionaria. Estas transformaciones, de proyección estratégica, van a depender en definitiva de la correlación de fuerzas determinante que logremos conformar y de la contención y neutralización de la poderosa maquinaria mediática del imperio y sus socios internos que tienen planteado sabotear y desconocer el nuevo proceso de cambios legales.

Pero sobre todo, dependerá de que gobierno y el partido promuevan la conciencia revolucionaria, la organización y la participación del pueblo en el gobierno, aporten en colectivo la solución de sus problemas fundamentales y defiendan con pasión los logros de la revolución bolivariana.


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Agustín Calzadilla

Agustín Calzadilla, 1942, abogado UCV, 1968; fue Secretario General del Centro de Estudiantes de Derecho y ex Presidente del COMITÉ DE DEFENSA de los DERECHOS HUMANOS; ex miembro de la Dirección Nacional de la OR/LIGA SOCIALISTA; profesor jubilado de Derecho Público en la UCV; ex jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas, Faces/ UCV; Cursos de ampliación en Derecho Constitucional; fue miembro del Consejo de redacción de la Revista POLIÉTICA, que dirigió Daniel Hernández; colaboró con el entonces Suplemento Cultural de Últimas noticias; trabajó junto a Alí rodríguez Araque, en la demanda que se introdujo contra la APERTURA PETROLERA de la Cuarta república; presentó ante la Fiscalía de la misma época, una solicitud para anulación de los Convenios de Refinanciamiento de la DEUDA EXTERNA; ha publicado trabajos y folletos sobre La Reforma constitucional, el Socialismo del siglo XXI, y temas políticos y de coyuntura. Actualmente, prepara el trabajo PODER CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN SOCIALISTA (Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano) cuyo capítulo I, está próximo a publicarse.

 aguscalza1@yahoo.es

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