Tres imperios invaden Venezuela

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Tres poderosas flotas que suman quince acorazados dejan el helado Atlántico y convergen hacia el ardiente Caribe. Son fortalezas
flotantes. Sus proyectiles vuelan de horizonte a horizonte. Bajo sus cubiertas se agolpan miles de hombres armados. Los navegantes fijan el
rumbo: Venezuela.

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Mientras los artilleros calibran cañones, los medios internacionales disparan  andanadas de insultos contra el presidente venezolano.
"Dictador" lo llama el Tribune de Nueva York. "Transgresor de la ley y el orden internacional"  lo apostrofa Life. El Harper's Weekly lo
trata de "mínimo bobito". El Daily Eagle de Brooklyn lo apoda "bombástico furioso". El Journal de Minneapolis lo califica de "puercoespín". El Jugend de Munich de "gato salvaje"; el Inquirer de Filadelfia lo moteja de "lloroncito", el Tribune de Minneapolis de "mosquito" y The American Monthly Review de "invasor de EEUU". Mientras que el Charivari de Paris lo caricaturiza como "mono salvaje", y el  Punch de Londres como "mono"(Sullivan, 1980). El asesinato moral precede al físico.

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El 2 de diciembre de 1902 irrumpen los acorazados en nuestras costas. Venezuela sale de una terrible prueba. Los caudillos locales arrearon
contra el gobierno 15.000 peones armados por las transnacionales asfalteras. Cipriano Castro los barrió con una milicia de 5.000 voluntarios. Las transnacionales, en vez de pagar los daños que causaron financiando el alzamiento, exigen al gobierno perjuicios que causaron los enemigos de éste, mientras que los acreedores de la Deuda  demandan el pago inmediato. Las nuevas reclamaciones ascienden a la
para entonces descomunal suma de 186.400.000 bolívares, más que todo el monto anterior de la Deuda Externa. Los imperios  quieren imponer a cañonazos el que las controversias sobre  asuntos de interés público de Venezuela sean  resueltas según leyes foráneas por tribunales o árbitros extranjeros. Vale decir, nos creen colonias. Desde 1810 los venezolanos pensamos otra cosa.

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Un país soberano decide sobre su interés público con sus propias leyes y tribunales. Para 1868 el diplomático argentino Carlos Calvo sostuvo
en su obra Derecho Internacional Teórico Práctico  que un Estado independiente, por el principio de igualdad de los Estados, no puede
estar sometido a  ingerencia de otros Estados. Afirmó que los extranjeros no podían gozar de mayores derechos y privilegios que los
nacionales, y debían solucionar sus controversias ante los tribunales internos del Estado territorial. Varios países latinoamericanos, entre
ellos Bolivia, Honduras y Venezuela, incluyeron en sus constituciones y legislaciones una  “Cláusula Calvo”, relativa a los contratos  con
inversionistas extranjeros, que les impide resolver las controversias sobre tales pactos acudiendo  al  “recurso de protección diplomática”
en el exterior, y los obliga a dirimir sus reclamaciones única y exclusivamente en  los tribunales del Estado receptor y de acuerdo con
las leyes de éste.

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La doctrina se convierte desde el siglo XIX en principio constitucional venezolano. La Constitución de 1901, en su artículo 139
pauta que : “Ningún contrato de interés público celebrado por el Gobierno Federal o por el de los Estados, por las Municipalidades o
por cualquier otro Poder Público, podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjero; y en todos ellos se considerará
incorporada, aunque no lo esté, la cláusula siguiente: ‘Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre este
contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo o por ninguna causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras’. Las
sociedades que en ejercicio de dichos contratos se formen, deberán establecer domicilio legal en el país, para todos sus efectos, sin que
esto obste para que lo puedan tener a la vez en el extranjero”. Cañón mata constitución, piensan los imperios.

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Sobre los posibles efectos de entregar la soberanía jurisdiccional a extranjeros, advierte Rafael López Baralt, canciller venezolano para
1902:“Legislar sólo para los naturales y dejar abierta a los extranjeros la práctica de un derecho especial, ejercido con la intervención de los representantes de otros gobiernos, sería exponer a los países que están llamados a crecer por efecto de la inmigración, a degenerar en simples factorías, con mengua de la propia calidad de Estados políticos que ocupan en el concierto internacional.” Y en efecto, “Quiere el gobierno imperial, según las frases del embajador von Holleben, estudiar por sí y decidir ante sí propio, el carácter, monto y regla de pago de los reclamos relacionados con bienes o intereses radicados en la República de Venezuela; y el gobierno de Venezuela, apoyado en la Constitución y en sus preceptos reglamentarios, sostiene que tales procedimientos no pueden atribuirse sino a los respectivos Poderes Nacionales”. (Velásquez, 1973:293).

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Venezuela tiene el derecho, los imperios tienen los cañones. El 9 de diciembre de 1902 acorazados ingleses y alemanes sin previo aviso ni
declaratoria de guerra abordan en La Guaira  las naves venezolanas “Margarita”,  “Zamora”, “Zumbador” y “23 de Mayo”. El acorazado
“Panther” rinde bajo  amenaza de sus cañones al “General Crespo” y “Totumo” y los hunde en alta mar. El barco venezolano  “Restaurador”
es abordado en Guanta. El crucero inglés “Caridbys”  se apodera del buque venezolano “Bolívar” en Trinidad. La nave venezolana  “Miranda” escapa internándose en  Orinoco. Marinos armados  del acorazado inglés “Retribution” abordan el “Ossun” y el “Margarita” y les destruyen las máquinas. Dos buques de guerra italianos abastecen y apoyan las operaciones de los invasores. Las naves venezolanas son unidades ínfimas, algunas desarmadas, otras en reparación. Pelotones armados de ingleses y alemanes  desembarcan para llevarse a bordo a sus nacionales. Caen las máscaras. No se trata de bloqueo, sino de guerra de conquista. Alemania, Inglaterra e Italia tratan de recolonizar
América del Sur.

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Sin flota, Cipriano Castro se defiende con retumbante proclama: “¡La planta insolente del Extranjero ha profanado el sagrado suelo de la
Patria!” A su conjuro, el gobierno peruano propone una acción colectiva de las repúblicas americanas para defendernos. Las colonias
colombiana y chilena se ofrecen para defender  Venezuela como si fuera su patria. El Canciller argentino Luis María Drago lanza la doctrina
de que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas
por una potencia europea”. Rudyard Kipling fulmina contra el gobierno airados versos: “¿Por qué engañados llevarnos a luchar/Aliados con el Godo y el Huno falaz?” Cien mil venezolanos  se alistan como voluntarios. El doctor José Gregorio Hernández figura entre los primeros.

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En Puerto Cabello, una muchedumbre patriótica aborda el carguero “Topaze” y le arría la bandera inglesa. Las escuadras inglesa y
alemana bombardean sin declaratoria de guerra el Fortín Solano y El Vigía. Las arcaicas baterías venezolanas  responden sin alcanzarlas.
Los atacantes desembarcan tropas, destruyen  archivos y documentos históricos, se roban las campanas, asesinan, incendian. Los acorazados
alemanes “Vinneta” y “Panther” bombardean sin declaratoria de guerra el fuerte San Carlos en Zulia desbaratando trozos de muralla. El
Fuerte responde fuegos durante ocho horas; el “Panther” embiste la Barra, encalla, queda inutilizado para el combate.

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El aparente fiasco es una victoria. El “bloqueo” se ha vuelto guerra abierta con desembarco de tropas; Estados Unidos interviene en defensa
de la doctrina Monroe, negocia el retiro de las flotas invasoras y somete a revisión las alegadas acreencias. Castro considera los términos de la revisión “depresivos e insultantes” Y sin embargo, reducen la supuesta deuda a treinta y cinco millones. Apenas la sexta parte de lo que  reclamaban los imperios. Frustrados sus planes expansionistas en América Latina, éstos deberán disputarlos en una Primera Guerra Mundial que les costará nueve millones de muertos. Nunca podrán deponer al voluntarioso Cipriano Castro en combate abierto: sólo lo lograrán mediante un turbio golpe de Estado. Dos acorazados estadounidenses anclados en La Guaira protegen la usurpación.

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El bloqueo, el bombardeo, los asesinatos tuvieron por objeto privarnos de la soberanía afirmando a cañonazos  que los contratos de interés
público venezolanos no están sometidos a las leyes y tribunales venezolanos, sino a árbitros y jueces extranjeros. Dos años después de
derrocado, el irreductible Cipriano Castro declara en España: “…Sabe usted cuántas lágrimas y cuánta sangre ha derramado Venezuela en este siglo para defender su Soberanía e Independencia…? Pues bien; esa cara conquista de los venezolanos ha venido a echarla por tierra el Gobierno de Gómez, aceptando a los Estados Unidos el desconocimiento de nuestro Poder Judicial, que es el tercero de la República. Su
reconquista, si es que puede hacerse, costará nuevos torrentes de sangre y lágrimas y un cúmulo de sacrificios… Creo esto más que
suficiente para que usted pueda apreciar la verdadera situación de la desgraciada Venezuela…”(Manuel Carrero, 289).

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Un siglo pasa. Funcionarios apátridas siguen insertando en los contratos de interés público cláusulas que inconstitucionalmente
pretenden someterlos a tribunales o árbitros extranjeros. Jueces sin patria alcahuetean esta abdicación de la soberanía, que estuvo a punto
de costarnos recientemente el embargo de las reservas internacionales. Las transnacionales ya no necesitan bombardearnos para aniquilar nuestra soberanía. Funcionarios sin patriotismo dañan más que flotas extranjeras. Son hechos apasionantes de perenne actualidad, que veremos en una película del maestro Román Chalbaud, cuando se materialicen los recursos indispensables.

brittoluis@gmail.com



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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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