Cambien sus argumentos

En estos días de discusión política, he visto con preocupación como la gente, y esencialmente aquellos llamados líderes, muestra argumentos que llevan la discusión a un terreno que definitivamente no es sobre el que se está discutiendo.

Revisemos primero la pregunta sobre la cual votaremos el 15 de febrero:

"¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?"
Revisemos ahora los artículos a enmendar:

Redacción actual

Artículo 160. Gobernadores(as): ...El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período

Lo que se propone

Artículo 160. Gobernadores(as): ...El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

Redacción actual

Artículo 162.- Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por dos períodos consecutivos como máximo.

Lo que se propone

Artículo 162. Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales podrán ser reelegidos o reelegidas.

Redacción actual

Artículo 174. Alcaldes o Alcaldesas: …El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período.


Lo que se propone

Artículo 174. Alcaldes, Alcaldesas: …El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

Redacción actual

Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: ...Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo.

Lo que se propone

Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: ...Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

Redacción actual

Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez para un nuevo período.

Lo que se propone

Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: EL PERÍODO PRESIDENCIAL ES DE SEIS AÑOS. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
Para aquellos que dicen "REELECCIÓN INDEFINIDA"

Dada la redacción de los artículos a enmendar, se puede observar que SE MANTIENE EL PERÍODO PRESIDENCIAL DE SEIS AÑOS, por lo que cada seis años el pueblo decidirá, en elecciones, quién es el candidato que llevará las riendas del país en los seis años siguientes.

Si la propuesta de enmienda es aprobada esto no significaría que el Presidente gane automáticamente las elecciones de 2012.

Podríamos ver el caso en el que la enmienda sea aprobada y en las elecciones de 2012, el pueblo decida colocar a otro Presidente.

Conclusión: Definitivamente NO ES REELECCIÓN INDEFINDA.

Para aquellos que dicen "SE ELIMINA EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DE ALTERNABILIDAD"

Ya vimos que el período presidencial se mantiene en 6 años. Esto quiere decir que cada seis años, el pueblo tendrá la posibilidad de cambiar a sus gobernantes. Más aún, recordemos que la figura del referendo revocatorio se mantiene, por lo que a mitad de cada período se podrá activar un referendo popular para intentar revocar mandatos.

De igual manera, cualquier persona que quiera postularse para cualquier cargo de elección popular, podrá hacerlo. El CNE no tiene límite sobre la cantidad de postulados en una elección, por lo que el pueblo tendrá un gran abanico de candidatos, entre los cuales podrá elegir su mejor opción sin limitaciones.

Claro está, para lograr un cargo de elección popular, cada candidato deberá hacer su labor política, ejercer su liderazgo y mostrar el por qué se considera apto para ese cargo.

Por lo antes dicho, NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DE ALTERNABILIDAD.
Para aquellos que dicen "YA DIJIMOS QUE NO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2007 (el repetido 'no es no')"


Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Bueno, yo no soy abogado, pero seguro que sé leer. La constitución que, de un tiempo hasta la fecha, todos defendemos, nos ofrece dos mecanismos. Ya vivimos la reforma constitucional en 2007.

Establezcamos diferencias:

Objeto de la enmienda: adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución.

Objeto de la reforma: una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas.

Ambas tienen la limitación de no poder alterar ni la estructura ni los principios fundamentales de la constitución.

Los principios fundamentales se encuentran en los artículos 1 al 9 de la constitución. Es obvio entonces que no se están modificando.

La estructura de los artículos a enmendar tampoco está siendo modificada porque no se está cambiando la figura de Presidente (por ejemplo: de Presidente a Junta de Gobierno) o cualquiera de los cargos en cuestión.
Y decir "no es no" es el argumento con menor validez.


La reforma fue consultada en 2 bloques de artículos. Ninguno de ellos fue aprobado.

El bloque A recibió 50,70% de los votos en contra y 49,29% de los votos a favor. El bloque B recibió 51,05% de los votos en contra y 48,94% de los votos a favor.

El bloque A contenía 46 artículos y el bloque B contenía 23 artículos.

El artículo 230, para el cual se está proponiendo LA ENMIENDA, se encontraba en el bloque A de aquella REFORMA.

En el mismo bloque, se encontraba la reforma de los artículos 87, 90, 98, 100 y 103, los cuales planteaban reformas en el sistema laboral y la creación de un fondo de pensiones para los trabajadores independientes y las amas de casa.

En particular, el artículo 90 proponía la reducción de la jornada laboral de 8 a 6 horas.

Conocidos los resultados del referendo, en el cual no se aprobaban los bloques en cuestión, la oposición exigía al Presidente, la reducción de la jornada laboral de 8 a 6 horas y la creación del fondo de pensiones planteado. Vale la pena destacar que la vía que planteaba la oposición era la de un Decreto Presidencial (que no requiere ser consultado en elecciones y que puede ser derogado sin elecciones).

En la discusión actual, la oposición mantiene la consigna "no es no", haciendo referencia a las elecciones sobre la reforma. Sin embargo, ¿por qué la oposición no planteó este argumento cuando exigió la reducción de la jornada laboral y la creación del fondo de pensiones para trabajadores independientes? Esto es un claro doble discurso.

De igual manera, si la reforma se hubiese consultado en 69 preguntas, podríamos determinar cuál artículo aceptó la gente y cuál no. Sin embargo, al ser solo en 2 bloques, no podríamos determinar cuál o cuáles fueron los artículos determinantes en los resultados de la elección.


Por todo lo antes expuesto, quisiera darle un mensaje a mis amigos opositores:

Mi intención -en principio- no es hacerlos cambiar de opción. Si ustedes piensan que las personas no deberían tener el derecho a postularse cada vez que quieran o cada vez que el pueblo así lo decida, entonces su opción está basada en lo que ustedes creen que debe ser la democracia. Tocará a aquellos que defendemos la opción del sí, mostrar nuestro punto de vista sobre lo que creemos son los principios y valores democráticos. Lo que sí quiero pedirles, por favor, es que cambien los argumentos de sus "líderes", o por lo menos, no los repitan. Creo haber demostrado ya, basado en la Constitución y en la historia reciente, lo carente de base que son estos argumentos.

Por último, los invito a hacer sus comentarios. Eso sí, tratemos de no desviar el tema de la enmienda. Recordemos que no estamos eligiendo a un Presidente. Gracias por su valioso tiempo.


joseguarapoucv@gmail.com


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José Eduardo Guarapo Ramos


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