Rosales y la Convención Interamericana contra la Corrupción

El Derecho Internacional Público, tanto regional como universal, ha venido siendo dirigido a comprometer a los Estados y a las sociedades en la lucha contra de situaciones que afectan la paz, la seguridad internacional, el desarrollo y los derechos humanos, en circunstancias en las que se evidencian debilidades institucionales y legislativas de los Estados para prevenir y sancionar tales situaciones. Prueba de ello lo constituyen los múltiples instrumentos sobre derechos humanos, contra la discriminación de minorías, de protección al ambiente y garantía del uso para fines pacíficos del espacio exterior.

Las élites corruptas de muchos Estados del continente americano, aunque, en general, responden positivamente a la suscripción de tales instrumentos jurídicos, son poco inclinados a su difusión dentro de sus país y mucho menos, a la aplicación de los mismos a su realidad, por cuanto, en su articulado se encuentran disposiciones que los obligarían a perseguir y sancionar a quienes, en el ejercicio de cargos públicos o, en su condición de miembros de poderosos grupos privados de presión, pudieran ser objeto de denuncia penal por su conducta criminal o, por violación de normas administrativas y civiles que lesionan el interés general de la sociedad.

La omisión de las leyes nacionales en los casos de la presunta responsabilidad criminal de las elites corruptas y la inaplicación de las normas internacionales sobre la materia, son dos situaciones que han permitido la impunidad de destacados miembros de las llamadas élites políticas, cuya consecuencia ha sido, la pérdida de credibilidad de las instituciones republicanas.

En el caso de la solicitud de “Asilo” al gobierno peruano de Alan García, hecha por el alcalde de Maracaibo y ex candidato único de la oposición a la presidencia de la República en el año 2006, Manuel Rosales, se confirmará la complicidad e inconsecuencia ética y jurídica de estas élites “democráticas” a la hora de aplicar esa medida de gracia, a un individuo que se ha resistido a comparecer ante un tribunal penal ordinario, con el fin de responder la acusación del Ministerio Público de la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO; previsto y sancionado por la Ley Anticorrupción, concordantes con lo dispuesto en los artículos VI, ordinal c, artículo IX y XIII de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

La República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú son Estados Partes de esa Convención Interamericana Contra la Corrupción, en cuyo artículo II establece como propósito, la cooperación de los Estados “… para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción…”. Sin embargo, conocido el caso de fugitivo Eduardo Lapi, exgobernador del Estado Yaracuy, no es difícil pensar que las afinidades políticas con personeros del Estado receptor y su adversión al proceso bolivariano, termine por otorgarle el Asilo, que le permitiría al fugado Manuel Rosales, disfrutar de un exilio dorado y una aureola mediática de “héroe” forjada por las empresas privadas de la desinformación.

De allí que, ante la posibilidad de la fuga de los otros investigados, sea por la laxitud de las leyes o, por el formalismo de los magistrados, solo queda que la representación de la Soberanía Popular, invocando, no la letra pero si el espíritu, propósito y razón del Decreto contra la corrupción dictado, precisamente en El Perú, por el Libertador Simón Bolívar el 12 de enero de 1824; dicte las leyes que permitan sujetar, preventivamente, a los indiciados a la autoridad de un juez penal competente e, inmovilice los bienes que le son propios o, los que se suponen que son de su propiedad, pero están ilegítimamente en manos de terceros, con el fin de garantizarle el Derecho a la Justicia a los 27 millones de venezolanos afectados por el Enriquecimiento Ilícito de individuos como Manuel Rosales, ¡JUS SEMPER!.

yoelpmarcano@yahoo.com











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Yoel Pérez Marcano


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