Ley de Impunidad Criminal. No hay paz sin justicia

«Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer». Mahatma Gandhi

 

El proyecto de Ley que ahora se debate en la Asamblea Nacional y que tiene el rimbombante y eufemístico nombre de: Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional no es más que una "colcha de retazos" de todos los delitos que la oposición ha cometido en Venezuela desde que Chávez tomó el poder, hasta la actualidad y que pretende sean perdonados u olvidados por completo todas las atrocidades que esta criminal oposición ha hecho contra el pueblo y la patria venezolana para derrocar al gobierno bolivariano (Recodemos que amnistía viene de amnesia, olvido)

En realidad esta Ley debe llamarse de IMPUNIDAD CRIMINAL. Léanla bien para que vean como se pretende perdonar todo tipo de atrocidades contra la sociedad venezolana desde 1.999 hasta ahora. http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/documentos/doc_ed81a6f2079a4d3aeaa5e74710b47c5458f139d6.pdf.

INCONCEBIBLE. Algunos ejemplos: En este artículo se dice casi todo: "Artículo 4.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:

a. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal;

b. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal;

c. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal, siempre que no se trate de las lesiones dolosas graves o gravísimas previstas en los artículos 414 y 415 del Código Penal;

d. Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221 del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 483 del Código Penal;

e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal;

f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal;

g. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;

h. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;

i. Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, tipificado en el artículo 362 del Código Penal;

j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal;

k. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;

l. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal;

m. Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal".

PERO HAY MÁS, COMO LA CUÑA TELEVISIVA: Observemos lo contemplado en otros de sus articulados:

  • SE PERDONARÁ A LOS SABOTEADORES DE PDVSA ¡Hurra!. Los miles de empleados que sabotearon la industria petrolera en 2002-2003 y generaron pérdidas por más de 15 mil millones de dólares a la nación serán perdonados, según el Artículo 11.- "Se concede amnistía de los delitos o faltas, incluso distintos a los contemplados en el artículo 4 de la presente Ley, cometidos o que puedan haberse cometido con motivo del paro nacional y petrolero declarado y ejecutado desde los últimos meses del 2002 y hasta los primeros meses del 2003".
  • SE PERDONARÁ A LOS TERRORISTAS VENEZOLANOS O INTERNACIONALES, según el Artículo 15.- "Se concede amnistía de los hechos considerados como terrorismo individual de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo".
  • SE PERDONARÁ A LOS CORRUPTOS según el Art. 16: "Se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, u otras leyes penales".
  • SE PERDONARÁ A LOS ACAPARADORES ESPECULADORES Y ESTAFADORES, según el Art. 19: "Se concede la amnistía de los hechos ocurridos a partir del año 2011 hasta la entrada en vigencia de esta Ley de Amnistía, que hayan originado la investigación, procesamiento, privación de libertad o condena de directivos, empleados o representantes de las empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos o bebidas, bienes calificados como de primera necesidad, u otros bienes similares, extendiéndose además a otras personas naturales".
  • SE PERDONARÁ A LOS FIANCISTAS DEL TERRORISMO. ¿Qué dirá la comunidad internacional y los Estados Unidos ante esto? Artículo 20.- "Se concede amnistía del delito de financiamiento al terrorismo, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo".
  • SE PERDONARÁN LOS ROBOS EN LAS INSTALACIONES MILITARES según el Artículo 24.- "Se concede la amnistía de los delitos de sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional".
  • SE PERDONARÁ EL TRÁFICO DE DROGAS según el Artículo 30.- Se concede amnistía de los hechos considerados delito de tráfico de drogas de menor cuantía. (Ah, claro esto en los campamentos oposicionistas.). Increible. Se concederá amnistía a las faltas provocadas por jueces, fiscales o cualquier funcionario público, según el Artículo 33.- La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones disciplinarias supuestamente cometidas por Jueces, Fiscales del Ministerio Público u otros funcionarios públicos con ocasión del desempeño de sus funciones.
  • SE PERDONARÁ A LOS ESTAFADORES INMOBILIARIOS, según el Artículo 31.- "Se concede amnistía de los hechos presuntamente constitutivos de los delitos de fraude, estafa y usura vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas"
  • SE PERDONARÁ A LOS BANQUEROS CORRUPTOS Y ESTAFADORES INMOBILIARIOS según el Artículo 35.- "La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones administrativas siguientes: a. Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera del Sector Público, ocurridos entre los años 1999 a 2015,
  • IMPUNIDAD PARA TODO EL MUNDO SIEMPRE QUE SEA OPOSICIONISTA, según el Artículo 37.- "Los efectos de la amnistía concedida por esta Ley se extienden a todos los autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices en los hechos punibles correspondientes, hayan sido o no imputados, acusados o condenados".

Con esa ley se estaría cometiendo un enorme acto de injusticia contra el pueblo venezolano, contra la Patria y en los últimos años contra las víctimas del llamado a "drenar la arrechera" de Capriles y de la guarimba terrorista de Leopoldo López, María Machado y Antonio Ledezma, entre otros. Es decir, todas las barbaridades, delitos flagrancias, atentados, financiamientos, desconocimientos de la ley y de las instituciones serían perdonadas en favor de una supuesta reconciliación nacional. La oposición venezolana cree que por haber ganado las elecciones legislativas con abrumadora mayoría puede hacer lo que le venga en gana y NO ES ASÍ. Esa ley es inconstitucional y más aún antisocial. Ella no generará ninguna reconciliación, sino una impunidad mayor que puede dar el mal ejemplo de que hoy hacemos lo que queramos con el estado de derecho y no seremos sancionados.

En ella sólo se aprecia la necesidad que tiene la nueva Asamblea Nacional (su mayoría opositora) de pagar las deudas que asumió con sus financistas (narcotraficantes, corruptos, banqueros prófugos, estafadores, acaparadores y todo tipo de delincuentes de cuello blanco) que pagaron las costosas campañas y acciones para que la oposición lograra la mayoría circunstancial que hoy goza.

Desde ya anticipamos que el tribunal Supremo de Justicia la declarará así, o que es una Ley INEJECUTABLE, en virtud de que no puede un poder público nacional promover la comisión de delitos y este lo hace de manera descarada. Y, por supuesto el Poder Ejecutivo no podrá jamás avalar una ley de ese tipo que atenta contra todas las virtudes venezolanas. ¿Qué continuaremos en conflicto?. Ello es inevitable en una sociedad en proceso de transformaciones.

 

 



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Cécil Gerardo Pérez


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