Chinos y rusos "se pasaron". Contratos deben ir a la AN, ¡es la norma!

De la Asamblea Nacional

1.-Del art 187 de la Constitución (Crbv)

Corresponde a la Asamblea Nacional (AN), numerales:

"9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela".

"18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución".

2.-De manera que la interpretación de los numerales señalados de la Crbv es clara y no ofrece ninguna duda de la competencia única de la AN.

De la invalidez de los contratos, tratados, convenios, etc.

1.-Se supone que todos los que no hayan cumplido con el art 187 y numerales 9 y 18, según sea el caso, son inválidos esos actos.

2.-Se presume que se podrían producir sanciones para los que hayan violado las disposiciones establecidas en la Crbv.

De una denuncia pública de Rafael Ramírez

1.-La información la publiqué en mi trabajo del 22/09/18: "Esto está feo amigos, muy feo", con algunos aliados...". Esperaremos a los señalamientos que pueda hacer el tocayo en su acostumbrado artículo de los domingos en Aporrea.org.

2.-Se supone que este asunto va a traer "mucha cola" y responsabilidades, aparte que un giro en las relaciones chino/rusas y venezolanas...

tolifare@gmail.com

Septiembre 22, 2018.-



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Rafael Enrique Chacón


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