Medicina natural en la nueva constitución (III)

I.

Para el debate constituyente en Venezuela, el proyecto de Nueva Constitución, es la Constitución pionera de 1999, la primera Carta Magna en la historia de América que abordó el tema de la medicina tradicional y las terapias complementarias, mediante el Art.122: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. EL ESTADO RECONOCERÁ SU MEDICINA TRADICIONAL Y LAS TERAPIAS COMPLEMENTARIAS, CON SUJECIÓN A PRINCIPIOS BIOÉTICOS".

Ese Artículo 122, corto en letras y potente en la idea de fondo, ha tenido la contundencia histórica de alentar procesos constituyentes en Ecuador y Bolivia para que hoy, la Medicina Natural tenga un espacio en aquellas Constituciones Nacionales y además cuente con Leyes y reglamentos.

II.

La CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, redactada por la Asamblea Nacional Constituyente 2007 y aprobada en referéndum el 28 de septiembre de 2008, tiene cinco artículos importantes.

Unos en el Capítulo IV de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 57.- (...) 12. "Mantener, proteger y desarrollar (…); sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora".

Art. 58.- "Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución (…)"

Art. 59.- "Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley".

Otros dos en la Sección Salud:

Art. 360.- "El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. (…)."

Art. 362.- "La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. (…)".

La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, redactada por la Asamblea Nacional Constituyente 2007 y aprobada en referéndum el 25 de enero de 2009, establece cinco mandatos.

Art 30.- (…) II. "En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales"

Art 35.- (…) II. "El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos".

Art 42.- I. "Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio".

III.

Nuestro reto es dar un salto constitucional de calidad revolucionaria en materia de Medicina Natural, que profundice el Artículo 122, supere lo alcanzado en Ecuador y Bolivia, a fin de contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.

"Natura Medicatrix" (La naturaleza es la que cura). Hipócrates.

 

Referencias:

1) Medicina Natural en la nueva Constitución. Alexis Adarfio Marín - 14/05/17 - www.aporrea.org/pachamama/a245970.html

2) Medicina Natural en la nueva Constitución (II). Alexis Adarfio Marín - 1

3/08/17

- www.aporrea.org/actualidad/a250828.html



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Alexis Adarfio Marín


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