Pequiven. El caso Clarck Laurens

@rojasjj72 / rojasjj72@gmail.com

Antes de entrar en materia, puntualizo dos aspectos importantes. El primero; sigo escribiendo desde las manos de alguien que me colabora, pues hasta el momento aunque fui contactado el dia jueves 12 por el gerente de Asuntos Públicos de Pequiven en Jose, para el momento de esta publicación aun no se manifiesta el apoyo ofrecido vía telefónica. El segundo, soy Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos con más de veinte años de haber egresado de la Universidad de Oriente y un preocupado estudioso de las profundidades y contradicciones de esta carrera, por demás multidisciplinaria que exige el dominio de aspectos relacionados con la psicología, la sociología, el derecho, la administración, la planificación, la estadística y la economía. En cuanto a la base de conocimiento en materia jurídica que la integra, la misma se fortalece con mis estudios de derecho que culminaré próximamente, paso que se encuentra temporalmente diferido por mis problemas de salud visual y por los efectos del Covid 19 que afectaron la dinámica académica de la Universidad de los Andes, donde curso mis estudios.

Entrando en materia debo decir que conozco a Clarck desde mi ingreso a Pequiven en 2006 pues juntos laboramos durante más de tres años consecutivos, tercerizados por Pequiven, S.A desde Palmichal, S.C para desempeñar funciones en la Gerencia de Desarrollo Social de la Estatal Petroquímica.

Pequiven, luego de estos más de tres años bajo contrato a tiempo determinado con Palmichal, le extiende contrato a tiempo indeterminado a Clarck en el año 2010 bajo esta modalidad de contratación Clarck queda protegido por la inamovilidad laboral decretada por el Presidente Chávez. A todas estas debo hacer notar que la LOTTT es una ley de protección que ampara al débil jurídico, en este caso el trabajador; que consagra el trabajo como un hecho social, que es de orden público y sobre todo, que privilegia al trabajo como derecho humano fundamental e irrenunciable, tal y como lo establece nuestra Constitución Nacional. En este orden de ideas, la figura de gerente de segunda línea, como cargo (entiéndase bien), efectivamente tiene como característica que es una designación temporaria, por ello es de libre nombramiento y remoción y puede ser promovido el aspirante al cargo de titular, bien sea por designación, por encargaduría por asignación o en comisión de servicio, las dos últimas alternativas cuando al titular se le traslada desde otra organización a cumplir las inherencias del cargo en el supuesto que en la empresa no existan candidatos que cumplan con el perfil. Para el caso Clarck fue designado como titular en cargo de Gerente de Contrataciones en el Complejo Petroquímico G/D J.A Anzoátegui (Jose) en el mes de enero de 2018, es decir un aproximado de ocho años luego de haber firmado contrato a tiempo indeterminado con Pequiven, S.A y dicha designación –reitero- por ser temporaria, no tiene ninguna influencia sobre los privilegios que él tiene como trabajador contratado a tiempo indeterminado dado que la designación al cargo superior, no anula dicha figura. Evidentemente entonces Clarck podía ser removido del cargo, pero jamás despedido a menos que existiesen causales para tal fin y estos causales son claramente señalados por la ley.

A todas estas ¿en que causal de despido incurrió Clarck para ser despedido? la respuesta es sencilla EN NINGUNO. Contra el compañero privó una medida retaliativa fraguada premeditadamente desde la Gerencia General a cargo de Xiolymar Guzmán en componenda con Facunda Antonia Orellana, Gerente de RRHH en Jose y hoy asesora de RRHH en la Sede Corporativa en Valencia. Un juicio muy personal; esta señora adolece de las capacidades y la ética necesaria para detentar dicho cargo y honestamente considero que es un hecho irresponsable permitir que continúe allí.

La medida retaliativa que se tomó contra Clarck, obedece a que éste apegado a la Ley de Contrataciones Públicas, a su ética y su dignidad, puso en evidencia una serie de actos ilícitos detectados en diversas contrataciones, en las cuales estarían involucradas personas vinculadas al entorno gerencial de Xiolymar Guzmán y ella misma inclusive, amén de que de igual manera, venia investigando otros hechos ilícitos y acumulando pruebas que en aras de la buena fe canalizó con sus canales regulares en la cadena de mando de la Gerencia Corporativa de Contrataciones pero desafortunadamente todos eran parte y Clarck un estorbo.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el 267 y el 269 la obligación de denunciar. Precisamente denunciar no es un derecho, es una obligación ciudadana y las obligaciones pueden ser de hacer o no hacer. El Código Penal determina incluso sanciones y penas para quien omita esta obligación, con agravante cuando se cumple función publica o se administren o custodien bienes del Estado tal y como era el caso de Clarck.

Clarck tenia una de dos opciones, una legal y otra no; la primera denunciar (hacer), la segunda omitir el hecho punible (no hacer), sólo que Clarck, actuó de forma correcta, pues si no denunciaba los hechos punibles podía resultar culpable de lo que la ley tipifica como complicidad por omisión y seguramente el privado de libertad sería él. Entonces ¿por qué es despedido? cuando incluso ante los hechos, separarlo del cargo constituye un elemento de sospecha, que recae sobre quienes lo hicieron y requiere ser investigado.

Aquel viernes de septiembre, pasadas las cuatro de la tarde siendo la hora de culminación de la jornada laboral, recibí un WhatsApp del compañero requiriéndome como Delegado de Prevención pues se sentía acosado. Antes de ir a su oficina conversé el tema por teléfono con una amiga fiscal quien me pidió que actuara de inmediato. Fue bochornoso ver a Clarck encerrado en su oficina asediado por la señora Orellana y su supervisor de laborales, abogado Pablo Barroso, cumpliendo órdenes expresas de la Gerente General de sacarlo de vacaciones aduciendo que tenía tres períodos vencidos. No habían testigos presentes y a él se le conminaba a firmar sus vacaciones, acto al cual siempre se negó; toqué la puerta y me abrió la señora Orellana, di las buenas tardes y le pregunté a él si le pasaba algo. Fue donde me refirió que lo estaban obligando a salir de vacaciones, que no había un acta de entrega y que a pesar de ello la insistencia; que él se sentía acosado y que no iba a firmar bajo ningún aspecto ese formato de vacaciones. Lo siguiente fue que llamaron al cuestionado públicamente y denunciado ante INPSASEL por acosador de personal Juan Carlos Ojeda, hoy ratificado en su cargo como gerente de PCP por la actual gestión, para que se uniera al grupo de asedio.

Acordaron dejar la medida para el lunes siguiente, día en el cual nuevamente Clarck se negó a firmar las vacaciones. A pesar de ello, fue sacado de la empresa, arbitrariamente, le fue depositado el dinero correspondiente en su nómina y le impusieron una sustituta traída de valencia de nombre Hilda Díaz, quien lo sustituyó en apariencia de manera temporal. ¿Será que acaso esta medida tomada en contra de Clarck no es ilícita?

Un detalle curioso pero obscuro y que refleja las contradicciones propias de quien actúa con mala fe lo supone la fecha de remoción de la señora María Eugenia Noroño como Presidenta de Pequiven en fecha 26 de agosto de 2019 y la publicación en Gaceta Oficial número 41703, decreto numero 3977 de fecha 27 de agosto de 2019 del nombramiento del Almirante Salazar Coll como nuevo presidente de la industria. La señora Noroño, envía una carta a Clarck destituyéndolo del cargo fechada del 26 de agosto de 2019 via correo electrónico interno en adjunto de Word pero en formato PDF, Clarck recibe esta comunicación en la primera semana del mes de septiembre de 2019 y la misma al revisarse sus propiedades o atributos de elaboración, los mismos coincidían con el dia de envío en el mes de septiembre. Es decir; ¿estaremos en presencia presunta de una usurpación de funciones? Lo cierto es que Clarck es removido del cargo pero no despedido de la empresa. Una semana después acaece el hecho mencionado de las vacaciones y al regreso de las mismas, Clarck nota que continúa en nómina con su cargo de gerente y posteriormente ese mismo día (26 de noviembre de 2019) es despedido de la empresa. Destaca el hecho de que Clarck, según la comunicación de la señora Noroño es separado del cargo tres meses antes de ser despedido por tanto aún de vacaciones (irregulares en su forma, por cierto) sigue siendo TRABAJADOR A TIEMPO INDETERMINADO DE PEQUIVEN, S.A, es decir, YA NO ES TRABAJADOR DE DIRECCIÓN Y POR ENDE ESTÁ AMPARADO POR INAMOVILIDAD LABORAL. Al respecto cabe reiterar la pregunta. ¿Cual es la causal de despido? pues no se menciona en la misiva que este recibe a tales efectos y luego; ¿cuál era la intención que supongo premeditada, de mantenerlo en nómina con el cargo aún cuando ya había sido removido por la señora Noroño? Son cosas que necesariamente en aras de la protección de su derecho fundamental e irrenunciable como trabajador la Gerencia de Recursos Humanos de Pequiven en Jose debe aclarar.

Regresa de vacaciones, aparece en la nómina con el cargo y de inmediato, el mismo día de su reincorporación le expiden una carta en la cual se expresaba que motivado a que funge como trabajador de dirección carecía de inamovilidad laboral y que la empresa prescindía de sus servicios.

¿Dónde queda el contrato a tiempo indeterminado que protege su derecho al trabajo y por ende su inamovilidad laboral dado que durante su período vacacional ya no detentaba el cargo de libre nombramiento y remocion? Si al caso vamos, suponiendo el despido lícitamente, cuál es la causal de despido?, porque en la carta que le entregan y que Clarck tampoco firma, no aparece explícitamente reflejada esta causal. Sépase que al negarse a firmar tres condiciones que adolecen de legalidad, tales como; unas vacaciones impuestas bajo coacción, un despido injustificado pues no se especifica la causal en la misiva que le entregan y una negativa del trabajador a recibir la liquidación respectiva, cuyo cheque hasta la fecha reposa en tribunales, no se ha cerrado el vínculo laboral entre ambas partes y queda aclarar el incumplimiento de contrato por parte de la empresa, el daño moral al trabajador, el daño patrimonial, la violación de su derecho fundamental e irrenunciable al trabajo y el estado de indefensión al que someten a tres hijos menores de edad bajo régimen de manutención que contaban con su ingreso salarial.

Al respecto es abominable que se violente el estado de derecho de un ciudadano que en uso legítimo de sus facultades ciudadanas cumplió con su deber para proteger el patrimonio de la nación. Contra él fueron usados subterfugios jurídicos que contravienen la ley, prostituyéndola y poniéndola en franca predisposición contra aquel al cual debe proteger, tan solo para justificar la ilicitud de unos hechos que perecieran quedarse impunes ante la nula actuación del Ministerio Público con respecto a la denuncia formulada (estamos en presencia del mundo alreves de Galeano pues según lo explicado Clarck no es el débil jurídico sino Pequiven, S.A).

Recientemente ante la situación y el desespero por una crisis que afecta particularmente a sus menores hijos, él ha solicitado presionado psicológicamente, a un personal de alta investidura le conceda cambiar el estatus de despido por el de renuncia, recibiendo de respuesta que la envíe la misma para "encargarse" en un franco y claro desconocimiento del manejo de las leyes que agrava la ilegalidad del caso y pone en evidencia la condición de forajidos de un grupo de personas que fungen como gerentes o asesores y que solo buscan entorpecer el intento de llevar a cabo una buena gestión al frente de la industria, puesto que quien ahora la rige al parecer no forma parte de su tenebroso gremio y también estorba.

Nosotros estamos preparando nuevas acciones, conscientes de las implicaciones políticas y mediáticas que tendrán sobre mucha gente involucrada. No vamos a declinar en nuestro afán de hacer justicia pues actuamos apegados a la ley ejerciendo legítimamente la defensa de nuestros derechos ciudadanos. De alguna manera licita pondremos en evidencia todos los desmanes que esta caterva de forajidos a cometido contra nuestra empresa, aplastando la dignidad de trabajadores honestos en su voraz afán de dilapidar a mansalva el sagrado patrimonio del pueblo venezolano.

Con respecto al caso de Clarck aún queda mucho por decir. Nosotros al respecto no nos cansaremos. Pequiven es un punto de extrema sensibilidad en la agenda del Presidente Nicolás Maduro y cualquier medio lícito del que dispongamos, será usado contundentemente para hacernos escuchar. Ya sucedió una vez recientemente con lo expuesto por nosotros y publicado por el portal La Tabla y en lo sucesivo seguiremos sin descanso hasta que la justicia impere y salga a la luz la verdad.

Señor Pedro Rafael Tellechea, nuestra mano fraterna sigue extendida y con ella nuestra disposición al dialogo con usted sigue abierta.
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