Amigos y amigas lectores, este proyecto fue publicada por la página web de la Asamblea Nacional el 22 de Noviembre del 2022. En su exposición de motivo resalta lo siguiente: (copia de un fragmento del proyecto) [Otro elemento a resaltar: en la Reforma es la simplificación y modernización de los procesos de registro de 120 días a 30 días, de los requisitos para ser voceros y voceras, de la extensión del periodo de gestión de 3 a 4 años con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de desarrollo comunal.
Se propone incluir a cada Comuna en el presupuesto anual de la nación para la ejecución del presupuesto participativo comunal donde la descentralización sea un hecho concreto y no un discurso, donde se materialice la transferencia de recursos y competencias. Hoy podemos decir, de acuerdo a las cifras del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, que tenemos el 70% de territorio venezolano en comunas, contamos con 3.641 comunas y con 49.183 consejos comunales.
Dichas organizaciones del poder popular serán sujetos de la verdadera descentralización. También se plantea mejorar los métodos para el proceso de designación del Consejo de Gestión, diseñar el modelo económico productivo y fortalecer el sistema monetario, financiero y bancario de las comunas. Integrar los planes de la patria comunal al sistema de planificación pública y popular del país, diseñando una arquitectura de Gobierno Comunal pasando de una democracia parlamentarista a un auto gobierno con asiento en los 5 Poderes Públicos, Parlamento, Gestión, Electoral, Justicia y Contraloría. De igual forma se amplían las funciones de la Comisión de Formación Comunal para construir un sistema de formación en valores humanistas donde nazca el hombre y la mujer nueva. ( fin del fragmento)
Mi persona recuerda y le recuerda a los olvidadizos. Que los dos últimos años de vida de Chávez, o sea 2011 y 2012 el Consejo Federal de Gobierno le asignaba una partida de dinero a los Municipios igual o superior a la que recibía el Alcalde o Alcaldesa, los Consejos Comunales que ya estaban en Comuna ejecutaban su proyecto como Comuna, los que tenían la comuna en construcción lo debatían en la sala de Batalla, en el 2011 se hizo un acuerdo entre los Consejos Comunales de Palavecino, los que recibieron en el 2011, no recibían en el 2012, pero una vez que Chávez fallece, se acabó todo aquí en el Estado Lara.
Comienza a pasar los años y los Consejos Comunales comienzan a caer en el olvido, lo otro el mismo gobierno los desplaza de algunas funciones sociales, discretamente, hoy la mayoría de Consejos Comunales no tienen al día sus cuentas en el Banco, son contadas las Comunas muchas no han actualizado sus estructura de auto gobierno . en el 2016 recuerdo que la Comuna Corazón de mi Pueblo de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino ya estaba casi lista para hacer el referendo consultivo, por las malas políticas los promotores y luchadores sociales se desmotivaron y perdieron el interés hoy solo recordamos el nombre ,
Bueno espero que ahora con los proyectos que se aprobaron el 21 de abril del 2024 los Consejos Comunales vuelva a motivarse y las Comunas y Consejos Comunales agarren vida de nuevo,
Bueno mis amigos lectores. Mis observaciones al proyecto voy a nombrar el articulo donde a mi parecer existe para mí un vacío o irregularidad:
Voy aclarar algo mi persona basada en la vivencia real de muchos años ser promotor de la conformación de los Consejos Comunales y haber las ideas o sueños de Simón Rodríguez, Bolívar y Zamora eso me dio una idea clara como el agua de cuál era el fin del proyecto Bolivariano y comprendí porque Chávez decía que el Socialismo Bolivariano, no era copia de ningún modelo en este sentido uno se da cuenta, cuando un proyecto de ley no va en el sentido correcto, o sea hacia la construcción del sueño de Chávez, y por eso digo que el peor enemigo del proyecto Bolivariano son todo aquel que sueña aspira ser concejal o Alcalde.
Articulo:4) Definiciones. SUGIERO SER MAS EXPLICITO
Numeral 1) Definicion . MI CONCEPTO: Que es una Comuna según la doctrina bolivariana, la comuna se define como el segundo espacio territorial de gobierno del Poder Popular constituido por iniciativa del pueblo en ejercicio de su soberanía. La Comuna tendrá el segundo auto gobierno comunitario, con un norte definido y bien claro, que es trabajar para darle a las familias que viven en su espacio territorial la máxima suma de felicidad. Aparte de consolidar la ciudad COMUNAL como el tercer territorio, Y la AN como ente legislativo en manos actualmente de los afectos al proceso revolucionario deben darle vida al proyecto de Chávez, COMUNA O NADA. Si ustedes como legisladores no entienden lo que Chávez quiso decir con esta palabra, mal para el partido político y continuarán cavando el hueco donde enterraran el sueño de nuestro máximo líder .
Por lo visto este proyecto como que esta engavetado
Numeral 15. Instancias del Poder Popular: Constituidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.
En este numeral15. Veo la figura de federaciones comunales, confederaciones comunales, sabemos que el Consejo Comunal tiene su ámbito de acción que es la urbanización o barrio ( Comunidad) la Comuna por ley sabemos cómo construye su espacio territorial, igualmente la Ciudad Comunal,
Ahora la federaciones y confederaciones, podríamos hacer una federación de Comunas a nivel del Estado y una confederación a nivel nacional, pero a nivel nacional tenemos el Parlamento Nacional de Comunas. Oh vamos a construir estructuras paralelas le recuerdo a los señores legisladores, que Chávez decía nuestro socialismo NO ES COPIA DE NADA,
Numeral 20: Socialismo Bolivariano es el fruto que nace del árbol de las tres raíces, o sea del ideal Bolivariano. Es el nuevo sistema de sociedad y de gobierno apegado a las ideas de ese nuevo sistema de vida y de convivencias que soñaron Simón Rodríguez, Simón Bolívar y Ezequiel Zamora. Así debería empezar la definición. Han transcurrido más de 24 años de revolución y no existe una doctrina clara en la mente de nuestro legisladores-
Articulo 6) Del Propósito: el propósito fundamental de una Comuna según la doctrina bolivariana, como auto gobierno garantizar dentro de su espacio territorial , lo siguiente en educación el cupo a nivel de secundaria, para eso toda comuna debe tener un liceo, en alimentación, debe tener un mega mercal administrado por el consejo de economía de la comuna, en salud mínimo debe tener de dos a tres módulos de barrio adentro. Para fomentar los puestos de trabajo; El Banco de la Comuna debe tener un fondo de CAPITAL de un mínimo de 1500 dolares, como parte del situado constitucional depositado cada año. Por un lapso de 10 años, el objetivo fundamental es que el Banco de la Comuna consolide su capital en un mínimo de 15 mil dólares para otorgar pequeños créditos retornable y así impulsar el desarrollo económico creando nuevos puestos de trabajo.
Articulo 7) agregar otro numeral. Propuesta En vista de que la Comuna es donde va a funcionar el segundo sistema de gobierno comunitario. Y la finalidad esencial de los tres sistemas de gobiernos comunitarios, son los Consejos comunales, Comunas, y Ciudad comunal, es trabajar para darle al pueblo la máxima suma de felicidad.
Articulo 8) El mínimo de consejos no pueden ser 8 Consejos Comunales. Deben ser 7 o 9 y el máximo 15. Las estructuras deben integradas o conformada con numeres impar, Porque todas las instancias sus acciones o propuestas que vayan a elevar anta la asamblea ciudadana deben ser aprobada por mayoría dentro del seno de cada instancias, por eso debe ser un número impar miembros
Articulo 13) Del Consejo Electoral de la comuna. Sugiero agregar otros numerales, uno) la de elaborar y aprobar su propio reglamento de interior y debate. Dos) la de convocar a las elecciones de las instancias de auto gobierno de la Comuna, en un plazo no mayor de 60 dias contados una vez que el Consejo Electoral de la Comuna reconozca la valides del referendo aprobatorio.
Tercera propuesta) Una vez validado el referendo aprobatorio sobre la constitución de la Comuna, ningún ente oh organismo del Estado podrá desconocer la constitución de la Comuna:
Articulo 14) Observación al numeral 9 y 10, del numeral 9 propongo que la áreas de trabajo de las Comunas no se le dé el nombre de comités mas bien los comités de trabajo existente de los Consejos Comunales se deben integrar y conformar los Consejos Populares de trabajo, un ejemplo el consejo popular de educación de la comuna. El Comité de educación del consejo comunal debe tener el censo de datos sobre educación, empezando desde cuantos niños nacieron y cuanto es la matricula a largo plazo a nivel primario, igual cuantos salen de 6 grado a fin de año y con estos datos el Consejo Popular de la Comuna, puede elaborar el proyecto de educación porque el gobierno de la Comuna debe velar porque todo estudiante que salga de sexto grado, tenga su cupo seguro en el liceo que debe de existir en el ámbito territorial de la Comuna. Y así debe funcionar todo el sistema de planificación. A fin de garantizar la máxima suma de felicidad para el pueblo.
Del numeral 10) no estoy de acuerdo que sea por mayoría simple de sus habitantes, aquí han existido elecciones para elegir a un alcalde y no han participado el 50 por ciento de los electores
Propongo que se mantenga el 15 % o el 20% del registro electoral de la circunscripción de la Comuna,
El articulo 18 ) contradice al articulo14 y establece un 30 por ciento de asistencia de los electores para ser valido el referendo aprobatorio de la carta comunal .
Articulo 20) cambiar la redacción. a los fines de su funcionamiento el auto gobierno de la Comuna estará conformado por las siguientes instancias. Lo otro sugiero que el consejo de gestión tenga el nombre de consejo ejecutivo de gestión-
Propuesta agregar un artículo donde se desarrolle las atribuciones que tienen los habitantes de la COMUNA como un ejercicio de su soberanía, todos los proyectos, cartas comunales , reglamentos, y ejecuciones de proyectos deben ser aprobados en referendo aprobatorio. Los parlamentarios podrán ejercer la voz de protesta en representación de su Consejo Comunal que lo eligió como su vocero parlamentario- la asamblea ciudadana como máxima autoridad del consejo comunal podrá revocar a sus voceros elegidos como son el parlamentario de la comuna, el vocero de la contraloría, el vocero del consejo de planificación comunal,
Del ejercicio de soberanía de la asamblea de ciudadanos de la Comuna, los voceros electos por la asamblea ciudadana de la Comuna como máxima autoridad tendrá la faculta o el poder de revocar a cualquiera instancias de auto gobierno de la Comuna en pleno,
Articulo 22)propuesta : todos los actos de relevancia vinculante como Carta Comunales, estatutos de funcionamientos, actas Constitutivas, firmas de convenios, firmas de contratos con empresas para ejecutar un proyecto, deben ser sometidas aprobación a través de un referendo aprobatorio, previa revisión por parte del parlamento de la Comuna quien le dará el visto bueno al proyecto que ira a consulta popular.
Articulo 26) de la integración del parlamento, no estoy de acuerdo, que se elijan parlamentario por las empresas de producción social y por el banco de la comuna,
Esto genera desigualdad y va en contra de los principios del socialismo Bolivariano. Un consejo comunal puede darse el caso de que tenga 6 parlamentario, y otro consejo comunal puede tener 4
Un parlamento de 8 consejos comunales tendría 28 parlamentarios la mitad más uno seria 15 parlamentarios para tener el cuórum reglamentario, se puede dar el caso que en la comuna exista una sola empresa de propiedad social ese consejo comunal tendria 6 parlamentarios si se une con el que tiene 4 o cuadra ya tendrían 10 votos pactan con otros dos consejos comunales mas y tendrían el control del parlamento con 16 votos, los parlamentarios de los otros cuatro consejos comunales restante. No tendrían vida. Ojo con esto.
Articulo 27) A veces yo me pregunto esta comisión de diputados que está en cargada de este proyecto de ley, como que no tienen ninguna noción del trabajo que va tener un parlamento de una Comuna y que sancionar cada tres meses, lo mínimo una vez al mes las ordinarias.
Articulo 33) Del consejo de gestión o digamos del consejo ejecutivo esta ley establece sus atribuciones y su modo de cómo va estar integrado, pero no desarrolla o establece sus parámetros de funcionamiento es una instancia que debe reunirse y tener un coordinador , caramba espero que mejoren más pongan a trabajar sus neuronas. Si va a representar legalmente la Comuna. Van a firmar los nueves voceros. Le pregunto
Articulo 37) Del Consejo de Planificación de la Comuna, aquí veo integrado por un vocero del Comité de planificación del Consejo Comunal, miren en el consejo comunal existen los comité de trabajo ejemplo comité de salud es responsabilidad de cada comité el de hacer su censo de necesidades, saber la fortaleza que tiene en su ámbito o sea el ámbito territorial del consejo comunal, y la debilidad para hacer su proyecto, la metodología es que la asamblea ciudadana elige al vocero de un comité de trabajo como el vocero que va integrar el consejo de planificación de la Comuna, este vocero ya debe llevar el proyecto que la comunidad ha priorizado como el de más necesidad. Igualmente en el ceno de la comuna se debe de elige al vocero que va integrar el Consejo local de Planificación Publica[V1] Municipal,
Articulo 39) la ley debe ser más explícita debe decir el consejo de economía de la Comuna, estará integrado por un vocero con su respectivo suplente por cada uno de los comité de economía de cada Consejo Comunal. Que integran la respectiva Comuna
Propuestas de un nuevo artículo: todos los Comités de trabajo de los Consejos Comunales, por área específica, se integrarán por medio de su vocero principal y suplente para conformar el Consejo Popular, La Comuna debe tener el Consejo Popular de Educación, El de Salud, El de Deporte, El de Vivienda, El de Tierra, El de Alimentación, y El de Seguridad Social. Cada consejo debe designar un vocero principal con su suplente para integrar el Consejo de Planificación de la Comuna,
Cada Consejo Popular debe tener elaborado un proyecto como mínimo que recoja la necesidad de los habitantes de la Comuna. Estos proyectos deben ser presentado ante el consejo de planificación de la Comuna, quien debe presentar el plan de ejecución al Consejo Federal de Gobierno, previa aprobación de la asamblea ciudadana de la Comuna. y otros proyectos que serán presentado ante el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio.
Bueno amigos lectores ahí le dejo mi análisis a este proyecto de reforma de la ley Orgánica de las comunas.