Desagravio o nueva agresión: Cuba en la OEA, ante la suspensión o la expulsión

En esta hora de cambios trascendentales que vive el mundo, a los cuales han contribuido efectivamente nuestras naciones, los Gobiernos de America Latina y el Caribe se encuentran ante una cita ineludible con la historia, en condiciones objetivamente superiores a los años 1962, 1964 y 1975.

Se trata de atender una deuda histórica, de casi medio siglo, un desafío político que debemos, enfrentar, cuando en los próximos veinte meses, finalizará la primera década del siglo XXI, sin que se haya resuelto uno de los temas más emblemáticos de la agenda latinoamericana y caribeña. Se trata del rescate definitivo e irreversible de la dignidad y la soberanía política plena de todas nuestras naciones. Se trata de poner fin a la componenda norteamericana, que el 31 de enero de 1962 -con la anuencia cómplice de gobiernos lacayos- creo el artificio para expulsar a Cuba del sistema interamericano, imponiendo una sanción, sin fundamento legal en el convenio constitutivo de la Organización de Estados Americano-OEA y desconociendo, incluso, las competencias de la Asamblea General de la OEA que debía evaluar, la medida propuesta por la Octava Reunión del Organo de Consulta.

La historia registra desde 1959, el contacto incesante de altos funcionarios de la administración estadounidense con los gobiernos de la región para aislar a Cuba. Evitar que el “veneno comunista” se propagara en la región. Un paso necesario desde la lógica hegemónica imperial norteamericana. En ese orden, la OEA fue una herramienta eficaz en el desarrollo de esa política. El imperio desato toda su furia contra el fantasma comunista. Su objetivo: preservar para sí su patio trasero. Expulsando a Cuba de la OEA, el camino quedaba allanado para una segunda etapa de hostigamiento. Por eso era necesario crear cierta apariencia de legitimidad, que les permitiera imponer el bloqueo que tres días después de la expulsión dictaron contra el pueblo cubano. Bloqueo que aún hoy mantienen. Una brutal medida disuasiva que buscaba desestimular a las fuerzas políticas, que en varios países de la región, trataban de imitar el ejemplo del Movimiento 26 de julio. Los autores de la infamia, se valieron de un mecanismo improcedente, invocaron el Organo de Consulta de la OEA en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca-TIAR, para expulsar a Cuba del sistema interamericano, por su adhesión al marxismo-leninismo, calificando este hecho como “incompatible con los principios y propósitos del sistema interamericano”, lo cual “quebraba la unidad y la solidaridad en el hemisferio”.

Es así como el 03 de febrero de 1962, tres días después de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para la Aplicación del TIAR, realizada en Punta del Este-Uruguay y dos semanas antes de que se reuniera el Consejo de la OEA (14 de febrero) para tomar conocimiento de la Resolución VI, mediante la cual se expulso a Cuba de la OEA, el gobierno estadounidense dictaba el Decreto 3447, mediante el cual daba inicio al bloqueo económico, comercial y financiero contra un pueblo inocente. Uno de los más largos y cruel que conozca la historia contemporánea.

Hoy existen las condiciones, objetivas y subjetivas, para que la Organización de Estados Americanos complete el proceso formal de derogación que se inicio en 1975. La próxima Asamblea General de la Organización de Estados Americanos debe superar, definitivamente, la herencia indigna que las oligarquías gobernantes del pasado nos legaron, al hacerse parte de aquella vergonzosa componenda. En Honduras, se producirá la histórica cita en la cual debe aprobarse una sencilla resolución que derogue, definitivamente, la Resolución VI, de 1962 y, cualquier resabio de las resoluciones aprobadas en 1964, con las cuales se imponían sanciones diplomáticas, consulares y económicas, que no haya sido definitivamente zanjada por la Décimo Sexta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, efectuada en 1975. Como por ejemplo, el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba.


Tres aspectos sustantivos que deben tenerse muy presente en la consideración del tema.

En el transcurso de estos años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH ha pretendido imponer la tesis según la cual Cuba fue apenas suspendida de la OEA. Es una tesis que también maneja erróneamente José Miguel Insulza. Complementan esta tesis con una matriz según la cual el destinatario de dicha decisión no fue el Estado, sino el Gobierno Cubano. Por supuesto, no mueve a la Comisión ningún interés altruista, en favor de los derechos humanos del pueblo cubano. Su interés consiste en tener “ a tiro” al Estado Cubano para hostigar a la revolución cubana, como ha venido haciéndolo durante todos estos años. Por tanto, se hace necesario que los Cancilleres y los altos representantes deben estar muy atentos a las sutilezas del lenguaje diplomático.

A) El destinatario de la sanción: el Estado o el Gobierno. Es necesario repetir que bajo ningún aspecto las delegaciones pueden dejarse sorprender permitiendo una distorsión de tal naturaleza, en la eventual resolución a ser adoptada.

La sanción estaba dirigida al Estado cubano como se desprende del primer considerando de la Resolución VI que reza: “Que la adhesión de cualquier “miembro” de la OEA al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal Gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y la solidaridad del Hemisfério”.

Como lo establece el derecho internacional son los Estados los sujetos activos en los organismos internacionales intergubernamentales. La titularidad de la membresía en estos Organismos recae exclusivamente en los Estados, en su concepción absoluta, aunque la representatividad la ejerza el poder ejecutivo de esos Estados. Por esa razón es necesario subrayar que el operativo 3, que a continuación se cita, solo refleja lo aquí mencionado: “Que esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano”.

Debemos llamar la atención sobre la pretensión ”interpretativa” de la CIDH, desconociendo el cuarto operativo de la resolución cuyo carácter imperativo no admite medias lecturas, cuando reza: “Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y los otros órganos y organismos del Sistema Interamericano adopten sin demora las providencias necesarias para “cumplir” esta resolución”.

La Resolución no solicita “se considere o se analice la factibilidad de su cumplimiento”. Como se desprende de su lectura, todos los órganos del sistema interamericano, debían acatarla, sin reservas de ningún tipo.

Un dato a tener en cuenta es que el Consejo Permanente solicitó, a la Comisión General, una evaluación sobre los trámites pertinentes para acatar tal decisión. El resultado fue el “Informe de la Comisión General en relación con el cumplimiento de la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores” (OEA/Ser.G/IV, C-i-567, Rev.).

De acuerdo con la tarea que le fuera encomendada, la Comisión General llegó a la conclusión de que el único trámite que cabía efectuar al Consejo, con respecto al cumplimiento de la mencionada Resolución VI, se refería al Comité de Acción Cultural del cual Cuba era miembro. El Consejo Permanente era el único órgano con competencia para determinar alguna apreciación diferente. Contrariamente, la CIDH no tiene facultades para dirimir sobre aspectos de membresía de los países con relación a la Organización, particularmente cuando la disolución de la membresía fue articulada arbitrariamente, violando el derecho del Estado Miembro afectado. Otra lectura tendría, la posición de la CIDH, desde la perspectiva de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero no es el caso.

El Estado Cubano fue tan absolutamente excluido de todo el sistema interamericano que, ninguno de los entes que conforman el Estado Cubano, jamás han sido invitados, por la OEA, a alguna reunión o sesión de la Organización. Tampoco, ninguno de estos entes (el Asamblea Nacional, por ejemplo) se han deslindado, de la declaración que efectuara el Ejecutivo cubano sobre su adhesión al marxismo-leninismo. La CIDH ha pretendido imponer la matriz según la cual siendo que, el Estado no fue expulsado, apenas suspendido, la CIDH tiene competencias para continuar monitoreando la situación de protección de los derechos humanos en Cuba. Con ese planteamiento a hostigado al gobierno y al pueblo cubano con sus sesgados informes, siguiendo obedientemente los dictados que le traza el Departamento de Estado.

La delegación venezolana, y otras delegaciones, ha objetado en el marco de la OEA, reiteradamente, la pretensión de la Comisión de tener competencia de protección, en materia de derechos humanos en Cuba. Incluso, se conoce, que en el seno de la propia Comisión, el Dr. Freddy Gutiérrez, cuestionó la citada pretensión de competencia de la CIDH.

B) Suspensión, exclusión o expulsión.- Cuba fue expulsada de todo el sistema interamericano a pesar de que la Carta de Bogota no disponía de ningún mecanismo o norma que estableciera la suspensión, exclusión o expulsión. Estados Unidos logro su propósito al lograr que varios países se sumaran a un acuerdo de carácter político. Cuba fue echada de la OEA, por un supuesto “principio de incompatibilidad” ideológica, con los países de la región, sin que importase que en Naciones Unidas, Estados Unidos y los países de la región, convivían con China, Vietnam, Rusia y con los países de la esfera soviética que estaban representados en el organismo mundial. No tuvo importancia que el Organo de Consulta, como su nombre lo indica, no tuviese, como no tiene ahora, facultades para adoptar decisiones. Tiene facultades para hacer “recomendaciones”. Estas debían haber sido adoptadas, por una Asamblea General de Cancilleres, al menos para guardar la forma. Como lo registra la historia, eso no sucedió.

Flaco servicio se le haría a Cuba si llegare a imponerse la tesis de la CIDH sobre el objeto y el sujeto de la Resolución VI. De prevalecer ésta tesis y fuese derogada la Resolución VI con esa orientación, comenzarían a acumularse contra Cuba, como Estado Miembro de la OEA, el taxímetro de la CIDH, las cuotas de membresía y otras absurdas “responsabilidades” . Dejando la pelota –interamericana- en la cancha de Cuba.

C) Proceso de derogación de las sanciones contra Cuba. Hemos afirmado que la Resolución VI ha venido siendo derogada en su espíritu, propósito y razón a través de las reformas a la Carta de la OEA y al TIAR, por una parte, y por otra, con la Resolución adoptada en la Décimo Sexta Reunión de Consulta de Ministros Exteriores, celebrada el 29 de julio de 1975, en San José de Costa Rica. Todas estas evidencias han dejado más desnuda aún, la aberrante actuación cometida contra Cuba, cuyo corolario es el bloqueo estadounidense.

1. Las reformas a la Carta de la OEA y al TIAR. Los principios y las normas que conforman el cuerpo de reformas de ambos instrumentos jurídicos, son de tal naturaleza, que niegan o derogan “per se” los instrumentos cuya ratios jure no se adecua a los principios y normas adoptadas, particularmente cuando son, por su espíritu, propósito y razón, contrapuestas entre sí, como por ejemplo, el principio de no intervención, de autodeterminación de los pueblos, de libertad de cada país de escoger el sistema político, entre otros principios, que fueran incluidos en la Carta de la OEA. Con la reforma efectuada al TIAR, en 1975, desaparece de su cuerpo normativo una serie de ambigüedades jurídicas que facilitaba las interpretaciones obscenas, como parangonar la adhesión del Gobierno cubano al marxismo-leninismo como una amenaza a la “unidad” del Continente. Las reformas a los artículos 3, 5 , 6 y 9 del TIAR definen claramente en el ámbito de la seguridad colectiva continental, cuando se suscita un acto de agresión, un ataque armado o un conflicto o hechos graves que afecten la paz de la región. No está demás recordar que todas las categorías anteriores han sido violadas por el imperio, una y otra vez, en la región y en el mundo, sin que la más leve amonestación se haya levantado contra Estados Unidos.

2. Décimo Sexta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, de 1975. En la IX Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Washington, en 1964 y a solicitud de Venezuela, se impusieron sanciones contra Cuba, de obligatorio cumplimiento para los Estados Parte del TIAR. Los Estados que no se distanciaron de Cuba en 1962, se vieron obligados a romper relaciones diplomáticas y consulares, como a interrumpir cualquier tipo de comercio contra Cuba, incluyendo el transporte hacia Cuba. México fue el único país que se mantuvo firme contra esas sanciones. Sin embargo, desde 1970, algunos países comenzaron a desafiar a la OEA e iniciaron su acercamiento a Cuba.

Once años después, diversos países, entre estos Venezuela, solicitaron el levantamiento de las sanciones diplomáticas y económicas contra Cuba. En Costa Rica, en 1975, fue celebrada la Décimo Sexta Reunión de Consulta de Ministro de Relaciones Exteriores mediante la cual inspirados en el principio de no intervención, se dejaba en libertad a los países para que “normalizaran sus relaciones con Cuba o las llevaran al nivel que así lo consideraran, de acuerdo a sus políticas e intereses nacionales”. Sin lugar a dudas, esta resolución deroga las sanciones diplomáticas, consulares y económicas contra Cuba. Sin embargo, la última frase, es lo suficientemente ambigua como para dejar el espacio que Estados Unidos necesita para que el criminal bloqueo contra Cuba, tenga un pequeño aliento de legalidad.

El asunto es cómo abordar el tema. Desde nuestra perspectiva se trata de un procedimiento mediante el cual la Asamblea General sesionando en San Pedro Sula, instruya al Consejo Permanente a convocar una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General, en el mismo momento y en el mismo lugar, para aprobar la derogatoria de la Resolución VI, de 1962.

Bajo ninguna eventualidad se requiere convocar al Organo de Consulta de Ministros. La Asamblea General es la instancia suprema de la OEA y le corresponde considerar el tema en cuestión. Nos sentimos inclinados a la celebración de una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General por las especiales circunstancias históricas que para nuestra región tiene el acto de desagravio hacia Cuba, lo cual lleva implícito el rescate de la dignidad latinoamericana.

Como mínimo esa resolución debe contemplar la derogatoria de la Resolución VI, el reconocimiento taxativo de la arbitrariedad cometida, en 1962, y a la par que ofrezca disculpas al pueblo cubano y a su gobierno, invite a Cuba a hacerse Parte de la Organización. Por supuesto, sin condiciones de ninguna naturaleza. Una desagravio que necesitamos realizar para rehabilitar definitivamente nuestra dignidad y lo merece infinitamente el pueblo cubano, el Comandante Fidel Castro y los dirigentes históricos de la revolución cubana.


medinaile@yahoo.com



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