Abusadores del cargo

Dice el filósofo del Derecho LUIS RECASENS SICHES en su Tratado General de Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa. México. 1.959, Página 618: "No puede reinar la justicia en una sociedad en que no haya un orden cierto y seguro. No puede reinar la dignidad y la libertad en una sociedad en anarquía. No puede fomentarse el bienestar general en una colectividad en la que no haya una regulación pacífica y ordenada. Todos esos valores superiores del Derecho deben cumplirse precisamente en el Derecho. Pero no hay Derecho donde no hay orden cierto ni seguridad".

El 10 de febrero de 2017 fue demandado en ciudad Bolívar el juez José Rafael Urbaneja Trujillo, juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede ciudad Bolívar, estado Bolívar, por Ana Teresa Barreto, asistida del abogado Carlos Hidalgo Guevara, inpreabogado N° 28.247, ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ciudad Bolívar, demanda de Queja por abusador y permitir que los funcionarios adscritos a su Tribunal también sean abusadores con los justiciables en sus actuaciones, faltas, omisiones y denegación de justicia provenientes de negligencia e ignorancia inexcusable. Una Boleta de notificación que debe ser dejada en la sede de la Defensa Pública del Estado Bolívar, sede ciudad Bolívar que el juez libró para dar a conocer a la defensora pública MIRNA ABREU, de un acto de juramentación del cargo de defensora de la demandada no se produce legalmente como pauta el mecanismo señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento, porque el Alguacil espera encontrar personalmente a la mencionada defensora quien solo desempeña sus funciones en la sede de la Defensa Pública ciudad Bolívar un solo día a la semana, el juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no corrige dicho mecanismo, no advierte o indica al Alguacil que debe dejar en la sede de la Defensa Pública del estado Bolívar la Boleta de notificación, produciéndose una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por su parte la defensora pública no comparece ante el Tribunal a juramentarse para que prosiga el juicio porque no ha sido notificada, lo sabe pero no se da por notificada, como no se ha notificado no se lleva a efecto el acto de juramentación del cargo de defensora, y como no ha habido juramentación conforme el único aparte del artículo 7 de la Ley de Juramento, la causa en el Tribunal se encuentra paralizada, no prosigue el trámite del procedimiento judicial previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, creando una indefensión del que aspira justicia aunque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia, que obliga a los órganos de justicia a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, citación, notificación o intimación a las partes involucradas en el juicio.

Rubén Antonio Rivas Bastardo

C.I N° V-8.891.282 - teléfono 0285-632.4200

Calle 17 de diciembre, N° 34, ciudad Bolívar,

Estado Bolívar.

Expediente FP02-V-2015-000757



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