Por qué las empresas cargan 100% de los ajustes salariales al precio de mercado

Se ha escrito mucho sobre este tema; lo han hecho profesionales y también quienes no tienen cualidad específica para hacerlo, pero, como la Economía es una ciencia verdaderamente científica, sus leyes no tienen ni deben tener secretos ni limitaciones para ninguna persona.

En breve respuesta a la pregunta del título de esta entrega, diremos que lo hacen porque, como toda empresa burguesa, ella se mueve entre contradicciones.
 
Efectivamente, por un lado, no usa sus costes estructurales para fijar sus precios de venta, sino el precio de mercado que usa como marcador del precio de su oferta. Es decir, pretende recuperar como sobreprecio el incremento en los salarios afectados por decisión estatal. Léase bien: se trata de sobrefacturación, de sobreprecios[1], no de precios justos para la venta. Por eso, la empresa incurre en una contradicción: se atiene al precio de mercado para fijar su precio de venta, pero, en el caso de subas salariales indeseadas por ella, este tipo de costo sí lo fija al precio de venta como coste de producción. Es decir, con gran inconsistencia contable, el salario anterior al ajuste es despreciado como parte del precio de venta, pero el incremento no lo hace.
 
Lo usual es que el precio de mercado oriente a todos los empresarios porque se trata de unos precios que representan la resultante de toda la puja macroeconómica que escenifican los fabricantes e intermediarios, es decir, son los precios tendenciosamente formados a punta de equilibrios y desequilibrios, de acuerdo a la dinámica de la oferta-demanda y bajo estrictas condiciones de libre mercado.
 
En resumen, el incremento del precio de venta en respuesta a ese ajuste salarial que busca restablecer el salario más justo es una simple especulación, aparte de que el monto de ese ajuste rebajará los impuestos que esas empresas terminarán enterándole al Estado. Aquí la empresa incurre en una segunda contradicción que es verdaderamente aberrante: no pagará impuesto por el monto de su ganancia equivalente al ajuste salarial, es decir, considera que tal ajuste va con cargo a sus ganancias cuando que, realmente y más bien, no sólo carga el ajuste al consumidor, sino que a ese monto salarial le atribuye carácter de una inversión merecedora de una cuota de ganancia adicional. Armado comerciablemente con esta cuota personal, decide aumentar su precio de venta, rebajarlo o dejarlo igual. Y  es de esta manera, como en un segundo plano de injerencia individual en el mercado global,  muy condicionada al precio de mercado, cómo los valores de las mercancías determinan a estos en su conjunto, no sin antes convertirse aquellos en precios de producción. Esta sólo expresión introducida por Carlos Marx nos indica que los precios de mercado responden necesariamente a los precios de producción o sea, a los costes de producción debidamente balanceados entre todos los productores cuando realizan su oferta animados por una tasa media garantizadora del equilibrios del mercado.
 
Esa ganancia adicional es asombrosamente especulativa porque traslada al precio de venta 100% del monto del ajuste que, si a ver vamos,  sólo representa una alícuota del coste estructural global.
Recordemos que la ganancia se calcula como suma del precio de mercado menos el coste de producción y menos el ajuste salarial-en este caso. Este resultado evidencia que la empresa carga a sus ganancias el ajuste en cuestión, con lo cual entra en otra contradicción ya que tal ajuste no afecta en nada el coste de producción y sólo es una rebaja en el precio de mercado. De aquí por qué la empresa carga 100% del ajuste salarial al precio de venta.

[1] La idea de ajustes salariales es que, ante los elevados precios de venta de las mercancías de la cesta básica, se detecta que las empresas están burlando su obligación a pagar salarios justos, y por estos se sobreentiende aquellos capaces de cubrir el costo medio de vida del asalariado de menores ingresos en las   empresas privadas en general. El Estado reconoce el ajuste a los funcionarios públicos, pero, a estos no les exige una contraparte en sus funciones.

 



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Manuel C. Martínez


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