La España absoluta y las Cortes de Cádiz

LA GUERRA DE INDEPENDENCIA: En esa España reinaba Carlos IV, gobernaba su valido (o más bien el de la reina María Luisa) Manuel Godoy, y conspiraba su hijo Fernando VII, apoyado por su preceptor Escoiquiz y algunos nobles como el duque del Infantado. Godoy, después de haber hecho una guerra impopular y salpicada de fracasos al gobierno de la Revolución Francesa, se alió a Napoleón por el Tratado de San Ildefonso (1796) y ligó la suerte de España a las aventuras de la política exterior francesa. No es éste el lugar para insistir cómo esta alianza costó a España la liquidación de su escuadra en Trafalgar y como Napoleón, utilizando las ambiciones de Godoy y la inepcia de la Corte, ocupó Portugal e instaló sus tropas en las plazas fuertes y puntos estratégicos de España. Todo el mundo conoce el motín de Aranjuez (19 de marzo de 1808) que derrocó a Godoy y provocó la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII y cómo Napoleón trasladó a Bayona a la dócil familia real, mientras Murat ocupaba Madrid haciendo caso omiso de la Junta de Regencia. Y como el levantamiento popular de Madrid, el 2 de mayo de 1808, fue la primera señal de la movilización general del país por su independencia.

Cuando llegó el 2 de mayo de 1808, la mayoría de la nobleza y del alto clero no ofreció resistencia a los invasores, el ejército regular permaneció en sus cuarteles…
Martínez de la Rosa señalaba en su obra La revolución actual de España: “Otro fenómeno digno de notarse es que en todas las ciudades, en todos los pueblos, comenzó el movimiento de la insurrección por las clases inferiores de la sociedad, que parecían las menos interesadas en la suerte de la nación”.

El clero fue el de mayor tendencia “colaboracionista”, tal vez porque Napoleón era para él el hombre que “restauró los altares” en Francia, o porque en esta segunda época de la guerra su desenlace militar se presentaba harto incierto.

Pero esa apariencia ocultaba la realidad de un ejército ocupante incapaz de obtener apoyo o siquiera indiferencia del pueblo del país ocupado, con las vías de comunicación frecuentemente interceptadas, los depósitos de intendencia deshechos, los correos y enlaces apresados, los destacamentos militares hostigados por sorpresa… En una palabra, un gran ejército ocupante que se desangraba lentamente frente a un pueblo que hacía la guerra de guerrillas. He aquí, pues, el segundo aspecto de la lucha militar, que daba la tónica de ésta desde mediados de 1809 hasta 1812: la guerra de guerrillas. Hombres surgidos de la entraña popular como Juan Martín Díaz El Empecinado, Francisco Espoz y Mina o Joaquín de Pablo y algunos militares consagrados a esta forma popular de lucha, como Porlier, Manso, Milans del Bosch, etcétera, figuran entre los jefes más representativos de las innumerables partidas guerrilleras que libraron una guerra sin descanso al invasor, impidieron su consolidación y minaron, a la larga, su capacidad para mantenerse en el país ocupado.

Las características militares de esa guerra influyeron decisivamente en la formación del ejército español del siglo XIX, lo que explica su división política y que, hasta la restauración de 1874, no todos sus miembros estuvieran al servicio de las fuerzas sociales que detentaban el poder del Estado. Fernando Garrido ha expresado este fenómeno en su España Contemporánea: “…el pueblo, al tomar las armas nombró sus generales para llevarlos al combate, aboliendo así, de hecho, el privilegio de mandar tropas reservado hasta entonces a los nobles” “Mina, el campesino; Manso, el molinero; Jáuregui, el pastor; El Empecinado, mozo de mulas, y tantos otros, salidos de la clase más ínfima, ocupaban al final de la guerra de Independencia los primeros puestos en el Ejército, cuyos oficiales, en su mayoría, eran también del pueblo. Las reacciones absolutistas de 1814 y de 1823 no pensaron nunca en destruir esta reforma radical, tan imposible les parecía hacerlo.” En 1812, la guerra cambió de aspecto. Napoleón seguía sin poder dominar un país en que la jurisdicción de su hermano José no se ejercía más allá del alcance de su artillería.

Mientras tanto, en Madrid, la Junta de Gobierno dejada por el monarca capitula ante Murat, a quien hace su propio presidente. El 14 de mayo, en carta dirigida a Napoleón, aprobaba y solicitaba el nombramiento de José I como rey de España, y el 4 de junio suscribía un manifiesto invitando a las Juntas provinciales a someterse al “héroe que admira el mundo y admirarán los siglos, comprometido en la grande obra de nuestra regeneración política”. El tradicional Consejo de Castilla acató la situación de hecho y sólo osó manifestarse cuando José I abandonó Madrid tras la derrota francesa de Bailen.

En 1814, Fernando VII el “Deseado” ha vuelto a ocupar el trono de sus mayores. El final “victorioso” sobre los franceses de la guerra de la Independencia no ha significado ningún progreso material ni espiritual para España, cuyas instituciones liberales creadas en el transcurso de la lucha han sido abolidas, mientras sus hombres más preclaros se ven perseguidos, encarcelados o en el destierro. La estructura económica y social de España anterior a 1808 permanece vigente y las innovaciones legislativas de las Cortes de Cádiz son rayadas de un plumazo.

En realidad, en mayo de 1808 el Estado de la monarquía borbónica había quedado deshecho y el Poder en la plaza pública. Por primera vez se expresa una conciencia nacional que no está reducida a una minoría de clase, de casta, de sangre o de oficio, que crea las bases de un nuevo Estado, de un nuevo poder. Después de pasados los primeros meses, las clases dirigentes intentarán volver a hacerse con la situación, y en ese sentido actuaron el Consejo de Castilla, la mayoría de la Junta Central y la Regencia.

Vemos, pues, que desde el comienzo de la guerra de Independencia se perfilan estos fenómenos: ausencia del poder real y del Estado tradicional, que tiende a ser reemplazado por formas espontáneas de organización política; fragmentación y multiformidad de las reacciones, consecuencia de la dispersión real de España, pero tendencia a recompensar esos fragmentos en una unidad. Desde junio de 1808, las diversas Juntas provinciales tienden a ponerse de acuerdo para crear un gobierno o dirección central; profundo sentimiento de reforma, mezclado con prejuicios tradicionales.

Pero antes de ocuparnos de lo que fueron las Cortes de Cádiz, el acontecimiento tal vez de mayor trascendencia de todo ese período, debemos concluir con el examen de los órganos ejecutivos. El único verdaderamente original fue la Junta Central. Sin embargo, su función fue limitadísima y su final sin gloria. Pudo haber realizado transformaciones fundamentales en la vida del país, cuando se encontraba apoyada por la opinión nacional y sin los obstáculos del viejo Estado. Pero la mayoría de sus miembros pertenecían ideológicamente al antiguo régimen o, en el mejor de los casos, se trataba de espíritus reformadores pero incapaces de hacer frente a la coyuntura dramática del país. Algo, sin embargo, constituye una aportación histórica: la capacidad para organizar un aparato de gobierno sobre una base electiva y partiendo desde los escalones inferiores hasta la cúspide.

No sin grandes dificultades fueron llegando los diputados a la ciudad de Cádiz. Muchas provincias ocupadas del centro de España no pudieron elegirlos. Para reemplazarlos, así como a los que llegaron con gran retraso, se designaron suplentes entre las personalidades que provisionalmente residían en Cádiz. Dado que estas personas eran de las más activas y más abiertas a las nuevas ideas, este hecho contribuyó a reforzar el carácter progresista de los reunidos, así como las mayores facilidades que tuvieron en enviar diputados las ciudades del litoral con burguesía desarrollada y el natural movimiento de reacción contra las vacilaciones de la Junta y las aún mayores de la Regencia.

El 24 de septiembre de 1810, en la Isla de León, (actual San Fernando) abrieron sus sesiones esas Cortes, llamadas a proclamar la primera Constitución de España. Además, esas Cortes constituyeron el primer Parlamento de España, en el sentido moderno de la palabra, y en ellas se perfilaron los embriones de los futuros partidos políticos. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz acertó a expresar el programa de renovación nacional de las fuerzas interesadas en cambiar la estructura jurídica absolutista y feudal y abrir paso a un desarrollo social y político del país. Aquella noche de 24 de septiembre, los diputados que componían las Cortes procedieron a nombrar la Mesa de discusión y, durante tres días, ordenaron su reglamento interior, decretaron la publicidad de sus sesiones y exigieron que los regentes continuasen hasta haber jurado el reconocimiento de la soberanía de las Cortes. El discurso inaugural fue pronunciado por el sacerdote Muñoz Torrero, diputado por Extremadura y ex-rector de la Universidad de Salamanca. Este discurso, cuyo contenido fue expresado y votado en forma de ley, estipulaba que los diputados reunidos en Cortes representaban a la nación y que la soberanía nacional residía en las Cortes, la separación de poderes, el reconocimiento de Fernando VII como único rey legítimo y la inviolabilidad de los diputados.

La obra de las Cortes puede dividirse en dos partes: la Constitución y las otras disposiciones legislativas. Aunque cronológicamente su discusión y aprobación no siguió este orden (el debate sobre la libertad de prensa tuvo lugar en octubre de 1810 y sirvió para delimitar los grupos políticos en las Cortes) es preferible examinar primero la Constitución y luego las restantes leyes.

El 9 de diciembre de 1810 se nombró la Comisión encargada de redactar el proyecto de Constitución, que fue leído el 18 de agosto de 1811, cuando las Cortes, para mayor seguridad, habían abandonado la Isla, instalándose en el mismo Cádiz. El 25 de agosto comenzó la discusión del texto constitucional, que duró hasta enero de 1812. La jura y promulgación solemnes tuvieron lugar el 19 de marzo.

La Constitución de 1812 es un largo texto de 384 artículos en los cuales la parte orgánica ocupa el lugar primordial, pero los principios enunciados en su capítulo primero (arts. 2, 3 y 4) significaban la entrada de España en el ámbito del liberalismo constitucional rompiendo con el antiguo régimen.

-La nación española es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

-La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

-La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas las libertades civiles, la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Los arts. 8 y 9, que establecían la obligación para todos los españoles de contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado, y de servir a la patria con las armas, echaban por tierra los privilegios de la nobleza.

La Constitución establecía la separación de poderes, si bien “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. Las Cortes constituirían una sola cámara, nombrada por elección indirecta en cuarto grado, no pudiendo ser disueltas ni suspendidas sus sesiones por el Rey. Su potestad se extendía al presupuesto y todas las leyes financieras, nombramiento de Regente, política exterior, militar y de enseñanza, así como “proteger la libertad política de imprenta” y “hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios de Despacho y demás empleados públicos”. En el interregno de sus sesiones funcionaría una Diputación permanente de Cortes. En suma, sin necesidad de una declaración especial de derechos, la Constitución era lo más liberal posible, barría todos los privilegios de las épocas medievales y sus supervivencias. En ella traslucía el espíritu de muchas ideas de la Revolución Francesa (y concretamente de la Constitución de 1791) sin abandonar la tradición nacional y el reconocimiento de realidades de la época como la catolicidad de todos los españoles.

Los términos de la Constitución de Cádiz constituían el programa de la parte más avanzada de la sociedad española de la época. No es extraño, pues, que durante largos años hayan seguido siendo la bandera de combate de los sectores liberales. La obra legislativa ordinaria de las Cortes de Cádiz atacaba aún más directamente los privilegios del antiguo régimen. El 26 de enero de 1811, el ministro de Hacienda sometía, por vez primera en la historia, al poder legislativo el presupuesto del Estado en su forma moderna. Las Cortes abolieron todas las jurisdicciones señoriales, el Tribunal de la Inquisición, los gremios; secularizaron los bienes de las órdenes religiosas (partiendo de la base de haber sido disueltas por los invasores), decidieron el reparto de tierras baldías y comunales a los pobres y a los licenciados del Ejército...

En este debate pronunció Muñoz Torrero palabras que, siglos más tarde, siguen guardando todo su valor:

“La previa censura es el último asidero de la tiranía que nos ha hecho gemir por siglos... La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño de un hombre honrado, será siempre un sueño.”

El 22 de enero de 1813, después de largo debate, se aprobó por 90 votos contra 60 la abolición del Tribunal de la Inquisición, “incompatible con la Constitución”. En la sesión del 9 de enero, en el que se recordó la circular del Consejo Supremo de la Inquisición del 6 de mayo de 1808 “en que después de injuriar a aquel heroico pueblo (el de Madrid) por su gloriosa insurrección en el memorable 2 de mayo de 1808, llamándole sedicioso y rebelde, y elogiar a lo sumo la disciplina y generoso comportamiento de las tropas francesas en aquella tan digna como desgraciada capital, encarga muy particularmente que los dependientes y Tribunales del Santo Oficio cuiden y vigilen y tomen las medidas para evitar que los pueblos se rebelen, ¡Señor!, contra el vil invasor”.

Desde aquel momento el clero pasó a la oposición, y no en balde decía García Herreros en su Memoria ante las Cortes en 1821: “Entre los (asuntos) que más han llamado la atención del Gobierno desde el restablecimiento de la Constitución, lo han sido los promovidos por la oposición de algunos obispos a cumplir los decretos de las Cortes y las providencias del Gobierno.”

La jerarquía eclesiástica era activamente apoyada en esta empresa política por el Nuncio del Vaticano, quien no dejó de promover incidentes hasta que finalmente, abandonó el país. El Vaticano manifestó también su enemistad por el régimen constitucional, rechazando el nombramiento del Padre Villanueva como ministro plenipotenciario de España en Roma.

Don Andrés Borrego, testigo de los acontecimientos de la época, comentaba así la actitud del clero en 1820:

“La abierta hostilidad del clero al nuevo régimen era ya marcada, oyéndose desde el púlpito predicaciones enemigas y fácil es de apreciar lo que pasaría dentro del claustro y de las celdas. Había, en verdad, entre los regulares algunos liberales, de los que hubiera podido sacarse partido para ir atrayendo al pueblo, si se hubiese mostrado menos apresuramiento en acometer las reformas eclesiásticas, pero la gran mayoría de los frailes era contraria al nuevo orden de cosas; y el alto clero, más influyente aún por sus riquezas y sus relaciones constantes con las clases y familias apegadas al antiguo régimen, constituía los elementos de una extensa organización que abrazaba todo el reino, y no tardó en establecer un foco de conspiración en cada población de alguna importancia.”

Las Cortes dieron lugar a que sus miembros se agruparan espontáneamente por tendencias, que empezaron a manifestarse a partir del debate sobre la libertad de imprenta al mes siguiente de su apertura. Los partidarios de la reforma empezaron a ser llamados liberales, de donde viene el origen de esta palabra que luego adquirió vigencia universal. Los diputados enemigos de la reforma recibieron el nombre poco grato de serviles. Un tercer partido estaba compuesto por los americanos, que oscilaban en función de la defensa de sus intereses, pero estaban con más frecuencia cerca de los liberales. Su figura más destacada, D. José Mejía, dirigió en el mismo Cádiz el periódico La Abeja, que libró activa campaña contra la Inquisición. En el figuraba también el canónigo D. Antonio Larrazábal, diputado por Guatemala, uno de los hombres que representaba con más consecuencia la opinión de los sectores progresistas de su país; Guridi Alcocer, Castillo, Lucas Alamán y Gordoa.

Las Cortes generales y extraordinarias clausuraron sus sesiones el 14 de septiembre de 1813 entre los aplausos de la multitud. Doce días más tarde se abrían las sesiones de las Cortes ordinarias. Pero estas estaban compuestas por una mayoría de diputados enemigos de toda reforma. El clero y las clases privilegiadas habían podido ejercer su influencia a través de los tres colegios electorales sucesivos, a lo que vino a unirse el principio de no reelección en la legislatura siguiente establecido para los diputados. Las Cortes ordinarias, que se trasladaron a Madrid en enero de 1814, habían de morir sin pena ni gloria a manos de los sicarios de Fernando VII.

Volviendo a lo que significaron en la Historia de España las Cortes de Cádiz, vale la pena citar unas palabras de la alocución de despedida hecha por su presidente (Gordoa) el 14 de septiembre de 1813:

“Hizo ver cuán triste y lamentable era el estado de la Monarquía al tiempo de su instalación (de las Cortes) y cuán insuperables y terribles los obstáculos que han tenido que vencer durante el curso de sus deliberaciones y augustas tareas para destruir los envejecidos abusos y las arraigadas preocupaciones para derrocar el monstruoso feudalismo y para hacer desaparecer el cruel fanatismo.”

Por otra parte, la inconsecuencia política de los liberales fue otro factor de su debilidad, Fernando Garrido lo hace observar al comentar:

“Pero si los exaltados juzgaban sanamente la situación, su conducta política distaba mucho de sus opiniones. Reconocían en el Rey su más peligroso enemigo, y lo conservaron. La mayoría de estos excelentes patriotas eran revolucionarios más teóricos que prácticos: les faltó la energía y la audacia de los gigantes de 1792 y 1793 en Francia. En vez de revocar al Rey se contentaban con humillarlo, con hacer epigramas y canciones contra él, con imponerle la voluntad de las Cortes...”

Tal vez cale más hondo la cuestión el juicio de Andrés Borrego, refugiado en Francia tras el hundimiento del régimen constitucional:

“Grande e inmensa fue, sin duda, la gloriosa iniciativa que tomó la España liberal, levantando ante la Europa absolutista la bandera de la libertad democrática; pero para sostenerla con probabilidades de que no sucumbiese, preciso habría sido que hubiésemos tenido detrás de nosotros a la nación, o en su defecto haber producido en beneficio del pueblo un cambio en su bienestar, realizando mejoras tan positivas y palpables que de ellas alcanzasen las clases menesterosas, supliesen a la escasa autoridad que las ideas alcanzaban y de la que desgraciadamente carecíamos todavía por lo general en España”.

En efecto, la estructura de la vieja sociedad española había sido alcanzada por el impacto de las Cortes. Impacto más teórico que práctico, pues, como dijo Carlos Marx:

“España estaba dividida en dos partes. En la Isla de León, ideas sin actos; en el resto de España, actos sin ideas.”

Y Pío Baroja expresó con más belleza la impotencia de 1820:

“La revolución era como un carro pesado tirado por mariposas.”

Cabe decir, para completar este ligerísimo esbozo, que, en el plano de las ideas, la España tradicional del viejo régimen encontraba ya fuerte oposición, engendrada tanto por la difusión (a despecho de la Inquisición) de las ideas de la Enciclopedia y de la Revolución Francesa, como por las exigencias del desarrollo material del país, más acusadas en las ciudades del litoral, cuyo comercio e industria se habían desarrollado en los años precedentes a la guerra.

—Hoy la España no tiene, ni ideas, ni actos—

Saludos cordiales, Bolivarianos y Revolucionarios.

manueltaibo@cantv.net


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Manuel Taibo


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