Ley de costos y precios justos

   Con la promulgación mediante ley habilitante del decreto con rango, valor y fuerza de ley de costos y precios justos, el 19 de julio del presente año, han surgido una serie comentarios a favor y en contra, nuestra constitución nos establece en su capitulo VII, sobre los derechos económicos de de cada uno de los habitantes del país, nos indica la libertad de empresa, puede crear todos tipo de negocio licito, pero también nos indica que el estado tiene la facultad de dictar medidas para planificar y regular la economía, también no indica que no se permiten los monopolios, de igual forma los delitos de especulación, usura, acaparamiento son penados por la ley, (art 112 al 114 ambos inclusive).

    Sin embargo, la especulación, la usura y especulación, no ha mermado aun cuando el indepabis ha hecho esfuerzo en algunas regiones, pero, continua  el pueblo especulando al pueblo, me refiero a los buhoneros y cuando hacen los operativos, no atacan a los de arriba, considero que con la creación de este nuevo instrumento jurídico mas severo, se haga una lucha contundente contra los que violentan la normativa vigente.

    Los que se oponen a este instrumento son los que fijan el precio de los productos y como, son los que tienen el monopolio, manejan la producción, control y distribución de la mercancía, todos deben comprar ese producto, pero si les ponen una superintendencia  que verifique los precio, en conjunto con personal calificado, poder popular, empresa y estado, allí tendrán el resultado del precio justo que deben tener los bienes y servicios, además de los producto, por ello, jamás querrán una superintendencia nacional de costos y precios, que le fijen el precio máximo de venta al publico (PMVP).

    ¿Por que no quieren esta normativa? ¿No hay derecho a la defensa?, pues son sancionados con multas de 15 a 30 salarios mínimos urbanos, por un aumento arbitrario de los precios y con ocupación temporal del deposito hasta por 90 días y 10 a 50 salarios mínimos por especulación, ahora que, si son reincidentes tendrán una clausura temporal.

    Es una ley que sanciona sin derecho a la defensa? Existe un riguroso procedimiento administrativo que va desde la notificación, acto de inicio, ejecución de la inspección o fiscalización, levantamiento de acta, verificación de conformidad, medidas preventivas, sustanciación de las medidas preventivas, ejecución de las medidas preventivas, de la oposición a las medidas preventivas, guarda de bienes.

    Una vez que finaliza la inspección con los procedimiento antes indicados pasa  la fase del procedimiento sancionatorio, apertura, inicio y notificación, audiencia de descargo, acta de conformidad, aceptación de los hecho, descarga parcial, lapsos probatorios, terminación del procedimiento acto conclusivo, luego es notificado de las sanciones y aun tiene los recursos que puede ejercer para continuar con su defensa.

    En todos los lapsos tiene el derecho a la defensa como lo establece nuestra carta magna en su artículo 49 en todos sus ordinales, por ello este novedoso instrumento era necesario que fuese promulgado, para la defensa del consumidor y evitar se continúe especulando al soberano, lograr frenar el sistema capitalista, que aun tiene sus raíces en nuestro país, con ello dar una mejor calidad de vida, ya que se tendría mayor oportunidad de consumo con menos gastos. 

    No se puede justificar que la especulación la usura sea vista como el sistema ideal, además que personas del pueblo estén en contra de este nuevo ordenamiento jurídico, ahora las personas de la oposición deben defender a sus representantes llamase grupo polar y todo el sistema capitalistas, jamás piensen que defenderán al proletariado, el del cerro ni nada, solo a los empresario que una vez con sus paros trataron de hundir al país.

    No se justifica que un litro de aceite lo vendan en 25 bsf, pero por que ocurre esto? Sencillo ellos tienen todo el aparataje o monopolio, le ponen la Plusvalía y explotan al pueblo, un ejemplo: los distribuidores de pescado de mar, van al estado Sucre, le compran el producto al humilde pescador, son dueños de las cavas, el que la busca en su trabajador, en un precio de 10 bsf (exagero con el precio) la trasladan a 200 km de allí y ese mismo producto cuesta 60 el kilo, entonces ¿es exagerado que el estado venezolano le regule los precios?.

    Otro ejemplo: el caso del dueño de una cauchera, el sr sentado en su oficina tiene varios trabajadores, los cuales le paga salario mínimo, vigente 1.407,47 bs, eso quiere decir que el promedio diario es 46.91, que devenga ese explotado asalariado, pero, aquí viene el detalle, pides la rotación de los cauchos, eso le cuesta 50, 00 bs y pare usted de contar, les invito a que tomen ejemplos y saque cuenta, si es malo que exista una ley de precios y costos justo?.

    La plusvalía, Podría definirse como la diferencia entre la riqueza producida por el trabajo del obrero y el salario que éste recibe del patrono. Esa remuneración sirve para hacer frente a los gastos de alimentación, vestido y el alojamiento que necesita para subsistir y seguir trabajando pero no satisface el total del valor del trabajo desarrollado. Este hecho conlleva el enriquecimiento del capitalista, producto de la apropiación  de parte la actividad realizada. La plusvalía sería por tanto, la parte del trabajo que el empresario deja de satisfacer al trabajador. 
 

   alexanderjimenez2021@hotmail.com




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Alexander Jiménez


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