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Libertad de expresión y derecho a la información

Continuando con el análisis acerca de los contenidos del código de ética del periodista venezolano y su reiterada violación por un grupo significativo de profesionales de la comunicación, quisiera destacar los conceptos y principios que se señalan en los artículos 2, 3,4 y 5, y tienen que ver con: la libertad de expresión, el derecho a la información, la verdad como norma irrenunciable, así como el tratamiento informativo de la vida privada.

Sin lugar a dudas, el “hecho irrenunciable” comunicacional gira en torno a la verdad, circunstancia que en los últimos años, sobre todo en los del gobierno de Hugo Chávez, ha sido objeto de manipulación, deformación, alteración y tergiversación, con miras a difundir informaciones lejanas a la realidad, sólo por defender los intereses capitalistas de los dueños de los medios de comunicación y de oligarcas venezolanos. “Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable…”

La libertad de expresión, principalmente, está condicionada por el no acceso de la mayoría de la población a los canales de divulgación, veto que no permite que las voces excluidas de siempre, tengan cabida en la programación radial y televisiva, ni mucho menos en los espacios de la gran prensa escrita, para dar a conocer sus inquietudes, sus problemas, sus calamidades así como sus sueños, sus proyectos, sus vivencias, sus alcances, el lado positivo de sus vidas. “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones a viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de expresión…” (Artículo 57 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La violación al derecho a la información ha quedado evidenciada de forma dramática en los hechos acontecidos en abril de dos mil dos, en el marco del golpe de estado, cuando los periódicos, radios y televisoras del país, salvo contadas excepciones, sometieron al pueblo venezolano a un silencio cómplice, tergiversando, ocultando, distorsionando los hechos que estaban sucediendo. La población tiene el derecho a estar informado y el periodista ser el canal para lograr este propósito.

“Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información…”.

“Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión…”

“...Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido...” (Art. 4).

En muchas oportunidades nos hemos hecho la pregunta: ¿Requiere el comunicador un código que le señale cada día el qué, el cómo, el cuándo, el dónde, el por qué y el para qué de su labor informativa? ¿O su conciencia ciudadana le guía para actuar con decoro, lealtad, eficiencia, eficacia y honestidad? ¿O necesita la presión, por la posible sanción, para ejercer?

Otro aspecto a destacar es el relacionado con la información sobre la vida privada. Sobre este tema se ha explotado al máximo el carácter espectacular que identifica la televisión, extendido a la radio y la prensa capitalista, donde cualquier evento, muchas veces intranscendente, se magnifica, se sensacionaliza, con la finalidad de ampliar las ventas o aumentar la captación de oyentes o televidentes, lo cual desde el punto de vista estratégico del marketing, significa mayor cantidad de personas expuestas al bombardeo publicitario.

“El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que es de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.” (Art 5 del código de ética del periodista venezolano).

Desenmascarando las manipulaciones llegaremos al puerto seguro, manteniendo el rumbo durante todo el recorrido. Otro periodismo es necesario. Patria y socialismo.

jopinco@hotmail.com









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José Alberto Pinto Coronado


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