Cuando muchas personas hablan de "pasar la página" al referirse a las elecciones del 28-J, y a la posterior juramentación de Nicolás Maduro como presidente constitucional de Venezuela para el período 2025-2032, dichas personas sostienen como premisa básica, que como ya el CNE informó de manera oficial, y proclamó a Maduro, como Presidente, y además fue ratificado el TSJ, entonces como dicen los abogados, " eso es cosa juzgada", y en consecuencia, ya no se puede hacer nada absolutamente nada para revertir tal desición, si acaso Maduro tenía o no los votos suficientes para ganar la elección, y ser juramentado como efectivamente ocurrió, pues en realidad esa circunstancia no tiene la menor importancia, lo verdaderamente importante, según dicha premisa es que así lo decidio el CNE y TSJ, que al fin y al cabo son las instancias que le dan legalidad al acto electoral en sí; aún cuando para nosotros, es decir para la mayoría de la población venezolana lo realmente válido, es lo establecido el artículo 5 de la Constitución nacional que establece "que la soberanía reside en el pueblo, que su capacidad de decisión es intransferible, y que está se expresa mediante el sufragio", es decir que quien tenga mayoría de voto será el presidente de la República electo, y es quien debe ser juramentado, en el tiempo que corresponda, pero bueno, como ya vemos que en ésta oportunidad dicho artículo pasó a ser letra muerta, ante la "legalidad" impuesta por el CNE y el TSJ, y que es "cosa juzgada", entonces lo mejor es "pasar la página", o como se dicen los jugadores de Dominó "pasar agachado".
Estamos hablando entonces de dos conceptos, uno es la legalidad, y otro que es la legitimidad, sí referimos estos dos conceptos a lo que entendemos por criterios de verdad, entonces tendríamos dos circunstancias, (uno), la verdad, expresada en número de votos emitidos y demostrado en la totalizacion de la sumatoria de los de mismos, lo cual se fundamentan en el artículo 5 de la CRBV, lo cual sería el "criterio de verdad de los hechos y de la razón" y (Dos), el otro criterio de la verdad que vendría a ser el de "la verdad de la fé", que viene dado por las decisiones del CNE y el del TSJ, que no se fundamentan en los datos sustentados en la sumatoria de la votación obtenida en cada una de las mesas de los centros electorales desplegados por todo el país, pues como todos sabemos, aún no se no han sido publicados en la página oficial del TSJ,
Coincido con lo que dice el Dr Luis Fuenmayor Toro, participar en las próximas elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Diputados, no significa "pasar la página" si creemos que pasar la página significa olvidar el lo ocurrido el 28-J, y avalado por Instancia legales, pues no, lo ocurrido ese día está presente en la memoria colectiva de la mayoría de la población venezolana, (eso no lo barramos de nuestra memoria), y también los países latinoamericanos y del mundo, y seguirá en dicha memoria colectiva, por otra parte el sufragio es una de las piedras angulares de nuestra Constitución, y está consagrado un derecho inalienable de los venezolanos, entonces por qué no ejercerlo, debemos participar para escoger los gobernadores, alcaldes, concejales y legisladores, ahora en el 2025, lo que sí debemos es de luchar por el irrestricto cumplimiento de las garantías políticas y electorales establecidas en nuestra Constitución Nacional , y demás leyes del andamiaje electoral vigente, ante este gobierno tramposo!