¿Qué es un Imputado? Parte III

Para adquirir la cualidad de imputado no es necesario un acto formal de imputación, pues hay actos que de manera inequívoca confieren tal condición, como lo es la citación de parte del Ministerio Público, el señalamiento a través de los Medios de Comunicación, entre otros; así quedo asentado el criterio por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre cuándo se adquiere la condición de imputado, expresado, entre otras, en sentencia de fecha 29 de julio de 2005, caso Ángel Guaimarata Carreño, Exp. No.: 03-2461, en la cual se sostuvo:

“Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que conforme al artículo 124 (ahora 126) del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe. (ver por ejemplo, caso: William Claret Girón, resuelto en sentencia del 17 de julio de 2002).

 

Una persona individualizada como autor o participe de un delito y detenida se le debe permitir COMUNICARSE CON SUS FAMILIARES, ABOGADO O ABOGADA DE SU CONFIANZA, PARA INFORMAR SOBRE SU DETENCIÓN. (Articulo 127.2 COPP), la comunicación inmediata es fundamentar porque se advierte el intento de las autoridades de alguna desaparición forzada o manipulación de las actas de aprehensión, por ejemplo colocando una hora o día después de la verdadera detención.

Cabe agregar, la sola firma de un acta donde reza los derechos no es cimiento de su cumplimiento, debería implementarse por obligación que el funcionario aprehensor suscriba un acta en donde deje constancia que en ningún momento fue incomunicado, señalando desde cual número telefónico realizo la llamada telefónica si es el caso y con quien se comunico, en su defecto si fue visitado dejar constancia de fecha, hora y la persona con quien mantuvo la comunicación; la implementación de este método pondría en jaque a muchos organismos de seguridad que aíslan al imputado.

En fin, de acuerdo con mi punto de vista, el tribunal de control en la audiencia de presentación al momento de informarle de los derechos constitucionales, debería verificar si desde el momento de su detención las autoridades garantizaron sus derechos.



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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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