Control de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 desde los Municipios

En este artículo se analiza la inclusión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Venezuela, y su control desde las Contralorías Municipales.

En el año 2015, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron propuestos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante el documento denominado Transformando nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el cual fue aprobado por 193 países.

En virtud de la aprobación de los ODS, tanto la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) como la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) recalcaron la importancia de la fiscalización de las entidades gubernamentales responsables de desarrollar planes y políticas para el cumplimiento de los ODS, por parte de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS).

Desde la perspectiva más general, los ODS son: 1) Fin de la pobreza; 2) Hambre cero, Salud y bienestar; 4) Educación de calidad; 5) Igualdad de Género, 6) Agua limpia y saneamiento; 7) Energía asequible y no contaminante; 8) Trabajo decente y crecimiento económico; 9) Industria, innovación e infraestructura; 10) Reducción de las desigualdades; 11) Ciudades y comunidades sostenibles; 12) Producción y consumo responsable; 13) Acción por el clima; 14) Vida submarina; 15) Vida de ecosistemas terrestres; 16) Paz, justicia e instituciones sólidas; 17) Alianza para lograr los objetivos.

Debe señalarse que, en Venezuela los 17 ODS han sido incluidos en el Plan de la Patria 2019-2025. Así pues, en el actual Plan de Desarrollo Económico y Social venezolano se concibe la realización de los Derechos Humanos con respeto al ambiente, y la representación integral de la administración pública en sus diferentes niveles político-territoriales, en consonancia con la democracia directa y el Poder Popular.

En este contexto, los órganos y entes que conforman la administración pública, en todos los niveles político-territoriales, deben ajustar su planificación a los objetivos nacionales y estratégicos contenidos en el Plan de la Patria 2019-2025, el cual establece en su objetivo 1.1.4.1: "Garantizar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento participativo de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, en consonancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación". Por lo tanto, los planes de los órganos y entes que conforman la administración pública nacional, regional y municipal deben estar en concordancia con el Plan de la Patria 2019-2025, y por consiguiente con los 17 ODS. Resaltando que, su programación, práctica y control debe incluir la participación ciudadana.

Sobre este particular, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la estructura primaria de la organización nacional la constituye el municipio, siendo el espacio que ofrece mayor cercanía entre las autoridades y los ciudadanos, cuya administración pública tiene la obligación de incorporar la participación ciudadana al proceso de determinación, ejecución, control y evaluación de su gestión.

En virtud de que los planes operativos de la administración pública municipal deben concordar con los objetivos nacionales y estratégicos instaurados en el Plan de la Patria 2019-2025, incorporando la participación ciudadana en los procesos de planificación, ejecución y control de su gestión. Se comprende que, el gobierno municipal debe facilitar la intervención de sus ciudadanos en los asuntos públicos, por una parte, porque los habitantes de sus comunidades son los afectados y beneficiarios directos, y por otra parte, porque esa participación beneficia las espacios sociales, económicos, ambientales y políticos y del municipio, fortaleciendo la democracia y por ende, la gobernabilidad.

En Venezuela, la EFS es la Contraloría General de la República (CGR), miembro pleno de la OLACEFS y de la OLACEFS, a la cual le corresponde ejercer la función de control, vigilancia y fiscalización de la implementación de políticas, planes, programas, estrategias, operaciones y resultados de la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, inherentes a los ODS, para coadyuvar al logro de tales objetivos.

Ahora bien, en Venezuela, el Sistema Nacional de Control Fiscal integra al "conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos", en todos los niveles político-territoriales, el cual está bajo la rectoría de la CGR, con la finalidad de alcanzar la unificación de los sistemas y procedimientos de control, coadyuvar al logro de los objetivos y al ejercicio eficaz y eficiente de la administración pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRYSNCF). En efecto, la CGR en su carácter de rectora del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuenta a nivel regional con las Contralorías estadales, y a nivel municipal con las Contralorías municipales, para el ejercicio del control, vigilancia y fiscalización de la gestión pública concerniente a la implementación de los ODS inmersos en el Plan de la Patria 2019-2025.

Todo ello, con sustento en la participación ciudadana, la cual se erige como uno de los principios fundamentales del Sistema Nacional de Control Fiscal. Resaltando que, a los Órganos y entes que lo integran les corresponde adoptar las acciones necesarias para promover la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la LOCGRYSNCF.

En función de lo planteado, se concluye que las Contralorías Municipales en su condición de integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, en virtud de sus atribuciones constitucional y legalmente establecidas, y por ser el Órgano de Control Fiscal más cercano a los ciudadanos, constituyen un pilar fundamental para el control, vigilancia y fiscalización de los órganos y entes de la administración pública municipal responsables de implementar planes y políticas para el consecución de los objetivos del Plan de la Patria 2019-2025, y por consiguiente de los ODS. Resultando primordial involucrar la participación ciudadana, y la elaboración de indicadores para la correspondiente evaluación, que sirvan de sustento al órgano rector. Todo ello, en beneficio del bien común.

Bibliografía Consultada

Asamblea General de Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro Mundo. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://unctad.org/meetings/es/SessionalDocuments/ares70d1_es.pdf

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2022, 1 de febrero). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas. https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000.

Contraloría General de la República. (2018, 27 de julio).Venezuela avanza en la implementación de los ODS. http://webcache.googleusercontent.com/ search?q=cache:XUWutaiokroJ:www.cgr.gob.ve/site_news.php%3Fnotcodigo%3D00001459%26Anno%3D2018%26t%3D1+&cd=17&hl=es&ct=clnk&gl=ve

Galindo, M. (2018, 31 de julio). La Contraloría General de la República avanza en la implementación de la Agenda 2030. Correo del Orinoco. http://www.cgr. gob.ve/site_news.php?notcodigo=00001461&Anno=2018&t=2

Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Gaceta Oficial N° 6.442 Extraordinario, del 3 de abril de 2019.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2022, 1 febrero). Objetivos de Desarrollo Sostenible. https://www.ve.undp.org/content/venezuela/es/ home/sustainable-development-goals.html

 

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