30 propuestas de los animalistas para la reforma de las leyes de fauna de Venezuela

  1. Creación de una Ley Orgánica de Protección Animal (LOPRA o LEOPAN) o un Código de Protección Animal (CPA) que integre animales domésticos, fauna silvestre y fauna acuática. Debe incluir a todos los animales vertebrados (peces, aves, mamíferos, anfibios, reptiles) e invertebrados, sus hábitats, los animales domesticados y los cimarrones o asilvestrados. Dicha norma debe integrar los principios doctrinarios, para la gestión de la biodiversidad animal y sus hábitats, la protección integral de la fauna y el sistema nacional de protección animal.

  2. Creación en el derecho venezolano de una tercera categoría de personas: las personas biológicas, que se sumarian a las personas naturales y jurídicas. Seriamos el primer país del mundo con las tres categorías de personas.

  3. Eliminar del código civil (Art. 527) y otras leyes la concepción de que los animales son bienes inmuebles, muebles, cosas, mercancías, objetos. Sustituir el concepto de ser dueño de un animal, por el de responsables o custodios. No podemos ser dueños de un ser vivo.

  4. El reconocimiento e incorporación en las nuevas normas de los derechos animales consagrados en la Declaración Universal de las Naciones Unidas.

  5. La prohibición o regulación absoluta de los espectáculos con animales: circos, exposiciones, carreras de perros, carreras de caballos, carreras de burros, corridas de toros, peleas de gallos, peleas de perros, peleas de peces, prohibición de cría y entrenamiento de perros para la caza, caballos de paso y aves para rituales esotéricos, la canaricultura y el coleccionismo animal o mascotismo.

  6. No reconocer a los toros coleados como deporte nacional y no financiar con dineros públicos esta actividad de violencia animal y promoción de licores y vicios. Además de ser un espectáculo sexista. No permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes en los eventos de toros coleados, ni permitir su participación en competencias. Los toros coleados no son deporte, ni arte, ni cultura; el coleo es tortura.

  7. La regulación bajo las normas de bienestar animal de las granjas, fincas y centros de cría de animales domésticos, agropecuarias, criaderos. Sacrificios con dignidad.

  8. Castigar severamente el maltrato, la tortura, las malas condiciones de cría o cautividad que implique el decomiso del rebaño o el lote de animales, multas, prohibición durante un tiempo de ejercer la actividad de cría o ganadería y la cárcel en casos extremos.

  9. La incorporación de alimentos para mascotas, accesorios, medicinas entre los productos de la cesta básica familiar para asegurar su producción, regulación y fácil acceso.

  10. Uso de nuevas tecnologías y protocolos sanitarios para marcar, herrar, esterilizar o inseminar animales de cría.

  11. Un plan nacional de atención ética de perros, gatos en situación de abandono y creación de un sistema de salud pública para las mascotas que incluya consultorios y hospitales.

  12. Campaña educativa y prohibición del tratamiento de mascotas y animales de forma no acorde a su especie. Por ejemplo colocar ropa a perros, gatos y aves, suministro de licores, drogas, chocolates, dulces, snacks, a las mascotas. Someterlos a poses, ejercicios y sesiones que impliquen agotamiento físico, psicológico o alteración conductual del animal.

  13. Prohibición de sacrificio de animales y sus usos en rituales esotéricos, espiritistas santería o de otra índole. El derecho a la libertad de cultos no puede chocar con el derecho a un ambiente sano y la protección de los animales.

  14. Reforzar el estatus de animales silvestres de caballos cimarrones, burros, palomas, entre otros.

  15. Establecer un protocolo para el control de manadas de perros y gatos salvajes que no implique el sacrificio y obligue a la rehabilitación, custodia o promoción de la adopción.

  16. Regular las campañas de control de animales con sobrepoblación como patos, loros, palomas, perros y gatos y promoción de la investigación científica.

  17. Declarar una veda absoluta de 5 años desde inicios del 2021 al 2026 y vedas parciales en los años sucesivos hasta que se logren recuperar hábitats y poblaciones animales en peligro de extinción.

  18. Prohibir la caza deportiva, la caza de subsistencia sin permiso y la matanza de animales en zonas urbanas o rurales con fondas, uso de trampa-jaulas y sancionar incluso a menores de edad que lo hagan.

  19. Aumentar la lista de animales prohibidos a la caza y reducir la lista de animales permitidos para la caza solo por control.

  20. Prohibición de la tracción animal, ejemplo botadores de escombros en el estado Zulia y anímales cargados con sobrepeso en las zonas campesinas de los andes venezolanos.

  21. Creación del fondo nacional de protección ambiental para financiar investigadores, tesistas, organizaciones ambientales, proteccionistas, campañas educativas a través de la libre presentación de proyectos. Este impuesto se conformará con los aportes del fisco; de una tasa cobrada a todos los que comercialicen animales con fines de consumo, mascotas y también de multas, tasas y contribuciones de personas naturales y jurídicas y la autonomía del fondo para generar ingresos propios.

  22. Creación del fondo nacional de investigación de especies en peligro y ecosistemas amenazados.

  23. Regulación estricta y obligación de aumento de presupuesto de zoológicos, serpentarios, terrarios, centros de rehabilitación animal, biocentros y parques en general.

  24. Obligación para las alcaldías, gobernaciones y entes ambientales de financiamiento a hogares de perros y gatos y centros de rehabilitación y rescate animal, a sus trabajadores, incluso garantizar las seguridad social.

  25. Creación de la normativa para la utilización de animales con fines de mascota, terapéuticos, investigación, seguridad y antidrogas, clínicos, educativos y espectáculos públicos no violentos como exhibiciones de entrenamiento canino, lazarillo (caninos para la guiatura de personas con discapacidad visual), la cetrería (uso de rapaces en aeropuertos) y otras.

  26. Registro nacional de mascotas y creación de sus normas básicas.

  27. Registro nacional de animales silvestres en cautiverio en manos de personas naturales y jurídicas, considerando una falta, el no suministro u ocultamiento de información de la tenencia, la cual será regulada y creación de una política para la tenencia de las mascotas.

  28. Conceptualización y creación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO) Inclusión de las 6 categorías estrictas de conservación a saber: parque nacional, monumento natural, reserva de fauna, refugio de fauna, santuario de fauna, reserva de biosfera. Además debe incluir los parques de recreación, parques urbanos como reservorios urbanos de biodiversidad, los parques o reservas ecológicas comunales y las zonas protectoras que circundan a estas áreas y los centros de rehabilitación y refugios de mascotas y los crematorios, cementerios de mascotas y servicios de profilaxia animal.

  29. Creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental y la Ley Orgánica Procesal Penal Ambiental (materia especialísima) Tribunales, Fiscalías especializadas.

  30. Creación de la Defensoría Ambiental y órganos de asesoría y apoyo ambiental en los municipios

 

 


 



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José Gregorio De Sousa Infante

Licenciado en Estudios Ambientales. Abogado. Comunicador Social. Guardaparque

 ecoinfante@gmail.com      @joseinfante2016

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