Con art 71 Crbv y una pregunta en el evento, sales del presidente

De un resumen interpretativo del art 71 constitucional y

1.-De la expresión: "Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa (...)":

1) No hay limitación o restricción en las materias de especial trascendencia...

2) Se incluyen todas las que tengan carácter nacional.

3) No se fijan lapsos o períodos para celebrar el referendo consultivo.

4) El contenido de las consultas, que se convertirían en MANDATOS U ÓRDENES si son aprobadas por el pueblo soberano, son libres y concatenadas con el punto 1).

De la creatividad e ingenio de los promotores

1.-Pienso que con la relación de los puntos anteriores, es suficiente para cualquier creativo imaginar cosas, y por supuesto CONCRETARLAS.

2.-Entre ellas la oportunidad evidente que da la Crbv para salir del Presidente ahora mismo con un referendo consultivo.

3.-Es obvio, y no me voy a dedicar a dar más explicaciones y/o detalles, porque no hacen falta.

tolifare@gmail.com

Marzo 05, 2019.-



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1067 veces.



Rafael Enrique Chacón


Visite el perfil de Rafael Enrique Chacón para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: