El inédito fallo de La Corte Interamericana de DDHH a favor de Linda Loaiza

El delito de Violencia Institucional previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El delito de Violencia Institucional previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el inédito fallo de La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a favor de Linda Loaiza y los desafíos que le esperan a la justicia de genero en Venezuela.

 

Por: Indira Ocando Arguelles

 

La orientación de este artículo es exponer que para comprender debidamente la violencia de género debemos tomar en cuenta explícitamente que la violencia de género se alimenta y es equivalente de la violencia institucional, delito previsto en el artículo 15 ordinal 21 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que completa una de las múltiples formas de violencia existentes en nuestra legislación, esto ante las acciones u omisiones realizadas por el Estado y sus autoridades.

Lo que nos revela el histórico fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Linda Loaiza, son los miles de rostros y voces silenciadas de las mujeres víctimas de la violencia en Venezuela que acuden esperanzadas ante las instancias judiciales de protección y se encuentran paralizadas ante un sistema de justicia de género que ha sido incapaz de juzgar los delitos de Violencia Institucional cometidos contra ellas, este debe ser el punto de partida sobre el debate que debe generarse a lo interno de las Facultades de Estudios Jurídicos y Políticos en nuestras Universidades, así como en el seno los movimientos o grupos de mujeres y del país en general.

Un Estado constitucional y democrático de derecho y de justicia como el que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de administración, o bien, de las y los funcionarios públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos. De acuerdo con los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que se contemple, mediante una resolución judicial, una justa indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción y medidas de no repetición. Observamos que, hoy el Estado a través de sistema de justicia de genero esta de cara a un desafío, la oportunidad real de hacer justicia y resarcir a Linda Loaiza en el proceso de ejecución del contenido íntegro del fallo dictado por la Corte IDH.

De este modo, el Estado expresaría mostrarse conforme respecto a su reconocimiento de que no ha sido lo suficientemente diligente para procesar el juzgamiento de delitos de violencia administrativa contra las mujeres que acuden a las instituciones del sistema de protección de derechos humanos nacional y lo que se encuentran son resultados que pueden ser entendidos como violencia institucional: baja tasa de condenas, estereotipos discriminantes en la conceptualización de la violencia de género y atención revictimizante a las mujeres tanto por funcionarios operadores de justicia en todos sus niveles, tal y como he observado no solo en el caso de Linda Loaiza, sino en múltiples casos. A título ilustrativo, citare el caso de la ciudadana venezolana victima Rosemary Castro Salazar, quien después de aproximadamente diez años que formulara su denuncia todavía hoy vaga por los pasillos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer en el Palacio de Justicia de Caracas, a la espera de hacer valer sus derechos fundamentales, caso en el que no solo fue agredida por sus victimarios sino que ha sido víctima de Violencia Institucional como ha quedado demostrado en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia TSJ, que incluso se ha atrevido a declarar inadmisible sus solicitudes de amparo constitucional permaneciendo muy lejos de resguardar su integridad como persona en el cumplimiento del espíritu, propósito y razón que rigen los principios previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El camino ha quedado allanado, es el grito que Linda Loaiza a lanzado a las mujeres venezolanas, las que no se cansan, las que están dispuestas a hacerse justicia al costo que sea por las vías y los mecanismos que ofrece ese perfecto andamiaje que significa el mundo del derecho nacional e internacional para hacer valer sus derechos humanos.

Las preguntas que me surgen ante este extraordinario fallo son ¿Cuantos juzgamientos por violencia institucional han procesado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Venezuela?

¿Estará el sistema de justicia de genero venezolano dispuesto a procesar a las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluido sus propios funcionarios?

¿El Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia TSJ, ha conocido algún caso específico sobre Violencia Institucional; que criterio tiene la Sala Constitucional al respecto; que ha quedado asentado en la doctrina jurisprudencial venezolana sobre algún caso de Violencia administrativa o Institucional que sea esclarecedor para las mujeres víctimas? valdría la pena conocer las estadísticas y las sentencias vanguardistas del TSJ sobre este delito en particular. Porque de lo contrario, la lista de mujeres víctimas que van a acudir ante la Corte IDH, y el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, es larga. Por lo demás, no nos queda sino agradecer a Linda Loaiza el camino de lucha ejemplarizante transitado durante diecisiete años, no solo a su favor, sino en auxilio de todas y cada una de las mujeres víctimas de la violencia institucional en Venezuela y que están a la espera de justicia.

Importa, y por muchas razones, que los movimientos y organizaciones de mujeres que han jugado un papel estelar en la defensa de los derechos humanos, que fueron además participes de la construcción de un sistema jurídico, administrativo y judicial para la protección de las mujeres víctima de violencia en Venezuela, acompañemos a Linda Loaiza en esta nueva lucha que significa asegurar que el Estado venezolano de cumplimiento íntegro del fallo de La Corte IDH, ya que surge la preocupación que siempre hablamos de los agresores, pero pocas veces se asocia que el propio Estado. A través de sus agentes y funcionarios, puede agredir también de forma directa o indirecta. La violencia institucional ha sido siempre la menos visible, la que más se ha silenciado, la más arbitraria e impune de todas.

La violencia de género institucional es una de las más degeneradas formas de agresión, porque quien la ejerce lo hace bajo el amparo legítimo del Estado de Derecho, lo que multiplica su impacto devastador, social e individualmente, e incrementa su ironía ejercida por quienes, se supone, deben proteger a las víctimas, convirtiendo a las Administraciones en un "segundo agresor" que remata la destrucción psicológica de la persona. Los ejemplos prácticos de esta modalidad de violencia se cuentan por cientos en todo el mundo, no solo en Venezuela, y la misma puede producirse desde cualquier ámbito institucional, en todas sus jerarquías administrativas y por ello esta decisión supera el debate político y nos coloca ante una realidad jurídica marcada por la impunidad.

La globalización ha tenido un efecto visibilizador de la violencia administrativa o violencia institucional a través de la difusión de las comunicaciones, resoluciones y fallos del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW o las sentencias del Tribunal Europeo de DDHH y de Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que adoptan un rumbo judicial diferente colocando la perspectiva de género en el centro del análisis jurídico de cada caso no solo dirigido hacia el agresor sino hacia el propio Estado , como el que en estos últimos días hemos observado en el trato que le han dado gratamente al caso de la demanda interpuesta por Linda Loaiza; lo que nos deja ver que estamos en presencia de un derecho que no es neutro y de una sociedad como la venezolana que hoy más que nunca tampoco lo es y desde las periferias avanza hacia el centro de las transformaciones del Estado.

En el caso de Linda Loaiza nos ha marcado un antes y un después en la Justicia Internacional de género, con una contundencia sin precedentes, en la que se condena al Estado venezolano incumplir diversos preceptos de la Convención Belém do Pará al incurrir en discriminación de género institucional, la Corte condenó al Estado por infractor a una diversidad de medidas tendentes a la "restitutio in integrun" de la víctima que van desde indemnizaciones reparadoras por los daños causados y para futuros tratamientos, hasta la obligada adopción de protocolos de investigación de casos de violencia institucional, el final de esta crónica judicial se muestra que vivimos en la cultura de la igualdad simulada, sostenida sobre roles y prejuicios sexistas que no solo han permeado las instituciones administradoras de justicia sino también penetran en nuestras instituciones en general.

indiraocando@gmail.com



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