En blanco y negro

Medios

Los derechos constitucionales sobre la libre expresión del pensamiento y a la información, están consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución. En estas normas se consagran a la luz de su contenido, 1° El derecho a la libre expresión de pensamiento; 2° El derecho a comunicar o a informar; 3° El derecho de difusión sin que pueda establecerse censura previa, quien asuma este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado; 4° El derecho a recibir información oportuna, veraz e imparcial; 5° El derecho a réplica y a rectificación frente a informaciones inexactas o agraviantes; 6° Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información para su desarrollo integral. Los enunciados artículos se complementan con el de los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el de los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales tienen rango constitucional conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Carta Fundamental. Y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La información es un derivado de la libertad de expresión, pero por su especificidad y autonomía, la trató aparte el Constituyente, sobre todo al tomar en cuenta la existencia de los medios de comunicación, ya que la información se comunica y, de no ser así, prácticamente no existiría. Vale subrayar que las informaciones noticiosas deben estar contextualizadas y no al libre alboreó sin ton ni son, justamente, la Sala Constitucional del TSJ, al respeto precisó: "Un abuso de los medios, que contraría la libertad de información, emitir conceptos negativos o críticos sobre ideas, pensamientos, juicios, sentencias, etc., sin señalar en qué consiste lo criticado, impidiéndose a las personas que tienen el derecho a informarse, enterarse de qué es lo deleznable. De igual entidad abusiva es acuñar frases con lugares comunes, tales como que una actitud es funesta, una idea un exabrupto o una locura, sin exponer cuál es la actitud o la idea criticada, o aislando de un contexto un sector y comentarlo, sin tomar en cuenta el todo donde se insertó lo resaltado, lo que cambia el sentido de lo aislado". Del mismo modo, señaló la Sala, "hay falta de veracidad, cuando no se corresponde los hechos y circunstancias difundidas, con los elementos esenciales de la realidad". Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósitos de la actuación de los medios de comunicación, se encargo de destacar: "Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medio, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas". Hay que recordar que Venezuela es un Estado de derecho y justicia social en el que predomina el imperio de la ley, en suma no es un Estado fuera del marco constitucional y de las leyes de la República. La protección que brinda el Estado contra los perjuicios al honor y a la reputación de las personas, así como la malicia informativa derivados del ejercicio de la libertad de información, se concretiza en el establecimiento de responsabilidad ulterior, y están sujetas a la normativa venezolana y a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos



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Alberto Vargas

Abogado y periodista, egresado de la UCV, con posgrado en Derecho Tributario y Derecho Penal. Profesor universitario en la cátedra de Derechos Humanos

 albertovargas30@hotmail.com

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