Femicidio/ Feminicidio, comienza el debate

La fiscal general de la república, en días atrás consigno ante la directiva de la asamblea nacional la propuesta de reforma parcial de la ley sobre los derechos de la mujer y la familia de una vida libre de violencia, la historia sobre este término, indica que se trataba a la falta de cuidado de mujer embarazada, ahora, básicamente en México donde la tasa de mortalidad de mujeres activo las alarmas comenzó a dársele ese nombre a los hecho relacionados con la muertes de mujeres por parte de sus parejas o por su condición de sexo, en Bolivia, en este año fue establecida una pena de 30 años sin derecho a indulto con la idea de curar esta enfermedad social.

La conceptualización de femicidio fue hechas por Diana Rusell y Jill Radford, quienes en su obra Femicidio, definen; Femicidio íntimos, Femicidio no intimo y Femicidio por conexión, el primero relacionados con su pareja marital o familiar, el segundo sin afinidad alguna, con mayor frecuencia, resultante de un ataque sexual y el ultimo, referido a situaciones fortuitas donde mujeres resultan asesinas, por ubicarse en la línea de fuego protegiendo a otra de su género.

La legislación penal venezolana en la ley adjetiva su artículo 406 sobre el homicidio, hace referencia su ordinal tercero la aplicación de una pena entre 28 a 30 años de prisión, para lo que lo perpetren haciendo referencia a su conyugue. La misma ley siendo clara hace alusión en su parágrafo único que no gozara de beneficios procesales ni aplicación alternativas del cumplimiento de la pena.

Teniendo este delito un atenuante en su artículo 67 del código penal vigente el cual indica si el victimario ejecuta la acción bajo arrebato de ira o intenso dolor, por este atenuante muchos casos de homicidio (femicidio en este caso) obtienen beneficio hasta la mitad de la pena según sea la incidencia, este argumento lo toman como un crimen pasional, en casos de traición, en otros países hasta llegan a perdonar el delito o absolver al imputado por tratarse de estas circunstancias.

En la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su artículo 17: hace mención sobre la corresponsabilidad del estado y la sociedad por el cumplimiento, prevención y ejecución de los mecanismos para reducir la violencia contra las mujeres. Por ello es importante la iniciativa de la fiscal general, la idea fundamental de tipificar el femicidio como un homicidio agravado, no va disminuir la perpetración del delito, pero; sin embargo; de una u otra forma se inicia el cambio de cultura patriarcal, existente en Venezuela.

Resulta que Venezuela no escapa de esta realidad, por años se manejo la idea y era común escuchar “eso es problemas entre marido y mujer y nadie se debe meter” fue creciendo la problemática, al punto de poseer estadísticas alta de muertes de mujeres por parte de su conyugue, la violencia intrafamiliar, ya se fue al extremo, claro está que con solo darle una pena e incluirlo en la reforma de la ley en mención no se solucionara el problema.

Femicidio o feminicidio, dejando a un lado lo gramatical, lo importante es; se bajen las altas cifras de estos delitos y se comience a tomar conciencia de lo trascendental, es la vida, independientemente cuales sean las causas o motivos para que ocurran estos delitos,

Son múltiples las causas que han originado este mal, ya saldrán, a decir que los términos están mal empleados, no es femicidio sino feminicidio, opinión personal está relacionada más hacia el femicidio; ya que el estado no obvia, las situaciones que se vienen presentando por omisión ni acciones, como sería el caso que ocurre en algunas cultura feminicista, apenas nace la niña la matan por el hecho de ser mujer, no es el caso de Venezuela, por el contrario, el estado feminista y así se puede verificar desde diversos puntos de vista, ha hecho todos los esfuerzos para crear la concientización y aunado a ello ha rechazado todo acto y acción de misoginia, desterrando la cultura machista de la acción de gobierno.



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Alexander Jimenez


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