Conociendo la LOTTT V

La nueva ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras, ha dejado a muchas personas fuera de base en cuanto a la reducción de explotación, por ello es necesario leerla, consultarla y debatir desde todos los puntos de vista ya que, el desconocimiento de la misma permite que unos facinerosos y despiadados que hacen caso omiso a la legislación nacional y amparados por su poder económico contratan a experto para no cumplir los compromisos laborales.

En el capítulo II es dedicado a la formación para el trabajo, esa formación que anteriormente, era otra forma de explotación sobre todo a los jóvenes en el rol de pasantes, aprendiz, donde realizan las tareas en condiciones que los trabajadores fijos o contratados por tiempo indefinido y en algunos casos gratuitos, por ello con la entrada en vigencia de esta novedosa ley, no es lo que se esperaba en cuanto a los jóvenes pasantes, pero, sin embargo, hay un avance significativo en la misma, ya el joven cuando realiza su pasantía debe estar seguro que no lo pondrá hacer el trabajo de 5 persona solo lo establecido y en acuerdo entre el mismo.

El artículo 303 de la lottt indica cual es la duración de la relación de trabajo de los aprendices, el mismo duraría lo establecido en el tiempo que debe durar su aprendizaje, pero, si las partes se ponen  de acuerdo y el aprendiz ha cumplido cabalmente puede prolongarse la relación de trabajo ya no como aprendiz sino como empleado a tiempo indeterminado, teniendo los mismos beneficios que el resto de la masa trabajadora. Además los patrones tendrá una obligación de contratar aprendices según lo reglamente esta ley a través de su respetivo reglamento, con esta parte de la norma expresa se elimina el acto discriminatorio en cuanto a la experiencia previa; un requisito que era indispensable, allí surge una interrogante, los jóvenes obtenían sus títulos técnicos y/o universitarios ¿Cuándo adquirían la experiencia? Si nadie le daba la oportunidad.

Entre otras situaciones planteadas en la nueva LOTTT, indica que los patrones deben notificar tanto al consejo de protección del niño y niñas además de la inspectoría del trabajo, indicando hasta el salario que devenguen, además, del apoyo a las misiones sociales, por esta y otras razones esta nueva ley a muchas personas no les agrada su promulgación en defensa de los más desposeídos, como es el débil jurídico en las relaciones laborales, por ello esto es parte el hecho social del trabajo.

“El precio medio del trabajo asalariado es el mínimo del salario, es decir, lo que el obrero recibe mediante su actividad, es el mínimo imprescindible para mantener escuetamente su vida”. Karl Marx

Alexanderjimenez2021@hotmail.com



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Alexander Jimenez


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