Desapariciones forzadas

El 30 de agosto, es el Día Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas, según resolución de la Asamblea  General de la ONU, que además todos los estados que la integran deben celebrar este día.

    ¿Que es una Desaparición Forzada? Se trata cuando componentes de un gobierno, llámese cuerpo de seguridad o personas que representan el mismo, utilizando sus recursos, de una u otra forma desaparece a una persona, independientemente, que se trate de una calamidad publica, estado de excepción, suspensión de garantías constitucionales o en manifestaciones contra el gobierno establecido, sin importar la razón que lo conlleva a ello, pero, normalmente, lo hacen por razones política, como medidas represivas, siendo esta la actividad criminal mas repudiada en el mundo.

    Nuestra constitución, nos establece los parámetros que se deben seguir en estos casos, el articulo 29, 30 y 31, donde el estado tiene la obligación de investigar y sancionar estos delitos, además de indemnizar los daños a los familiares de estas victimas, como también acatar las medidas que sean necesarios para cumplir con las decisiones de las instancias internacionales.

    A parte de ello nuestra carta magna, en su artículo 45, también lo prohíbe expresamente, así que esta practica, es intolerable independientemente, el motivo que lleve a ello, mas allá en las disposición transitoria tercera, una reforma al código penal para adecuarlo al principio de este ultimo articulo mencionado, allí se origina que en el año 2000, se inserte el articulo 181-A, donde expresamente, se prohíbe también esta actividad , hasta, que se niegue la detención de una persona, este delito tiene en nuestra legislación una novedad aparte de lo expresado en la constitución, que mientras no se establezca el destino o el sitio donde se encuentre la victima, el delito se considera continuado y se juzgará los responsables como tal.

    Sin embargo en nuestro país existe una deuda por las atrocidades cometidas durante  los gobiernos del pacto de punto fijo, en el marco de las celebraciones del día internacional de las victimas de desapariciones forzadas, se debe acelerar el proceso para la desclasificación de documentos que tiene la antigua Disip, hoy llamada SEBIN, sobre estos crímenes de lesa humanidad, que cometieron mayormente contra lideres de la izquierda venezolana, que no deben quedar impunes, como también, sancionar la ley para procesar a responsables de las desapariciones en la Cuarta República, como la indemnización a los familiares de estas victimas.

    Para el autor del libro La desaparición forzada en Venezuela, Agustín Arzola, a partir de 1964 “se activaron manuales de represión selectiva para América Latina que incluyen desde la tortura hasta la desaparición de opositores de izquierda, producidos por la castrense Escuela de las Américas en Estados Unidos”.

    alexanderjimenez2021@hotmail.com



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Alexander Jimenez


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