Daño al Parque Nacional Waraira Repano

El 12 de diciembre se cumple 61 años de la creación del Parque Nacional El Ávila (nombre de un conquistador español), según declaración del 12/12/1958; sin embargo, el 4/5/2010 se denominó, Parque Nacional Waraira Repano (PNWR) (término Caribe); ubicado en la Cordillera de la Costa, localizada en el Distrito Capital, Estado La Guaira y Estado Miranda; extensión: 85.192 ha.

El PNWR (Fig.1) enaltece la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones de los centros poblados que están dentro y circundante a él; especialmente, las conurbaciones Caracas-Guatire y el Litoral (Catia La Mar- Los Caracas); ante todo, por sus bellezas escénicas naturales, regula los flujos energéticos (radiación solar, radiante térmica, calor), favorece la circulación de vientos locales, produce oxígeno, consume dióxido de carbono, mitiga los cambios climáticos, controla los escurrimientos superficiales y subterráneos, preserva las fuentes de potencial hídrico y de hidroelectricidad, muestra una variedad de geoformas, protege la biodiversidad, preserva las manifestaciones culturales (jeroglíficos, castillos...) y otras cualidades. Por otra parte, es útil para realizar actividades permitidas de investigación, educación y recreación; a través de las cuales se toma conciencia del cuido y respeto de la Naturaleza y a la vez, se disfruta de sus bondades.

Hasta el momento, en esa Gran Montaña, no se ha apreciado el valor superlativo que tiene de salvaguardar la diversidad de sus ecosistemas; prueba de ello, se evidencia por los constantes impactos negativos ocasionados por las continuas intervenciones humanas; una muestra reciente de ellas, se observa desde Caracas, la carretera construida (Fig. 3) de ancho de 2,5 m, pendientes muy empinadas (alrededor de 45o), taludes cerca de 90o (Fig.4); además, se ejecuta sobre la divisoria de agua de una de sus lomas, ubicada frente a Mariperez. A todo esto, las remociones de escombros las hacen hacia las laderas de las vertientes de la loma mencionada; de tal manera, que los derrubios que se depositan en la carretera corta fuego, vuelven a ser desplazado hacia laderas abajo; eliminando así, varias zonas cubiertas de vegetación (Fig. 5). Hechos similares fueron denunciados hace 30 años ante las instalaciones de antenas de telecomunicación privadas, permisadas por el decreto 1940 (28/1/1988) en la Loma El Cuño, al lado izquierdo de la loma afectada recientemente.

Lo peor puede sorprender a los caraqueños, si esa herida provocada a la Sierra Grande, no sea curada a tiempo con medidas de restauración ecológica; ya que se profundizará por los efectos de la erosión ocasionada por los vientos, las lluvias y, los escurrimientos superficiales y subterráneos; aquellos causarán grandes cárcavas difíciles de corregir a futuro; y de ocurrir chaparrones en ese lugar se generaran enormes deslizamientos de tierra en esa zona como los acaecidos hace 20 años; en consecuencia, se aumentaran los acarreos en las quebradas Las Canoas y Mariperez; los cuales, se depositaran en forma de conos de derrubios en la Cota Mil o Av. Boyacá, lo que traerá como consecuencia la obstrucción de esa vialidad. Por otro lado, la erosión eólica en el área afectada incorpora material partículado a la atmósfera que después se precipitarán sobre la vegetación.

Las cárcavas descritas se observan en varios lugares del país; siendo las de mayor gravedad, las que acontecen en zonas afectadas por actividades extractivistas y agropecuarias en pendiente abrupta. Aquellas se siguen profundizando, porque no se aplican medidas de remediación, perdiéndose suelos en las zonas afectadas y en las áreas de influencia de los aludes torrenciales. Esos resultados se deben, a que en la fase de diseño de un proyecto de ingeniería no se toman en cuenta las condiciones naturales; en cambio, se las modifican para que se acomoden a la ejecución de la obra; y mucho menos se toman medidas para evitar, corregir y mitigar los impactos negativos. En síntesis, la ejecución de actividades en Parques Nacionales deben ser más respetuosa y cuidadosa con la Vida.

La secuela de la construcción de la vialidad citada muestra que no se contempló la legislación siguiente:

  1. Significado y sentido de Parque Nacional para la protección de la Naturaleza.

Constitución de la RBV, art. 127: el Estado protegerá los parques nacionales.

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (LGDB), art. 18, No 3: La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica tendrá por objetivo, contribuir con la preservación de los parques nacionales,

Ley de Bosque (LB), art. 67; relativo a la zona protectora de 300m paralela a las filas de montañas (ambos lados de las divisorias de agua) y bordes inclinados de mesetas.

Decreto 276 (Adm y manejo de PN y MN): art. 6, Parágrafo Primero: Condiciones de una zona para ser declarada Parque Nacional.

Decreto 2334 (PORU). Art. 3o,relativo a la administración y manejo del PNWR. Art. 4o objetivos del PNWR, art.5o, los objetivos del PORU, art. 6o Directrices para la protección y desarrollo integral del PNWR.

2. Incumplimiento del control previo y posterior de la evaluación o estudio de impacto ambiental.

CRBV: Art. 129. LOA, arts: 23, No. 5; 84 y 85 LOOT, art. 76, No. 3

LGDB, arts: 10; 104 No 1; 107 y 108. LB; art. 70.

Ley Penal del Ambiente (LPA) . Delitos contra el ambiente; arts: 38; 39; 56.

Decreto 1257 (normas sobre evaluación ambiental).

En definitiva, el PNWR, sigue carente de apoyo jurídico; como también lo demuestra las dos acciones de amparo para el PNWR que se consideraron inadmisible; una por la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (31/1/1989) por las modificaciones derivadas de la instalación de torres de televisión de Televen en Loma del Cuño y la otra por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (4/3/2013) por los cambios que generaría la construcción del túnel, que conectaría la Cota Mil con la autopista Caracas-La Guaira, dirigida por el Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre, ..

De ese modo, la Gran Montaña va perdiendo grandiosidad de sus paisajes, los cuales han sido inspiración para las obras maestras de muchos pintores, desde el siglo XIX, entre ellos: Ramón Irazabal (1839), Ferdinad Bellermann (1840), Federico Lesmann (1857), Martin Tovar y Tovar (1890), Manuel Cabré (1945) (Fig. 2), Rafael Monasterio (1945), Pedro Angel Gonzalez (1957), José Antonio Quintero (1977) y otros (GAN, 1977). A propósito, si esas pinturas estuvieran rayadas, se iría despreciando su valor estético y no se contaría con la evolución plástica de la bella imagen de ella; asimismo, también se pudiera predecir que esa Montaña perderá su beldad de mantenerse afectada de manera irregular por las actividades humanas.

La mayoría de los turistas viajan para extasiarse de las bellezas naturales; así que, ellos al observar desde el teleférico, esa degradación del paisaje del PNWR, les causará tristeza la pérdida de la hermosura de la Gran Montaña. Sentimientos semejantes los sienten algunos caraqueños. Casos parecidos están ocurriendo con las instalaciones de torres en la reconstrucción del teleférico hacia la vertiente norte del PNWR.

Todo lo anterior, nos indica que hasta el momento, no hemos tomado conciencia que somos Naturaleza; es decir, formamos parte de la Vida; así que, nuestra sobrevivencia y permanencia en la Tierra depende de nuestra actitud ante la comprensión de la totalidad de esa realidad. Una forma de preservar la Naturaleza, es a través de la declaratoria de zonas protegidas, especialmente, la de los Parques Nacionales, porque ellos representan las áreas de mayor jerarquía de resguardo de las zonas vírgenes; y aquellas que han sido intervenidas se abandonan para que se recuperen por sucesión ecológicas; al mismo tiempo, ayudada con restauración ecológica; ejemplo, el caso de la reforestación que se hace con surcos a nivel con plantas autóctonas, en las áreas afectadas por incendios en el PNWR.

Referencias Bibliográficas.

Galería de Arte Nacional (GAN) ( 1977) Retrospectiva del Guaraira-Repano (la Gran Montaña). Exp.2/ Cat3/junio 1977 .

García, José R; Gondelles, Ricardo y Steyermark , J (1977). Los Parques Nacionales de Venezuela. INCAFO. Madrid.

Legislación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). (GO extr. 5453; 24/3/2000).

Ley Orgánica del Ambiente (LOA) (GO 5833 extr. 22/12/2006).

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOOT) (GO extr, 3238; 11/8/1983).

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (GO 34060 27/9/1988)

Ley de Gestión de Diversidad Biológica (LGDB) (GO 39070 1/12/2008).

Ley "Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (1941). Acta final de esa Convención en el 12/10/1940 y ratificada por Venezuela el 9/10/1941. Impreso por el Ministerio de Agricultura y Cría. Caracas.

Ley de Bosque (LB). (GO 40222, 6/8/2012).

Ley Penal del Ambiente (LPA) (GO 39913; 2/5/2012).

Decreto 276 (7/6/1989), Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales,

Decreto 1257 (13/3/1996) (GO 35946; 25/4/1996) Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Decreto 473 (12/12/1958), (GO 25841; 18/12/1958) Creación del Parque Nacional El Ávila.

Decreto 7388 (4/5/2010) (GO 39419 ) Cambio de nombre de El Ávila a Waraira Repano.

Decreto 2334 (5/5/1992) (GO 4548, extr. 26/03/1953) Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) del Parque Nacional El Ávila.

 

joseluisrodriguez4@gmail.com



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