Recientemente se ha venido
enfatizando el tratamiento del comportamiento de esta planta televisiva,
desde una perspectiva clínica, médica, en virtud de los daños que
a juicio de algunos opinadores, han causado sus programas y su línea
editorial abiertamente contraria al Gobierno de Hugo Chávez. Yo, desde
ya lo confieso, no soy médico, soy abogado y desde mi especialidad
y el conocimiento que tengo sobre la actitud de esta televisora, contra
quienes apoyamos este proceso trataré de hacer algunas consideraciones,
que creo oportunas y necesarias.
Efectivamente Globovisión y sus constantes e incansables transmisiones de una realidad que solo existe en la cabeza de sus directivos y reporteros, es no sólo un problema de salud pública para Venezuela, sino la expresión más acabada de la impunidad, que teniendo como eje central de su acción, el odio hacia Chávez y a quienes le apoyamos, agita, instiga y provoca, en función de envenenar con un odio y un desprecio irracional a una parte de la población – la que adversa a Chávez - contra otra parte de la población - la que lo apoya - en la búsqueda enfermiza de una confrontación, que de al traste con el gobierno bolivariano y este ensayo socialista que se adelanta. Globovisión ha sido, con Alberto Federico Ravell a la cabeza y otros cagatintas viudos y viudas de la Cuarta República, la vanguardia de una ofensiva comunicacional, mediática y política, orientada a desprestigiar cualquier cosa buena que haga el gobierno y a magnificar cualquier error que éste cometa – que los hay – ya no con el fin de informar, sino de crear matrices de opinión que sean capaces de incidir en la mente de sus televidentes o grupos objetivos, a fin de instalar allí una percepción distorsionada de la realidad, que eventualmente genere o motive un cambio conductual respecto al gobierno o a cualquier cosa que se le parezca, siempre con el objetivo de enfrentar, ofender, descalificar y destruir. Fue preponderante el papel de Globovisión en el golpe de estado del 11 de abril y paradójicamente en el cierre de VTV, cuando después de que fuera cerrado y sacado del aire por Enrique Mendoza y sus secuaces, Pedro Luís Flores, Reportero de ese canal, nos vendía la idea a través de sus cámaras, de que las autoridades y el personal del canal 8, sencillamente lo habían abandonado. Luego fue la ventana permanente de exhibición de todo el sabotaje petrolero y de la paralización del país en diciembre de 2002. Por allí desfilaron, curas, políticos, sindicaleros, militares golpistas, oficiales de la marina mercante, “analistas políticos” y empresarios, con el fin de azuzar el fuego de la conspiración y la desobediencia civil y llevarnos finalmente a la guerra. No han cesado ni cesaran en ese propósito, puesto que después de esa derrota el hampón de Ravell se fue a Puerto Rico y ha puesto en marcha de nuevo el golpe, la aventura, como camino a la confrontación para derrocar a Chávez. Desde hace rato ese canal dejó de ser un canal de noticias. Es un albañal, una vulgar agencia de propaganda de guerra, que no cesará en su empeño en que nos matemos entre venezolanos. Para ello seguirá apelando al supuesto derecho a libertad de prensa e información y utilizando todos sus recursos, para provocar, para atropellar y distorsionar todo lo que pueda y quedar como víctima del réeeegimen ante el mundo y el país.
En contraste con este
santuario de la delincuencia comunicacional organizada, en la que ha
devenido Globovisión, nos encontramos con un gobierno que le hace el
juego y que más allá de tomar acciones, reacciona y se acorrala. Ante
cada afrenta del canal de televisión, CONATEL permanece inerme, aperturando
unos procedimientos administrativos que nunca sancionan a nadie y que
más allá de la amenaza presidencial, no tiene en boca de algunos de
sus voceros, una respuesta contundente. ¿El Ministerio Público? ¡Bien
gracias!, desde allí ni siquiera para montar un parapeto, abren una
investigación sobre los delitos públicos, notorios y comunicacionales
que a diario se cometen desde Globovisión. Entre otros delitos podemos
mencionar:
Rebelión, artículo
143 del Código Penal: “Serán castigados con presidio de doce
a veinticuatro años:
1.- Los que se alcen
públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente
constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión
del mando.
2.- Los que, sin el
objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación,
conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
En la mitad de la
pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren
los números anteriores, con respecto a los Gobernadores de los Estados,
los Consejos Legislativos de los Estados y las Constituciones de los
Estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren
contra los Alcaldes de los Municipios.
3.- Los que promuevan
la guerra civil entre la República y los Estados o entre estos.
“
Instigación a la
insurrección, artículo 145 del Código Penal:
“Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto
hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes
Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis
años. Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren
con respecto a alguno de los Estados de la República, las penas que
se establecen se reducirán a la mitad de las indicadas en el propio
artículo.”
Ofensas a los Jefes de Gobierno, artículo 147 del Código Penal: “El que ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien este haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses, si la ofensa fuere grave y con la mitad de esta pena, si fuere leve.
La pena se aumentará
en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Parágrafo
Único.- Si la ofensa fuere contra el Presidente de alguna de las Cámaras
Legislativas o el Presidente del Tribunal Supremo de justicia, la pena
será de cuatro meses a dos años, cuando la ofensa fuere grave y con
la mitad de esta pena, cuando fuere leve.
Ofensas a las autoridades
Locales, artículo 148 del Código Penal:
“Cuando los hechos especificados en el artículo precedente,
se efectuaren contra el Gobernador de alguno de los Estados, o contra
los Ministros del Despacho, Vicepresidente Ejecutivo de la República,
Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, los Presidentes de los consejos Legislativos
de los Estados y los Jueces Superiores, o contra la persona que este
haciendo sus veces, la pena indicada en dicho artículo se reducirá
a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los
Municipios.”
Vilipendio Político,
artículo 149 del Código Penal: “Cualquiera que vilipendiare
públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia
o al Gabinete o Consejo de Ministros, así
como a alguno de los Consejos Legislativos de los Estados o algunos
de los Tribunales Superiores, será
castigado con prisión de quince días a diez meses.
En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los Consejos Municipales.
La pena se aumentará
proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose
las expresadas Corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.”
Instigación a Delinquir, artículo 283 del Código Penal:
“Cualquiera que instigare, públicamente, a otro a cometer
una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será
castigado:
1.- Si se trata de
un delito para el cual se ha establecido pena de presidio, con prisión
de diez a treinta meses.
2.- Si se trata de
un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses.
3.- En todos los demás
casos, con multa de cincuenta a mil bolívares, según la entidad del
hecho instigado.”
Instigación Pública,
artículo 285 del Código Penal: “El que públicamente, excitare
a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra
otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito,
de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado
con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses.”
Informaciones Falsas
e Incertidumbre Pública, artículo 296. A del Código Penal:
“Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por
cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos
o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga
en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años…”.
Ahora bien, cabe preguntarse, ¿qué es lo que espera el Gobierno para cerrar esa cloaca llamada Globovisión y poner a Ravell y sus compinches tras las rejas?, como dice el Dr. Lupa: ¡Misterios de la Ciencia!
rubenvillafa@hotmail.es