Entrevistando imaginariamente a Marx sobre lo tratado en: El capítulo XXIV de “El Capital” (II)

¿Cuál es el efecto que en la población rural generó la acumulación originaria?

En Inglaterra la servidumbre de la gleba, de hecho, había desaparecido en la última parte del siglo XIV. La inmensa mayoría de la población se componía entonces y aun más en el siglo XV de campesinos libres que cultivaban su propia tierra, cualquiera que fuere el rótulo feudal que encubriera su propiedad. En las grandes fincas señoriales el arrendatario libre había desplazado al bailío, siervo él mismo en otros tiempos. Los trabajadores asalariados agrícolas se componían en parte de campesinos que valorizaban su tiempo libre trabajando en las fincas de los grandes terratenientes, en parte de una clase independiente poco numerosa tanto en términos absolutos como relativos de asalariados propiamente dichos. Pero también estos últimos eran de hecho, a la vez, campesinos que trabajaban para sí mismos, pues además de su salario se les asignaba tierras de labor con una extensión de 4 acres y más, y asimismo chozas. Disfrutaban además, a la par de los campesinos propiamente dichos, del usufructo de la tierra comunal, sobre la que pacía su ganado y que les proporcionaba a la vez el combustible: leña, turba, etc. En todos los países de Europa la producción feudal se caracteriza por la división de la tierra entre el mayor número posible de campesinos tributarios. El poder del señor feudal, como el de todo soberano, no se fundaba en la longitud de su registro de rentas, sino en el número de sus súbditos, y éste dependía de la cantidad de campesinos que trabajaban para sí mismos. Por eso, aunque después de la conquista normanda se dividió el suelo inglés en gigantescas baronías, una sola de las cuales incluía a menudo 900 de los viejos señoríos anglosajones, estaba tachonado de pequeñas fincas campesinas, interrumpidas sólo aquí y allá por las grandes haciendas señoriales. Tales condiciones, sumadas al auge coetáneo de las ciudades, característico del siglo XV, permitieron esa riqueza popular tan elocuentemente descrita por el canciller Fortescue en su "Laudibus legum Angliæ, pero excluían la riqueza capitalista.

El preludio del trastocamiento que echó las bases del modo de producción capitalista se produjo en el último tercio del siglo XV y los primeros decenios del siglo XVI. Una masa de proletarios libres como el aire fue arrojada al mercado de trabajo por la disolución de las mesnadas feudales que, como observó correctamente sir James Steuart, "en todas partes colmaban inútilmente casas y castillos". Aunque el poder real, él mismo un producto del desarrollo burgués en su deseo de acceder a la soberanía absoluta, aceleró violentamente la disolución de esas mesnadas, no constituyó, ni mucho menos, la única causa de ésta. Por el contrario, el gran señor feudal, tenazmente opuesto a la realeza y al parlamento, creó un proletariado muchísimo mayor al expulsar violentamente a los campesinos de la tierra, sobre la que tenían los mismos títulos jurídicos feudales que él mismo, y al usurparles las tierras comunales. En Inglaterra, el impulso directo para estas acciones lo dio particularmente el florecimiento de la manufactura lanera flamenca y el consiguiente aumento en los precios de la lana. Las grandes guerras feudales habían aniquilado a la vieja nobleza feudal; la nueva era hija de su época, y para ella el dinero era el poder de todos los poderes. Su consigna, pues, rezaba: transformar la tierra de labor en pasturas de ovejas. En su "Description of England. Prefixed to Holinshed's Chronicles", Harrison describe cómo la expropiación del pequeño campesino significa la ruina del país. "¿Qué les importa eso a nuestros grandes usurpadores?” Violentamente se arrasaron las viviendas de los campesinos y las chozas de los obreros, o se las dejó libradas a los estragos del tiempo. "Si se compulsan", dice Harrison, "los más viejos inventarios de cada finca señorial, [...] se encontrará que han desaparecido innumerables casas y pequeñas fincas campesinas [...], que el país sostiene a mucha menos gente [...], que numerosas ciudades están en ruinas, aunque prosperan unas pocas nuevas... Algo podría contar de las ciudades y villorrios destruidos para convertirlos en pasturas para ovejas, y en los que únicamente se alzan las casas de los señores." Los lamentos de esas viejas crónicas son invariablemente exagerados, pero reflejan con exactitud la impresión que produjo en los hombres de esa época la revolución operada en las condiciones de producción. Un cotejo entre las obras del canciller Fortescue y las de Tomás Moro muestra de manera patente el abismo que se abre entre el siglo XV y el XVI. La clase trabajadora inglesa, como con acierto afirma Thornton, se precipitó directamente, sin transición alguna, de la edad de oro a la de hierro.

La legislación se aterrorizó ante ese trastocamiento. Todavía no había alcanzado a esas cumbres de la civilización en las cuales la “riqueza de la nación”, esto es, la formación de capital y la explotación y empobrecimiento despiadados de las masas populares son considerados la última razón suprema de toda sabiduría política. En su historia de Enrique VII dice Bacon: "Por ese entonces" (1489) "comenzaron a ser más frecuentes las quejas sobre la conversión de tierras de labor en praderas" (para cría de ovejas, etc.), "fáciles de vigilar con unos pocos pastores; y las fincas arrendadas temporal, vitalicia y anualmente se transformaron en dominios señoriales. Esto dio origen a una decadencia del pueblo, y por consiguiente a una decadencia de las ciudades, iglesias, diezmos... Fue admirable la sabiduría demostrada en esa época por el rey y el parlamento en la cura del mal... Adoptaron medidas contra esas usurpaciones que despoblaban los predios comunales y contra el despoblador régimen de pasturas que seguía de cerca a esas usurpaciones". Una ley de Enrique VII, 1489, prohibió que se demoliera toda casa campesina a la que correspondieran por lo menos 20 ocres [8,1 ha.] de terreno. En una ley, Enrique VIII, se confirma la disposición legal anteriormente mencionada. Se dice allí, entre otras cosas, que "muchas fincas arrendadas y grandes rebaños de ganado, especialmente de ovejas, se concentran en pocas manos, con lo cual han aumentado considerablemente las rentas de la tierra y disminuido mucho los cultivos, se han arrasado iglesias y casas y cantidades asombrosas de hombres han quedado incapacitados de ganarse el sustento para sí y sus familias". Por eso la ley ordena la reconstrucción de las casas rústicas derruidas, determina cuál debe ser la proporción entre la tierra cerealera y la de pastos, etc. Una ley de 1533 se queja de que no pocos propietarios posean 24.000 ovejas, y restringe el número de éstas a 2.000. Las quejas populares y la legislación que desde Enrique VII y durante 150 años condenó la expropiación de los pequeños arrendatarios y campesinos, resultaron estériles por igual. El secreto de su fracaso nos lo revela Bacon, inconscientemente. "La ley de Enrique VII", escribe en sus "Essays, Civil and Moral", sección 29, "era profunda y admirable, por cuanto establecía la existencia de explotaciones agrícolas y casas rústicas de determinada medida normal, esto es, les aseguraba una extensión de tierra que les permitía traer al mundo súbditos suficientemente ricos y de condición no servil, y conservar la mancera del arado en las manos de propietarios y no de alquilones. Lo que exigía el sistema capitalista era, a la inversa, una condición servil de las masas populares, la transformación de las mismas en alquilones y la conversión de sus medios de trabajo en capital. Esa antigua legislación procura también conservar los 4 acres de tierra contigua a la choza del asalariado agrícola, y le prohibió a éste que tomara subinquilinos en su choza. Todavía en 1627, bajo Jacobo I, se condenó a Roger Crocker, de Front Mill, por haber construido una choza en la finca solariega de Front Mill sin asignarle los 4 acres de tierra como dependencia permanente; aun en 1638, bajo Carlos I, se designó una comisión real encargada de imponer la aplicación de las viejas leyes, y en particular también la concerniente a los 4 acres de tierra; todavía Cromwell prohibió la construcción de casas, en 4 millas [6,4 km.] a la redonda de Londres, si no se las dotaba de 4 acres de tierra. Aun en la primera mitad del siglo XVIII se formulan quejas cuando la choza del obrero agrícola no dispone como accesorio de 1 ó 2 acres [0,4 ó 0,8 há, aproximadamente]. Hoy en día dicho obrero se considera afortunado cuando su casa tiene un huertecito, o si lejos de la misma puede alquilar un par de varas de tierra. "Terratenientes y arrendatarios", dice el doctor Hunter, "operan aquí de común acuerdo. Unos pocos acres por choza harían de los trabajadores personas demasiado independientes".


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Nicolás Urdaneta Núñez


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