El Art. 103 de la Constitución: Arma Contra la Educación Socialista

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, se colaron una serie de principios caros a la IV República. Tal vez fue en los artículos dedicados a la educación donde se conservó con mayor fuerza el pensamiento pedagógico adeco-copeiano. Pareciera que dichos artículo los redactó Luis Beltrán Prieto Figueroa, el hombre que encarnaba la pedagogía adeca según Rómulo Betancourt. El artículo 103 reproduce en buena medida el artículo correspondiente de la moribunda, con nuevos elementos derechistas. Además, el propio artículo contiene elementos contradictorios o definidos de manera defectuosa. Por tanto, si queremos construir una educación verdaderamente socialista, y que no entre en contradicciones con la Constitución, tenemos que reformar ese artículo. Veamos que dice el Artículo 103 textualmente:

“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.”

Comentaré a continuación dicho artículo parte por parte.

“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.”

En esta parte del artículo se establece el ámbito de aplicación del mismo en cuanto a las personas. Es decir, lo que se estipula en el mismo se aplica a TODAS las personas, sean estas recién nacidas, niños o niñas, jóvenes o adultos mayores. Pero, se limita el derecho a la educación de que tiene ciudadano y ciudadana según unas supuestas aptitudes, vocación y aspiraciones. De esto se deriva que una escuela oficial se podría negar a recibir a un niño o niña en el Primer Grado de Educación Básica alegando que carece de la aptitud, vocación y aspiración. Alguien podría proponer, basándose en este artículo, que se apliquen una batería de tests a todos los niños y niñas para determinar sus aptitudes, vocación y aspiraciones de manera tal de dejar fuera de la escuela a los que no están aptos según esos tests. Para evitar esa locura es necesario eliminar toda restricción al derecho a la educación. Pienso que todos tienen derecho a la educación y punto, sin restricciones. Un grupo de seguidores de la eugenesia se apoyan en este artículo para sustentar sus propuestas segregacionistas en el ingreso a las universidades.

“La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.”

Esta oración es contradictoria. Comienza declarando que la educación es obligatoria en todos sus niveles. Los niveles de nuestro sistema educativo son: inicial (maternal y preescolar), básica, media diversificada y profesional, y universitaria. Si la educación es obligatoria en TODOS sus niveles, entonces lo sería desde la Educación Inicial hasta la Educación Superior. Pero el que redactó este artículo y los que lo aprobaron no piensan lo mismo, así que seguido declaran que es obligatoria SOLO desde el maternal hasta en nivel medio diversificado, dejando por fuera el nivel medio profesional y la univeridad.

“La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.”

¿Por qué limitar la inversión en educación a los mandatos de la ONU? La ONU es una institución desprestigiada, cómplice de la invasión estadounidense a Irak y de muchas otras atrocidades cometidas por los países industrializados. Sería alargar innecesariamente este artículo si escribo la lista de esos abusos. La ONU está avalando sanciones contra Irán por tener una política nuclear civilizada independiente. Así que es completamente innecesario citar a la ONU en este importante artículo.

“El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.”

Este párrafo es simplemente redundante. Además, es totalmente impersonal. Si se quiere redundar por razones discursivas o legales, se debería personalizar la redacción. Es decir, especificar quiénes son los sujetos y los agentes de esta acción del Estado. Por ejemplo, podría incluirse a los consejos comunales y hablar de ciudadanos como sujetos y agentes de esta acción.

“La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.”

Esta parte conserva elementos del discurso adeco-copeiano de la igualdad, en lugar de la equidad. No se puede dar “igual” atención a las personas con necesidades especiales que a las personas que no tienen esas necesidades. Más bien debería decirse que la ley garantizará y que el Estado proveerá de atención especial (quizás extraordinaria) a personas con necesidades especiales. No podemos enseñar en igualdad de condiciones a un niño ciego, o con discapacidad visual, que a una niña sin problemas visuales; hacerlo sería una enorme injusticia. La última oración de esta parte del Artículo 103 es innecesaria. Si el estado de justicia y derecho busca eliminar todo tipo de injusticia y exclusión en el sistema educativo no puede proponerse mantener programas para personas que “carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo”, no sólo es esta afirmación contradictoria con el resto del artículo sino que es contradictoria con los fines de estado bolivariano.

“Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.“

Según la propia Constitución TODOS los programas educativos son públicos, los cuales se dividen en oficiales y privados. Entonces, según este artículo, si una empresa contribuye con el programa educativo del Colegio Claret en el Alto Hatillo o a la Universidad Santa María se podría beneficiar de desgravámenes a los impuestos, porque esos programas son públicos según la propia Constitución. Por tanto, esta parte del artículo debe ser eliminada.

Propongo que el actual Artículo 103 sea sustituido por el siguiente:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la educación. Nadie podrá ser discriminado por su origen geográfico, étnico, cultural o cualquier otra causa o razón. La educación es obligatoria hasta los 18 años de edad. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario y en las instituciones privadas, subvencionadas o no por el Estado, se establecerán los montos de la matrícula y mensualidades en las leyes correspondientes. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación de sus estudios a todas las personas en el sistema educativo, así como para la educación para toda la vida en distintas modalidades. El Estado velará por que no se excluya a ningún estudiante del sistema educativo. El Estado garantizará atención especial a las personas con necesidades especiales o con discapacidad. También el Estado sostendrá programas educativos especiales para aquellas personas que se encuentren privados o privadas de su libertad.

julio_mosquera@hotmail.com


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Julio Mosquera


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