Reforma Constitucional

¿Por qué quedaron intactos los artículos sobre educación?

En otras oportunidades he demostrado como la pedagogía de la IV República (principalmente adeca representada por Luis Beltrán Prieto Figueroa), se posicionó en la Constitución de 1999. Curiosamente, ese enfoque pedagógico predomina entre muchos afectos a la Revolución Bolivariana. Para muestra basta ver la reedición de libros de Prieto Figueroa anunciada con bombos y platillos hace pocos años.

Ese pensamiento pedagógico de derecha se coló en la Constitución Bolivariana como ya dije, y ha servido para justificar entre otras cosas la segregación en el ingreso a las universidades y otras instituciones de educación post-secundaria. Retomo el tema porque me llamó mucho la atención que en la propuesta de reforma constitucional presentada por el Presidente Chávez, los artículos referidos a la educación quedan intocables. Mostraré una vez más como se perpetua el pensamiento educativo cuartorepublicano en nuestra actual constitución y que lamentablemente pasó desapercibido para los miembros de la Comisión Presidencial para la reforma constitucional.

Veamos a continuación como ha sido tratado el tema de la educación en diversos instrumentos legales, comenzando con la Constitución de 1961 hasta la actual propuesta de Ley Orgánica de Educación.

Constitución de la República de Venezuela, 1961

“Artículo. 78

Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes.

La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna.” (énfasis nuestro)


Ley Orgánica de Educación, 1980

“Artículo 6º: Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.” (énfasis nuestro)



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

“Artículo 103°

Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.” (énfasis nuestro)


Propuesta de Ley Orgánica de Educación (aprobada en primera discusión, versión para la segunda discusión), 2005

“Artículo 3: La Educación es un derecho humano inalienable e irrenunciable, integral y permanente. Bajo su suprema orientación, el Estado, como garante de los derechos humanos, la asume como función indeclinable y de máximo interés con la participación de las familias y la sociedad.

Toda persona tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades; para ello, el Estado garantizará que la educación se realice de manera democrática, gratuita, continua, integral, intercultural y de calidad, desde la educación inicial hasta el pregrado universitario, inclusive.

La Educación será obligatoria desde el nivel de Educación Inicial hasta el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, inclusive.” (énfasis nuestro)

Vemos como existe una continuidad de pensamiento entre los tres primeros instrumentos legales. Esta continuidad se rompe en el último instrumento, sin embargo, al estar la Constitución por encima de la Ley Orgánica prevalece la primera.

Estamos a tiempo para introducir una modificación del Artículo 103 y eliminar así el principal soporte a los amigos de la discriminación en el ingreso a la educación universitaria.

julio_mosquera@hotmail.com


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Julio Mosquera


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