El Plan de la Patria 2019-2025 y las Universidades

En diciembre del 2018, el presidente de la República, Nicolás Maduro, presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025 (aparecido en la Gaceta Nro.6.446), o como se le conoce, Plan de la Patria 2019-2025; con dicho plan se busca avanzar en la consolidación y desarrollo del país, colocando al ser humano como eje fundamental.

El Plan de la Patria 2019-2025, constituye un documento por el cual se plantea objetivos para la consolidación del socialismo en Venezuela, está desglosado en objetivos fundamentales y objetivos históricos presentado por el Gobierno nacional para que sea discutido y debatido por el sector productivo nacional y se alcance aplicar, en aquellos fundamentos donde se logre consenso, en todo el territorio nacional.

En cuanto a los objetivos fundamentales del Plan, se alcanza a discriminar los siguientes: Consolidar la educación pública, gratuita y de calidad; Consolidar y expandir la salud gratuita de calidad; Garantizar la entrega de cinco (5) millones de viviendas para el pueblo venezolano; Consolidar todas las misiones a través del carnet de la Patria; y Construcción de una economía sana, a través de la consolidación de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), y la producción de materia prima.

Con el Plan de la Patria 2019-2025, en el ámbito del sector Universitario, a juicio del Presidente Maduro, se persigue avanzar en la consolidación del desarrollo integral y productivo, colocando al ser humano como eje fundamental para el impulso de todas las áreas de la vida nacional.

El Plan de la Patria se divide en dos ejes temporales llamados "momentos centrales", en ellos se mantienen los cinco (5) objetivos históricos identificados en el anterior Plan de la Patria anterior (2013-2019)

Las metas e indicadores de este Plan de Desarrollo económico y social, tienen un carácter general dirigido a grupos específicos como mujeres, pueblos indígenas, afrodescendientes, juventud, campesinos y pescadores, adultos mayores, entre otros; así como sectores agroalimentario, minero, petroquímico, de vivienda, de salud, entre otros; todos bajo cada uno de los treinta y dos (32) objetivos nacionales que a su vez se despliegan en más de quinientos (500) objetivos y subobjetivos específicos

La Agenda concreta de Acción del Plan de la Patria 2019-2025, buscó la estabilización y paz política y económica, alcanzándose en el año 2019-2020; así como se generó potencia, consolidación del soberano en la toma de decisión comunitaria, y el fortalecimiento de los mecanismos de integración de los valores de la democracia socialista, a partir del desarrollo sistémico de las cinco dimensiones que permiten la Gobernanza del Estado: económica, social, territorial, política y cultural.

Así mismo, el Plan de la Patria busca generar la protección al Pueblo mediante la inversión social ante la guerra económica; se trata de una economía de mantenimiento para la recuperación de capacidades afectadas, rompiendo las amarras para superar la dependencia y generar un nuevo modelo productivo, siempre de la mano del seguimiento y gestión eficiente, lo cual haga posible hacer más con menos y mejor.

Ahora bien, para internalizar el alcance del Plan de la Patria, es necesario definir consolidar los objetivos históricos que vienen del anterior Plan, caracterizar: 1.-Defender, expandir y consolidar la independencia nacional; 2.- Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI; 3.-Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político; 4.- Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional multicéntrica y pluripolar; y 5 .- Preservar la vida en el planeta y salvar a la humanidad.

De manera concreta, se aprecia en el ordenamiento jurídico venezolano se establece la autonomía universitaria y la libertad académica, como banderas del significado universal y libertario de las Universidades. Una autonomía que se debe circunscribir al manejo claro y transparente de recursos propios; y una libertad que no llegue a entenderse como libertinaje o subversión, porque perdería legitimidad ante la sociedad y el Estado. En una palabra, las Universidades no pueden ser un foco desestabilizador del Estado, sino un grupo de presión institucional para el cumplimiento de las leyes y el accionar pleno de los derechos de cada ciudadano.

Estos son principios inherentes a las instituciones de educación superior, los institutos de investigaciones científicas y los procesos de búsqueda de conocimiento a ser desarrollados por profesores, estudiantes y personal de investigación en general, que se encuentran recogidos en la Constitución Nacional (1999), la Ley de Universidades (1970) y los tratados internacionales suscritos por Venezuela que también son leyes de la República, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En la Constitución Nacional, en su artículo 102, se instituye la libertad académica, al fundamentar el derecho a la educación en el respeto a todas las corrientes de pensamiento para el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad; el Artículo 102, la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria; el Estado la asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial conocimiento por su propio valor y seguir hasta donde el camino a la verdad pueda conducir.

La libertad académica, a todas estas, es un principio fundamental en la educación superior, porque ello protege el trabajo de nuestros investigadores y docentes, impulsándolos hacia la difusión del conocimiento y el desarrollo cultural, científico y tecnológico, de una manera abierta y sin obstáculos ideológicos y/o culturales. Por ello, conforme con ese principio, la búsqueda del conocimiento no puede estar condicionada a camisas de fuerza ni a ideologías de ningún signo, sino que es libre, dinámica, viva, y tiene su cimiento en la duda e indagación, en el interés por conocer y llegar a la verdad, en la sana y objetiva identificación de un proceso que viabiliza la construcción de saberes, cuya garantía se halla en la institución de la autonomía.

La autonomía universitaria, a todas estas, está consagrada en el artículo 109 de la Constitución Nacional y engloba la facultad de darse sus normas de gobierno, funcionamiento y administración; la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, por parte de profesores, estudiantes y egresados para beneficio de la Nación; la facultad para la planificación, organización, elaboración y actualización de sus actividades de docencia, investigación y extensión; y la inviolabilidad del recinto universitario.

El principio universitario de autonomía, también está previsto en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Universidades vigente, al disponerse la libertad de iniciativa de cada institución, la inviolabilidad de su recinto y la potestad para dictar sus normas internas para elegir sus autoridades y organizar y administrar su patrimonio; es decir, es inherente a las instituciones de educación superior su libertad para actuar desde el punto de vista académico, administrativo y organizacional. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. El Artículo 6, de la Ley de Universidades se refiere a la finalidad de la Universidad, tal como se define en los artículos anteriores, es una en toda la Nación; dentro de este concepto se atenderá a las necesidades del medio donde cada Universidad funcione y se respetará la libertad

de iniciativa de cada Institución; y el Artículo 7, resalta que el recinto de las Universidades es inviolable, estando su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de investigación, académicas, de extensión o administrativas, propias de la Institución. Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección y seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de las áreas donde funcionen las universidades, y las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando estos formen parte del patrimonio de la Universidad.

La Ley Orgánica de Educación (LOE), publicada en la Gaceta Oficial No. 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009, establece la aplicación de mecanismos que atentan contra la autonomía universitaria; y en octubre de 2009 un grupo de rectores demandaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la nulidad por inconstitucionalidad de dicha Ley Orgánica (LOE); sin embargo, en estos 12 años el TSJ no ha se ha pronunciado todavía sobre el fondo de la demanda.

De manera puntual, la autonomía consiste en el grado de autogobierno necesario para que las instituciones de enseñanza superior adopten decisiones eficaces con respecto a sus actividades académicas, normas, actividades administrativas y afines, en la medida en que éstas se ciñan a los sistemas de control público, en especial por lo que se refiere a la financiación estatal, y respeten las libertades académicas y los derechos humanos. No obstante, la índole de la autonomía puede variar en función del tipo de establecimiento de que se trate.

En este aspecto, la autonomía debe ser valorada y entendida como la forma institucional de la libertad académica y un requisito necesario para garantizar el adecuado desempeño de las funciones encomendadas al personal docente y las instituciones de enseñanza universitaria.

En una palabra, el Plan de la Patria 2019-2025, da el mandato para que las universidades, autónomas o de carácter experimental (que están en proceso de consolidación como Universidades autónoma de libre elección para sus autoridades de co-gobierno), articulen acciones de fortalecimiento operativo a través de la autogestión y co-gestión. Esta es la tarea que está por venir y de seguro lograremos los objetivos más temprano que tarde, de ver una Universidad independiente, auto gestionada y libertaria, respetando el espíritu de rebeldía y de creatividad e cada miembro de la gran familia universitaria.



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Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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