La universidad y la anquilosada educación agrícola (II Parte)

Es el año de 1826, sería para El Libertador como el año de la siega, porque en él comenzaría a recoger el fruto de sus luchas […] decreta la Ley de 18 de Marzo de 1.826, sobre Organización y arreglo de la Instrucción Pública. Como no es mi intención de analizar políticamente la Ley, sólo señalaremos los artículos que hacen referencia a las enseñanzas de la agricultura en el sistema de educación pública y enseñanza nacional que hacen prosperar a los pueblos.

 

“CAPITULO III. De la Academia Nacional, y de las sociedades          departamentales

Art. 16. En las capitales de los departamentos habrá sociedades de amigos del país, con el objeto de promover las artes útiles, la agricultura […] Igualmente comprenderá la noticia de los descubrimientos útiles para la agricultura y las artes: […]  Tendrán también lugar en el anuario las observaciones meteorológicas de todo el año, y las producciones minerales y vegetales más importantes que se descubran por el profesor de historia natural, ó por sus discípulos. 2º En el anuario se publicará un estado de la población con todos los pormenores que lo hagan interesantes; […]la naturaleza del suelo de cada uno y la especie de cultivo á que se le destina. […] CAPITULO V. De la segunda elemental en las cabeceras de canton y circuito […]. Art. 28. En los pueblos cabeceras de canton habrá un establecimiento ó casa de enseñanza, en que á mas de las prevenidas para las parroquias en el artículo 20, se enseñe […] los elementos de aritmética y de geometría con relación a las artes mecánicas y los elementos de agricultura práctica. Art. 30. El plan de escuelas y universidades y arreglo uniforme de la enseñanza pública designará los libros elementales propios para el uso de las escuelas. CAPITULO VI. De la enseñanza en las universidades y colegios nacionales. Art. 31. En la capital de cada departamento de Colombia, ó en la del canton más proporcionado por su localidad y circunstancias habrá una universidad ó escuela general en que se adquieran los conocimientos de que hablarán los artículos siguientes […]. Art. 35. En cada universidad debe haber una biblioteca pública, un gabinete de historia natural, un laboratorio químico y jardín botánico con los asistentes necesarios. Único. El director del gabinete y jardín botánico será catedrático de botánica y agricultura ó de historia natural. El catedrático de química estará encargado del laboratorio químico. Uno y otro deben conservar las colecciones y el aparato respectivo. CAPITULO VII. De las universidades centrales […]. Art. 42. En las capitales de los departamentos de Cundinamarca, Venezuela y Ecuador se establecerán universidades centrales que abracen con más extensión la enseñanza de las ciencias y artes. Art. 43. Estas universidades comprenden todas las cátedras asignadas para las departamentales en el artículo 33 y además las siguientes: 1º Para las clases de […], de botánica y agricultura, de zoología […] . CAPITULO IX. De otras enseñanzas especiales. Art. 57. La dirección general cuidará de promover oportunamente ante el Poder Ejecutivo que se vayan planteando en los puertos en que conviniere, y en otros pueblos proporcionados, escuelas especiales […] de agricultura experimental […]”. 

 

            A juicio del Autor, queda entendido que esta ley sobre Organización y arreglo de la Instrucción Pública, es el preámbulo de las transformaciones del sistema educativo venezolano, basada en los intereses y necesidades que en un momento dado requiere el País. Es a partir de 1780 y en víspera de la independencia promovida por los primeros movimientos revolucionarios, la economía venezolana entra en transición (la baja producción de cacao y el monopolio por parte de la Compañía Guipuzcoana fueron las razones). Ocurren modificaciones significativas en la explotación de la mano de obra esclava, sustituyéndola progresivamente por otras de servidumbre, como el peonaje en haciendas de plantaciones; disminuyendo gradualmente la producción de algunos rubros como el cacao. Con este proceso surge un alza de los precios del café y la mano de obra es sustituida por jornaleros. Ya para la primera década del siglo XIX, el café  había igualado los niveles de producción y comercialización del cacao, y para los años de la gesta independentista sería el producto en ascenso de la economía venezolana. En la lógica de la historia y es la posición que asumo, en este contexto la educación se encontraba anquilosada al dogma religioso y la intención de esta ley es promover el cultivo de nuevos conocimientos a través de sociedades académicas capaces de generarlo. Esta ley tiene carácter formativo y liberador. Si bien es cierto que  el período del guzmancismo (1870-1887), fue un período de persecuciones contra el clero, afectando considerablemente las inversiones y las  cuantiosas ganancias que generaban las propiedades del prelado criollo; también es cierto que este período llamado Septenio, sostuvo que la formación educativa que hasta el momento era un asunto exclusivo de la iglesia, debía tener un carácter eminentemente secular y autónomo. En tal sentido, el gobierno promulga, el 27 de junio de 1870, el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria; una disposición que golpeó el poderío dogmático  del clero y sentó las bases para la apertura del sistema educativo. (López A. 2010:24). Al lector, quiero manifestarle que es mi apreciación sobre el problema del sistema educativo de la época, la cual paso a describir. A pesar del avance que tenía la educación en cuanto a gratuidad y obligatoriedad al quitarle la potestad del clero en los asuntos educativos, nunca tuvo un razonamiento filosófico, sino que prevaleció la improvisación para el repartimiento del presupuesto. Instituciones llenas de rábulas, gárrulos con un hinchado verbalismo de palabra divorciada del hecho; discursos académicos y oficiales llenos de frases que tanto se escribía. Las incoherencias, soluciones caprichosas y descoyuntadas hacen imposible penetrar a la raíz del problema. Por difícil que parezca esta comprensión histórica y social de esta “corriente como una idea del pensamiento pedagógico” a finales del siglo XIX, algunas medidas fueron tardías, como lo señala la Reforma de la educación del país en el año de 1890 (20 años después). A continuación cito y el lector que juzgue en su plenitud de la razón:

“Presidencia de la República:

Ciudadanos Senadores:

Ciudadanos Diputados:

 

Juzgo conveniente llamar vuestra atención hacia las disposiciones vigentes sobre Instrucción Popular, porque habiendo transcurrido ya veinte años, desde que se dictó el Decreto de 27 de junio de 1870 que la estableció e hizo obligatoria, conceptúo que ha llegado la época de rectificar, por medio de una reorganización bien meditada, aquellas deficiencias que hayan señalado la práctica poniendo a la vez tales disposiciones en armonía con el adelanto que a este respecto lleva realizado el país […] De vital importancia es para los destinos de la República una reforma radical que abrace la Instrucción Primaria y la Superior o Científica; reforma que rompa abiertamente con la rutina a que venimos esclavizados después de muchos años de esfuerzos y sacrificios, sin resultados verdaderamente prácticos que nos ponga a la altura del movimiento intelectual que en el presente siglo se manifiesta, ora por la diversidad de métodos empleados en la enseñanza, ora por las nuevas y constantes conspiraciones de una época realmente ilustrada y pensadora. Juzga el Gobierno cumplir imperiosísimo deber al recomendaros la creación de una o más Escuelas de Agronomía; cuya importancia, dada las condiciones naturales de nuestro suelo, están al alcance de cuantos reflexiones acerca del desarrollo de la riqueza nacional; toda vez que la agricultura, una de sus fuentes principales, permanece todavía entre nosotros un estado rudimentario, por carácter de aquel conjunto de previsiones y establecimientos públicos, que forma sin disputa la base indispensable de su prosperidad y progresivo desenvolvimiento […]

Caracas, 30 de abril de 1890. R. ANDUEZA PALACIOS”. Pp. 632-639

 

Es notorio que a 128 años de esta proclama se encuentra vigente su petitorio; y hoy, en nuestro contexto se exige sin más dilación la transformación del subsistema educativo universitario, que demuela la rémora de rancias estructuras y permitir salir de la rutina de tullidos espacios de confort y poder construir una universidad que armonice con las necesidades del país, sin menoscabo alguno. Un detalle que no quiero pasar por alto, ya que considero conveniente hacer el respectivo comentario, es en relación al Decreto Ejecutivo de 22 de noviembre de 1.894, sobre el Reglamento de la Instrucción Popular. En el Capítulo II de Materias de enseñanza, el Artículo 10° dice lo siguiente:

 

“La enseñanza que se dará en las escuelas federales se divide en dos grados del modo siguiente: Materias para el primer grado, cuyo aprendizaje será obligatorio. Lectura, escritura, aritmética (las cuatro reglas), Sistema Métrico, Nociones de Geografía, Historia y Constitución de Venezuela, […] Educación Moral y Cívica y Nociones de Agronomía en las escuelas rurales”.

 

En efecto que el espíritu del legislador promueve la educación agrícola en las escuelas del medio rural, supeditando ésta a condiciones geográficas, sociales y culturales; producto de la disyuntiva y concupiscencia que ha existido la dicotomía rural – urbano. Ya el poeta Andrés Bello criticaba “a quienes, teniendo unas tierras tan fértiles, prefieren llevar una existencia nociva en las ciudades, entregados a toda clase de vicios”. Entonces puedo afirmar y el lector juzgue, que se ha impartido la educación agrícola universitaria sectorizándola para una parte de la sociedad que produce para otra que consume; productor-consumidor; rural - urbano. Es ésta unas de las aberraciones que ha de superarse en los albores de la transformación universitaria. Así finaliza el siglo XIX, con una anquilosada educación agrícola universitaria. (II/IV)

 

*Ollantay Sánchez C. Productor Agrícola. Delegado-Vocero principal de la Red de Productores Libres y Asociados del Asentamiento Campesino antiguo Safari de Margarita. Ingeniero Agrónomo, Magister en Ciencia Ambiental, Docente universitario. Militante del PSUV. ollantays@gmail.com



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